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ABC MADRID 02-08-1987 página 39
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ABC MADRID 02-08-1987 página 39

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 2- 8- 87 DERECHO -ABC, pág. 39 El decreto sobre el juego facilita la arbitrariedad de la Administración Sustituye las garantías jurídicas por una resolución gubernativa El reciente real decreto ley 2 87, de 3 de julio, sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública, en materia de juegos de suerte, envite o azar convalidado por el voto de la mayoría del Partido Socialista en el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del pasado 17 de junio, marca un peligrosísimo hito en ese iter de paulatina degradación de nuestra naciente democracia en beneficio de los Poderes Públicos. Esta nueva normativa rebasa cotas hasta tan drásticas. Es contrario a las más elemenhoy nunca alcanzadas en el proceso de invatales normas del derecho occidental y verdasión de los Poderes Públicos Administrativos deramente insólito en un Estado que, como el sobre el ámbito del normal actuar de los ciu- nuestro, se declara social y democrático de dadanos y de su sumisión irresistible y crederecho y que propugna como valores supeciente al arbitrio administrativo, junto a un pa- riores de su ordenamiento Jurídico la libertad, ralelo desapoderamiento de la tarea encola justicia y la igualdad, sustituir todo el mem e n d a d a c o n s t i t u c i o n a l mente a los canismo de sólidas garantías por una resoluTribunales de administrar la Justicia y de con- ción administrativa incubada en el ámbito de trolar la potestad reglamentaria y la legalidad lo gubernativo, y contra cuyos efectos penade la actuación administrativa, así como el les, la reacción jurisdiccional a través de la sometimiento de está a los fines que la justifipetición de la ulterior suspensión del acto can (Artículos 117.1, 3 y 106.1 C. E. será siempre tardía. Haríamos interminable este artículo, exLo expuesto es palmario: la primera crítica trayéndolo de su órbita, si una a una examique merece el real decreto ley es su propia náramos las tremendas taras jurídicas, mateformulación, pues extraña que en una socieriales y formales que contienen los tipos de dad democrática se pueda acudir a este melas sanciones que el real decreto ley instidio excepcional de utilizar la soberanía poputuye, tanto en su definición, como en su. antilar, que sólo nuestra Carta Magna autoriza juridicidad, como en lo que respecta a la vo en caso de extraordinaria y urgente necesiluntariedad de las mismas y sus condiciones dad después de un interregno de inconstituobjetivas de punibilidad, desde el instante en qionalidad, que arranca ¡nada más y nada que, dicho sea por vía de ejemplo, se llega a menos! que del 9 de enero de 1979, en que imponer a las empresas como base de su se aprobó el cuadro de sanciones que contieproceder ilícito, una presunción de constancia ne el capítulo VIII del Reglamento de Casiy seguimiento de una serie de circunstancias nos de Juego aprobado por orden de aquepersonales, que de todo punto escapan al lla fecha. Esto ha permitido, inconcebiblemendespliegue de su normal diligencia, cual verte, que durante casi dos lustros se hayan bigracia es el conocimiento universal persoestado aplicando sanciones inconstitucionanalmente identificado de aquellos usuarios les, por encima de las permanentes protestas que, según las normas vigentes, tienen prohide los empresarios afectados y de las resolubido el acceso at juego, o la condición de acciones de los Tribunales. cionistas de empresas dedicadas a la gesLo segundo que hay que remarcar es que tión, organización y explotación del juego, en el real decreto ley, contradiciendo lo que quienes lo practiquen, por sí o por medio de anuncia su preámbulo, no se limite a cumplir tercero. Esto, en definitiva, viene a dejar en el objetivo de otorgar un soporte legal a manos del discreto o indiscreto actuar de los aquellas sanciones ya establecidas en el reagentes gubernativos la estabilidad de todo el glamento en vigor, del que carecía, sino que se utiliza para ¡multiplicar por veinte! la cuan- aparato empresarial, que es lo mismo que caer de plano en la arbitrariedad, constituciotía de las penas pecuniarias de hasta cinco nalmente interdicta y la quiebra, insistimos, millones de pesetas, posibles hasta entonces, del principio de la seguridad jurídica (Artículo elevándolas hasta cien mil pesetas. Se utiliza 9.3 C. también- -lo que es más grave- -para abrir un portillo peligrosísimo de cierres temporales y aun perpetuos de los negocios mismos, cierres que cautelarmente pueden decretarse durante la tramitación del expediente sancionador y que esto se pueda hacer, incluso, por un funcionario designado gubernativamente, con evidente presunción de parcial dependencia y con quiebra de las más elementales esencias que informan los principios de la seguridad jurídica, de la presunción de inocencia de la defensión y de los valores éticos que están en sus bases (artículos 9.3, 14, 24.1 C. E. Todo lo que antecede, con ser gravísimo, lo es todavía más por la lesión patente del mismo derecho de la defensión, que comporta la circunstancia de no disponer el inculpado, en tan amenazadores expedientes, sino de un plazo de ocho días para presentar pliego de descargos y otro de igual duración para impugnar las propuestas de sanciones Lo expuesto en el segundo de los casos, -e l de los accionistas- entrañará, además, para miles de ciudadanos afectados, un intolerable ataque al principio de la provece ón de su libertad individua! y al desarrollo de la personalidad de todos, que nuestra Constitución protege. Vienen a colación estas líneas, no ya en razón a las serias dudas que la constitucionaiidad del decreto ley ha suscitado a la mayoría de los juristas con los que hemos comentado el casó, sino porque su lectura nos trae un pensamiento: El de que los verdaderos enemigos de la libertad y de la democracia no son solamente los dictadores, que constriñen aquélla y destruyen ésta, sino aquéllos que, viviendo en un régimen de libertad, la desacreditan, prostituyéndola a las veleidades del poder. Tomás MAESTRE AZNAR En el estrado JUAN PIQUERAS Ha sido noticia durante toda la semana el juez de San Sebastián que paralizó la investigación con e) fin de comprobar cómo se había realizado la detención de los ter r o r i s t a s de la banda Donosti Piqueras, al parecer, es independiente políticamente, a diferencia de o t r o s jueces y magistrados del País Vasco, que pertenecen al colectivo autodenominado Jueces para la Democracia, algunos de ellos de procedencia marxista, que dejaron su militancia para poder permanecer en la Judicatura. También ha sorprendido en. medios del foro la condena que el Consejo General del Poder Judicial hizo sobre las declaraciones del ministro Barrionuevo, mientras se comenta desfavorablemente el silencio de ese Consejo a las declaraciones del juez Belloch sobre la actividad política del ministro del Interior. Todo ello contrasta con la loable cautela y silencio del juez Piqueras. HALÓGENOS LUZ ESPACIO GENERAL ORAA, 50 TEL. 26218 28 MADRID INMOBILIARIA en MADRID CONTADO Teléfono 244 47 04 EL MARISCO TIENE UN NOMBRE MANTENEMOS ABIERTO TODO EL MES LOS MEJORES PUERTOS DE MAR EN UN SOLO ESTABLECIMIENTO Tel. 447 25 38. Calle Fuencarra! 124 (frente aparcamiento, muy próximo a la glorieta de Bilbao)

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