ABC MADRID 08-07-1987 página 25
- EdiciónABC, MADRID
- Página25
- Fecha de publicación08/07/1987
- ID0001604144
Ver también:
MIÉRCOLES 8- 7- 87 NACIONAL A B C 25 Los jueces podrán suspender las órdenes de expulsión de ciudadanos extranjeros El TC anula varios preceptos de la ley de Extranjería Aplausos para Richard Dolí en el juicio del síndrome tóxico Madrid. Pedro Rodríguez La sesión más madrugadora del proceso del síndrome tóxico empezó ayer a las sieMadrid. S. Guijarro te de la mañana por el poco tiempo disponible del científico Sir Richard Dolí, que ayer El Tribunal Constitucional ha anulado el articulo 34 de la ley de Extranjería que impedía mismo volvió a Oxford, después de sufrir un la suspensión por los jueces de las órdenes de expulsión de ciudadanos extranjeros. El nuevo apagón en la sala de la vista pública. Pleno del Alto Tribunal ha estimado que el precepto vulneraba el derecho a la tuteta judiEn la matutina sesión destacó el aplomo cial efectiva, que la Constitución reconoce tanto a españoles como a extranjeros. La sucinto de Richard Dolí ante las preguntas y sentencia anuló otros aspectos de la ley, al estimar un recurso del Defensor del Pueblo. puntos de pericia que le propusieron tanto la dad y equivocidad de la ley, se podría llegar defensa como la acusación. Al final todos los El recurso de Ruiz- Giménez se presentó contra los artículos 26.2, que regulaba la de- a esta interpretación, pero esta ambigüedad epidemiólogos presentes menos dos, estuviepermite otras lecturas del precepto, compati- ron de acuerdo con las afirmaciones del catetención cautelar de extranjeros; el artículo 7, bles con el respeto a la Constitución. Esta drático de Oxford. A la salida Dolí fue despesobre derecho de reunión; el 8.2, relativo al lectura conforme a la Constitución es- además dido por los afectados con aplausos y exprederecho de asociación y el 34, sobre suspensión- judicial de las órdenes gubernativas, to- la más consecuente siones de cariño. con el propio contexto dos ellos por vulnerar diversos derechos reDespedida muy diferente fue la que los global de la ley, y lo conocidos en la Constitución. afectados propiciaron al matrimonio compuesque ésta ha significado El artículo 26 establecía que en su número to por los doctores Mana Jesús Clavera Ortiz de corrección respecto primero la posibilidad de expulsión de España y Francisco Javier Martínez Ruiz, que tuviede los extranjeros en determinados casos y el a la situación anterior ron que ser sacados de la Casa de Campo de plena disponibilidad párrafo primero del número segundo que en en un coche del Cuerpo Nacional de Poligubernativa sobre fa algunos de los supuestos, se podrá proceder cía. EI matrimonio se opuso en todo momento detención de los exa la detención del extranjero con carácter a lo expuesto por Richard Dolí. tranjeros afirma el fapreventivo o cautelar mientras se sustancia el Francisco Javier Martínez Ruiz provocó, llo. Según el Tribunal, expediente. El párrafo segundo del número 2 especialmente, el malestar entre el público de lo que el precepto estadel artículo 26, declarado constitucional, estala sala cuando se refirió a las encuestas realiblece es que el órgano blece que la autoridad gubernativa que zadas entre los afectados en los siguientes administrativo, en el acuerde tal detención se dirigirá al juez de términos: Si yo fuese padre de familia poplazo máximo ele seInstrucción del lugar en que hubiese sido debre, desgraciado y me preguntasen si he tenitenta y dos horas, ha Tomás y Valiente tenido el extranjero, en el plazo de setenta y dos horas, interesando el internamiento a su de solicitar del juez que autorice el interna- do consumo de aceite o no y me jugase el disposición en centros de detención a en lo- miento del extranjero pendiente del trámite de subsidio de mi familia, por supuesto, que diría expulsión. El órgano judicial, continúa 1 a sen- que sí he tomado aceite cales que no tengan carácter penitenciario. tencia, habrá de adoptar libremente su deciRichard Dolí respondió al respecto que los El Defensor del Pueblo recurrió este arsión teniendo en cuenta las circunstancias estudios fueron realizados antes de que hutículo partiendo de la naturaleza administratique concurren en el caso. biera pruebas de que se podía obtener alguva del procedimiento de expulsión y de la na ventaja económica prohibición constitucional de que la AdminisEl recurso impugnó también parcialmente tración imponga sanciones que impliquen priEn la salida, el letrado de la defensa, Jesús el artículo 7, que imponía en todos los casos vación de libertad, por lo que tampoco podría la necesidad de autorización previa para pro- Castrillo, declaró que el informe de Richard la Administración adoptar este tipo de medimover la celebración de reuniones públicas o Dolí había sido totalmente desmontado dudas de internamiento aun con carácter cautede manifestaciones. El Tribunal manifiesta rante el interrogatorio. Según Doris Benegas, lar. Para Ruiz- Giménez, la intervención adheque la necesidad de una autorización admi- miembro de la acusación particular, lo que siva del juez no desvirtuaría la índole administrativa previa desnaturaliza el derecho de no se puede es intentar desmontar una tesis nistrativa del procedimiento de expulsión. reunión y que cuando este acto habilitante es científica y fundamentada con argumentos La sentencia señala que dada la ambigüe- preciso en todo caso, se condiciona hasta tal sacados de debajo de las piedras punto, que el pretendido derecho muda de naturaleza y no puede ser reconocido como tal por lo que declara su inconstitucionalidad. ¡LUJO! Junto Conde de Orgaz Pisos de Lujo Cuatro y cinco dormitorios Salón con chimenea Calefacción central Garaje Trastero Piscina Portero TV Antena parabólica ENTREGA MAYO 1988 ULTIMAS UNIDADES EN VENTA Información: Teléfonos: 521 20 74 Otro precepto recurrido era el artículo 8.2, que establecía que el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, previo informe del de Asuntos Exteriores, podrá acordar la suspensión de actividades de las asociaciones promovidas e integradas mayoritariamente por extranjeros, por un plazo no suprior a seis meses, cuando atenten gravemente contra la segundad o los intereses nacionales, el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los españoles El fallo del Alto Tribunal señala que debe admitirse que la Constitución reconoce también directamente a los extranjeros el derecho de asociación y afirma que no cabe duda que el artículo 8.2 de la ley establece una intervención administrativa que resulta totalmente incompatible con la garantía al derecho de asociación reconocida en el artículo 22.4 de la Constitución también para los extranjeros por lo que declara inconstitucional el precepto. ARAVACA POZUELO CHALETS INDEPENDIENTES AVENIDA DE ITALIA 500 m 2 de parcela privada, De 186 a 330 m 2 construidos. Precio cerrado. Crédito hasta 15 años. EN EL VERANO ESTINSA Avenida de Pío XII, 57 í 457 68 12- 457 73 00 MADRID Tel. 447 25 38 DE MADRID LA SENSACIÓN DE DISFRUTAR EL MAR SABOREE NUESTROS MARISCOS Y MAGNÍFICOS PESCADOS DEL CANTÁBRICO C Fuencarral, 124 (frente aparcamiento) (Muy próximo a la glorieta de Bilbao)