Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 28-06-1987 página 70
ABC MADRID 28-06-1987 página 70
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 28-06-1987 página 70

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página70
Más información

Descripción

70 ABC DERECHO DOMINGO 28- 6- 87 RÉQUIEM POR LA JUSTICIA Los políticos saben justificar sus errores. Uno muy claro, que ya denunciamos en estas páginas, fue la llamada ley del Autobús, que obligaba a oficiales y auxiliares de la Administración de Justicia a realizar los embargos y salidas utilizando medios públicos de transporte. Se quería con ello evitar lo que los gestores del Ministerio consideraban una corrupción y es que pudieran cobrarse varias salidas en un solo día, cuando en el coche del procurador o del propio letrado se realizaban distintas diligencias y se percibían otros tantos desplazamientos y dietas. Con este sistema, la Justicia funcionaba. Hoy, no. No olvidemos que la mayor injusticia de la Justicia es la lentitud y su más grave corrupción la inoperancia. La ley del Autobús cortó uno de los brazos de la Justicia, y la paralización y el retraso en las ejecuciones ha sido absoluta y total. Incluso se ha dado la circunstancia de que, al no tener consignación presupuestaria, los oficiales suplían las cantidades necesarias para salir. Puedo dar fe de un incidente que presencié en un Juzgado de Madrid, cuando el secretario conminaba a los oficiales para que efectuasen un embargo y éstos se negaban, alegando que el Ministerio les debía dos meses de salidas. No estaban dispuestos a seguir adelantando dinero de su bolsillo. Ahora, la creación de una oficina especial de citaciones y embargos, donde los funcionarios realizarán sus desplazamientos en coche oficial, ha producido otro vacío. Los oficiales con mejor derecho, antiguos y con solera, han pedido ese destino, dejando a los Juzgados absolutamente desasistidos. Entonemos un réquiem por la Justicia. Vemos en los medios de difusión que se habla de carencia de jueces. El propio presidente del Consejo General del Poder Judicial hablaba la pasada semana de que eran necesarios mil jueces y que con ello se resolverían los problemas de la Justicia. Olvidaba que, junto con mil jueces, han de nombrarse también mil secretarios y seis mil funcionarios auxiliares competentes y capaces. Si un juez no tiene un personal auxiliar que le respalde y le responda, poco a nada podrá hacer y seguiremos presenciando la agonía de la Justicia. Con la nueva oficina de citaciones, han pretendido ocultar el fracaso de la ley del Autobús, pero también es un contrasentido que funcionarios capaces vayan a realizar un trabajo puramente mecánico. Cuando saquen el atraso, lo que obtendrán en plazo breve, no habrá otros que puedan surtir de papeles a la oficina citada. Los Juzgados se han quedado sin gente competente. Por favor, señor ministro, pregunte a los jueces y escuche sus respuestas. Después decida con su superior criterio. Todo lo anterior contrasta, además, con unas declaraciones de optimismo delirante... Todo lo están haciendo bien. Van por el buen camino y la Justicia mejora día a día. Estos no merecen otras palabras que las de Zorrilla en el Tenorio: Los juzgados que vos matáis, gozan de buena salud... León AMOROS DUPUY Cristina Alberdi anuncia la creación de nuevos Juzgados Madrid. A. M Este año se crearán treinta o treinta y cuatro nuevos órganos judiciales, según confirmó Cristina Alberdi en el transcurso de una comida que, organizada por jueces y secretarios de la periferia sur de Madrid, tuvo lugar hace unos días en Aranjuez. Periódicamente se reúnen para tratar de la problemática común de los Juzgados que están cerca del gran núcleo urbano que es Madrid y por ello les afectan todos los problemas propios de la capital, pero que no cuentan, sin embargo, con los mismos medios para afrontarlos con éxito. En esta ocasión asistieron como invitados Cristina Alberdi, vocal del Consejo General del Poder Judicial, y Clemente Auger, presidente de la Audiencia Territorial de Madrid. Después de la comida, cada uno de los presentes expuso sus preocupaciones