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ABC MADRID 29-06-1987 página 27
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ABC MADRID 29-06-1987 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 29- 6- 87 NACIONAL A B C 27 Un civil podría presidir el nuevo órgano superior de la Justicia militar Aprobada definitivamente la ley de Tribunales castrenses Madrid Un civil podría presidir el nuevo órgano superior de la jurisdicción militar, cuya composición ha quedado perfilada con la aprobación por las Cortes de la ley de Organización de la Jurisdicción Militar. El máximo órgano de la Justicia castrense será ahora la Sala de lo Militar del Supremo, que estará constituida por civiles y militares. Un magistrado civil podrá presidir este órgano, si bien no hay aún nada decidido al respecto. FISCAL GENERAL DEL ESTADO PARA VIVIENDAS V. P. O. EN MADRID COOPERATIVA JARDÍN ARTURO SORIA Licitando a suelo cedible gratuitamente por el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid Situación: Moratalaz, frente barrio de la Estrella Pisos de 3 y 4 dormitorios, 2 baños, garaje y jardines A pagar en 15 años Informa TAU Teléfonos: 276 98 28- 435 53 58 SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO 4 Magislrodos procedentes de lo Jurisdicción Ordinaria. 4 Mag. 5 trados procedentes de lo Jurisdicción Militar. LA JUSTICIA MILITAR EN EL PROYECTO FISCAL TOGADO Y JEFES DE SALA DE LO MILITAR Consejero o Ministro Toqodo TRIBUNAL MILITAR CENTRAL I Auditor Fteidente- Consejao o MTogodo WT (Generales I? F Vocales Militares- Greta. Brlqofloa FISCAL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL Grol. Auditor FISCALES TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES Col. o SALA GOBIERNO Presídeme 4 Voc. Togados 1 SALAS Presidente IVoc. Togodo 1 Voc. Militor 1 SALAS Presidente 2 Voc. Togados 2 Voc. Mistares i TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES I Auditor Presidente- -Coi Auditor A -r -I T C Auditor 12 E. T. 4 Vocales Togados 3 C 1 es A u d j 1 o r e s ¡Arm Vocales Militares- Ctes y Cop. Corbeta SALAS Presidente 2 Voc. Togodos 2 Voc. MilHores SALAS Presidente I Voc Togado I Voc. Militar vlUZG. TOGADOS DE INSTRUCCCN Col. Togado JUZG. TOGADOS DE INSTRUCCIÓN Cte. o Cop Auditor Segó vía Tras la aprobación de esta ley sólo quedan pendientes la ley Procesal, de la cual existe ya un proyecto que estudian los Cuarteles Generales, y la ley de Juzgado y Planta, que regula toda la temática en torno a número y ubicación de los Juzgados. La elaboración de la reforma de la Justicia militar ha tenido como guías los mandatos de la Constitución sobre el. Poder Judicial en un Estado democrático, las corrientes doctrinales del Derecho comparado y, sobre todo, las exigencias de la sociedad actual y de la institución militar que en ella vive, informa Otr. La ley de Competencia y Organización es el tercer apartado resuelto en esta materia. Anteriormente lo fueron el Código Penal Militar y el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. La competencia de la jurisdicción militar se limita, según esta ley, al ámbito estrictamente castrense como ordena el artículo 117.5 de la Constitución. Es decir, sólo conocerá de delitos militares contemplados como tales en el Código Penal Militar y en el régimen disciplinado castrense. De este modo desaparecen las competencias genéricas por razón de la persona responsable de los hechos o por razón del lugar donde se cometen. Por lo que se refiere a su tecnificación, la ley atribuye exclusivamente la función de juzgar a jueces y Tribunales. Ello supone que los órganos de mando, que tradicionalmente han ejercido la jurisdicción, quedan fuera de lo judicial. La jurisdicción militar no estará, en adelante, unida al mando. La ley mantiene, no obstante, la composición mixta de los Tribunales militares; es decir, en ellos habrá técnicos de Derecho, que serán mayoría, y profesionales de las armas. La presencia de estos últimos se ha considerado conveniente por su proximidad a la figura del Jurado y porque se consigue una más acertada administración de justicia cuando el juzgador procede del medio en que se producen los hechos. La organización de los Tribunales militares sufre una profunda transformación. Se crea la Sala de lo Militar en el Tribunal Supremo, que se integra, a todos los efectos, en este Alto Tribunal. Su composición, de ocho magistrados procedentes en parte igual de la jurisdicción ordinaria y de la militar, se ha entendido como la más adecuada con la especialidad de los asuntos que conocerá. En un nivel inferior estarán el Tribunal Militar Central y los Tribunales territoriales. El primero de estos Tribunales tendrá su sede en Madrid y sé compondrá de un presidente, cuatro vocales jurídicos y cuatro vocales de las armas. Conocerá de los procedimientos contra militares comprendidos entre general de división y comandante (los tenientes generales están aforados a la Sala del Supremo) Los Tribunales militares territoriales, que se situarán en razón al despliegue de las unidades, conocerán de los procedimientos contra el resto de los miembros de los Ejércitos. 60 habitaciones con baño completo, aire acondicionado, teléfono, música ambiental, T. V. vía satélite y minibar. SALONES DE REUNIONES dolados de las más modernas instalaciones con capacidades flexibles hasta 300 personas. RESERVAS f V MADRID: Doctor Fleming. IB (Travesía! Teléfono 4 S 7 10 86 Télex 48724 ASE IE 28036 MADRID RESERVAS EN SEGOVIA: P. 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