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ABC MADRID 26-06-1987 página 62
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ABC MADRID 26-06-1987 página 62

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC, pág. 62 TRIBUNA ABIERTA VIERNES 26- 6- 87 C OMO es sabido, terminó ayer el plazo h á b i l para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estas últimas semanas ha venido ocupando y preocupando a millones de españoles. Deseo, amable lector, tranquilizarle de entrada, adelantándole que no es mi propósito introducirle en las complejas normas del tributo; por cierto, algunas tan rebuscadas y confusas, cual las relativas a disminuciones patrimoniales, que desbordan el asombro, y otras tan estrambóticas, v. gr. la llamada fórmula polinómica, que van más allá de la perplejidad. A lo que deseo referirme es, de entrada, a la ponderada sensatez que hace gala la ciudadanía española al enfrentarse con el deber legal de cumplimentar el impreso oficial de declaración que, por cierto, antes debe adquirir previo pago de setenta pesetas. Y pienso que hace gala de esa sensatez en razón a que el contribuyente, en general, sea albañil, médico, mecánico, ebanista, profesor de bioquímica, o lo que fuere, es desconocedor del enrevesado mundo tributario, ignora su normativa y mucho más los entresijos y vericuetos que se esconden en su seno. Y no sólo la ignora, sino que a menudo siente alergia hacia ella, no tanto por lo que tiene que pagar, cuanto por no entenderla al situarle en un mundo extraño. Y, sin embargo, de alguna manera hace frente a esa situación anímica tratando de superarse a sí mismo, adentrándose en lo desconocido con la insuficiente guía de instrucciones lo que si bien se mira, le convierte, incluso, en un ser un tanto osado. Nada le resulta fácil; todo es complicado y hasta en ocasiones, ininteligible. Pero no por ello, la Ley deja de presentarse ante sus asustados ojos, engreída y orgullosa, exigiéndole que se ajuste estrictamente a su mandato, que la interprete conforme la Hacienda Pública entiende, que no omita dato alguno, que coloque cada dígito en la correspondiente cuadrícula y que, en cada caso, efectúe las adiciones y sustracciones, multiplicaciones y divisiones, sin error alguno, pues tiene prohibido equivocarse. Asimismo, la ensoberbecida Ley le requiere para que aplique las deducciones pertinentes con escrupulosa exactitud, por más complicado que resulte y por más variaciones anuales que el legislador introduzca al sucumbir ante irrefrenables tentaciones recaudatorias. Y, finalmente, la arrogancia legal le impone que practique operaciones liquidatorias, consistentes en una especie de melange en la que ha de combinarse el conocimiento de las normas y RESIGNACIÓN TRIBUTARIA Cuatro razones de peso Financiación única. Sin entrada y hasta 5 años con el mínimo costo. 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Ciertamente, si bien se miran las cosas, el ponden a la órbita matemática. fenómeno de las autoliquidacioSi el sufrido declarante logra nes, esto es, el traspaso de desuperar la carrera de obstáculos beres y responsabilidades al con que tropieza en el empeño contribuyente otrora asumidas de culminar su labor declarativa, por la Administración, requiere poniéndole valor y lo que haga inmediata reconsideración legisfalta a la tarea, no se piense que lativa. Pero no parece ser esta la ya puede relajarse y descansar posición oficial, por cuanto el actranquilo sin más, pues se entual proyecto legislativo sobre el cuentra entonces ante el preocuImpuesto de Sucesiones y Donapante interrogante de la posible ciones contempla, también, la inadecuada aplicación de las práctica de autoliquidaciones normas o de la comisión de errócuando así se disponga por vía res de cálculo, que de existir, sedelegada, lo que, sin duda, vengún apreciación unilateral de la drá a complicar más las cosas Administración tributaria, situapara el contribuyente. rían al paciente declarante en las fangosas hondonadas del fraude Y ya que ha salido a colación tributario, por prescribirlo así el Magín Pont este proyecto, aprovecho para altanero ordenamiento al dispo- Catedrático de Hacienda recordar la magnífica oportuniner que constituye infracción graPública dad que se pierde de actualizarlo ve dejar de ingresar, dentro de los plazos al modo que aconseja el vigente sistema trireglamentarios señalados, la totalidad o parte butario como una pieza más que encaje arde la deuda tributaria, de los pagos a cuenta moniosamente en el mismo, adecuándolo al o fraccionados, así como de las cantidades propio tiempo a las exigencias de ia vida ecoretenidas o que se hubieren debido retener nómica actual en la que el ahorro y la inversión constituyen motores básicos del sistema, Ya puede esforzarse el tolerante contri- generando creación de empleo y de riqueza. buyente en hacer las cosas lo mejor que pue- No se alcanza a comprender, en términos de de y sabe, con calma y detenimiento, que si sentido común sea cual fuere la ideología poconsidera la Administración tributaria que ha lítica en que se cimente, que existiendo una incurrido en error o equivocación, en la mal fortísima fiscalidad- directa y por ello redistrillamada autoliquidación, de ¡a que resulte me- butiva, se someta, además, a elevado gravanor cantidad ingresada de la procedente, men la adquisición a título sucesorio del patriqueda inmerso en las redes de la normativa monio constitutivo de explotaciones empresareguladora de infracciones y sanciones, cuan- riales individuales. Esto disminuye el ahorro, do no, en delito fiscal. No cabe en el endiosa- desalienta la inversión y cercena el espíritu do ordenamiento tributario vigente la discre- emprendedor con la obligada consecuencia pancia interpretativa, ni cabe el error involun- de impedir creación de nueva riqueza, que a tario, pues una y otra cosa se reconducen a su vez, y además de favorecer el empleo, infracción, con el correspondiente pago de la aportaría incrementos recaudatorios que comcuota, interés de demora y sanción. Las lla- pensarían con creces los que dejarían de madas liquidaciones paralelas practicadas percibirse en el impuesto sucesorio. Se trata por la Administración triDutaria son contun- de algo tan elemental que parece imposible dentes. Se practican mediante ordenador, dejarlo de tomar en consideración. Sin ememplazando al contribuyente al pago inmedia- bargo, es así. to incluido interés y sanción. ¿Y qué sucede si se equivoca el ordenador en contra del Quizá se deba en gran parte a la probada contribuyente? Contesto con un caso práctico, vivido profesionalmeníe. Sucede que el sensatez de la ciudadanía española acompainteresado ha de actuar de inmediato para ñada de acentuado sentimiento de resignaevitar caducidad de derechos y si tiene suer- ción, que le procura no sólo benedictina pate, se arregla. El caso ai que me refiero con- ciencia, sino ilimitada longanimidad. sistió en ingresar ocho miliones de pesetas a través de autoliquidación, interesando des 1? Casa en Mariscos pués la Administración mediante liquidación y Pescados paralela doce millones más. Era un error. El susto del ciudadano, hago merced de relatarlo, al igual que su indignación. ¿Explicaciones? Ninguna. Reclame porque la Administración tributaria se ha equivocado. Aquí termina RESTAURANTE- BAR MARISQUERIA todo. Cambio de Platos cada dia DOMINGOS: Sabrosa Paella de Mariscos Si, por el contrario, a! error o la equivocaSALONES PRIVADOS VIVEROS PROPIOS ción conducen a mayor ingreso del debido, y 5212207- 2323112 el contribuyente pretende reembolsar el excePreciados. 33 Reservas: (servicio de aparcacocíies) so ingresado, ha de iniciar una especie de vía

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