sobre el funcionamiento hoy de los Juzgados. Cristina Alberdi se lamentó, tras oír a todos, que las quejas que le llegaban fueran siempre las mismas desde que ocupa su puesto en el Consejo. Se refirió, seguidamente, a la creación de nuevos Juzgados y señaló el mes de septiembre para la puesta en funcionamiento de veintisiete del total previsto. Mencionó, respecto a la provincia de Madrid, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Alcobendas número 2, los números 3 de Móstoles, Leganés y Getafe, el número 4 de Alcalá de Henares y el número 2 de Aranjuez. Estos nuevos Juzgados para 1987 no permitirán siquiera cubrir un mínimo de necesidades reales que, para este año, el mismo Consejo General cifraba en torno a los ciento cincuenta. El Ministerio de Justicia parece que se comprometió ¡nicialmente en sesenta, pero la cifra quedó finalmente reducida a un máximo de treinta y cuatro. Con todo, es de esperar que, con las dificultades propias para poner en marcha todo nuevo órgano judicial, la realidad minimice considerablemente la cantidad de treinta y cuatro, y en consecuencia, un año más, se acumulen las carencias para el siguiente. libros Código Civil La nueva edición del Código Civil que ahora nos ocupa (1) no es, naturalmente, la reproducción literal del articulado de este básico texto legal. Ello pugnaría con la probada ejecutoria docente y de jurista del autor, en cuya profusa obra campea no sólo el rigor conceptual, sino la agudeza con que desentrañando los textos legales, extrae de ellos su finalidad real, en unos casos, o deseable, en otros. Tal es el caso concreto de este Código Civil, apoyatura de un deseo que explicita en la tesis introductoria y que literalmente dice: Tal vez algún día, no muy lejano, Europa se rija por un único Código Civil Comunitario y cada nación tenga su particular Código de Familia. Tal es la desiderata del autor que a algunos dejará fríos, otros la arrumbarán por utópica y otros, por supuesto, la acogerán e incorporarán a sus programas jurídicos. No se llega a ese culmen legal por yia gratuita, sino a través de un análisis crítico del Derecho Civil en general y de su expresión codificada, en particular; análisis de su desarrollo, en el que ni todo el Derecho Civil está contenido en su Código ni todo lo que éste comprende es Derecho Civil. En el proceso de evolución y desarrollo de la legislación civil, el autor observa que, eludiendo el inicial mandato de revisión decenal, se ha optado por rehacer más que por hacer un nuevo Código, modificando numerosos artículos, a través de una actividad legislativa, siempre susceptible de juicios favorables o adversos. Así llegamos al momento actual en que una Constitución incorpora al Ordenamiento español el núcleo de una protección institucional de la persona en términos hasta ahora desconocidos y diseña una nueva estructura estatal a través de las Comunidades autónomas que ha revolucionado el Ordenamiento público y administrativo; finalmente, la incorporación de España a la comunidad internacional integra en su legislación un copioso acervo de fuerza vinculante que exige una articulación coherente. Ni la idea de un Código de Familia es nueva en Derecho comparado ni el Derecho Civil comunitario sería ajeno a nuestra Constitución; antes al contrario, como señala el autor, respondería a la autotización conferida por su artículo 93. En todo caso, no puede desdeñarse el empeño de insertar y articular en las pautas constitucionales el secular y arduo proceso del Ordenamiento civil en los viables términos que propugna el profesor Rico- Pérez. Romano (1) Código Civil. Edición preparada por Francisco Rico- Perez. Editorial Trivium. Madrid, 1986, 425 páginas. 5 Premios de 100 millones d muchos premios mas. Derecho en ABC Esta sección está coordinada por Sergio Guijarro y se elabora con al asesoram i e n t o de los a b o g a d o s Pedro Hernández- Mora, Jesús Rayón, Jorge Trías Sagnier, Francisco Valero y el procurador de los Tribunales José Luis Ortiz- Cañavate, y la colaboración de José María Jiménez Aguirre. lotería nacional

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.