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ABC MADRID 22-06-1987 página 51
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  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 22- 6- 87 ABC Impuestos. ABC 51 El cúmulo de normas sancionadoras no tiene aplicación retroactiva Efectos de una sentencia del Tribunal Constitucional Una sentencia del Tribunal Constitucional sobre sanciones impuestas con motivo de la legislación reguladora de los casinos de juego, declara la nulidad de la orden de 9 de enero de 1979 por estimar que infringe el derecho fundamental contenido en el artículo 25.1 de la Constitución, según el cual nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en este momento. En este precepto se basa la declaración de inconstitucionalidad de la legislación del juego, por lo que la sentencia aludida, en toda su integridad- alegación de la parte recurrente, del ministerio fiscal y del letrado de Estado- y como es lógico, los fundamentos y fallos del Tribunal Constitucional, puede y debe ser objeto de un comentario más extenso, del que, con carácter urgente e informativo hacemos en este momento. Este comentario se recogerá en la Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública en el número 189. en donde se establecen las clases de infracciones y, sobre todo, con el último que alude: 1. A las infracciones simples basadas en el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona por razón de la gestión de los tributos y cuando no constituyan infracción grave, y 2. Al permitir que, dentro de los límites establecidos por la ley, las normas reglamentarias de los tributos podrán especificar supuestos de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza y característica de la gestión de cada uno de ellos. Son dos cuestiones diferentes que exigen, por tanto, una distinción. í 3 1 E m P e z a n d o P o r e l último, el conteI- -I nido de la sentencia hace muy precaria la utilización de tas normas reglamentarias de los tributos para establecer supuestos de infracciones simples y por ello el legislador, al redactar la ley formal del impuesto respectivo, tendrá que tener muy en cuenta el contenido y el significado de esta sentencia del Tribunal Constitucional. que se contienen en el decreto- ley de 18 de diciembre de 1985 sobre procedimintos para sancionar las infracciones tributarias y el Reglamento de Inspección- e n lo pertinente- de 25 de abril de 1986. Sobre estas ideas que creo no son discutibles, la esencia de las infracciones simples está en el incumpliminto de obligaciones o deberes tributarios por razón de la gestión de los tributos, pero estimamos que lo que no puede hacerse es considerar que un Reglamento puede pormenorizar o establecer infracciones o sanciones cuanto no están precisadas, como ocurre en este caso, por una ley como debiera haber hecho el artículo 78 de la ley General Tributaria, e incluso creo que en discusión parlamentaria se quiso llevar a la misma estas precisiones que ahora echamos de menos. j c 1 En el deseo de encontrar una lógi ca a los preceptos tendremos que tener en cuenta el artículo 111 de la ley General Tributaria, en donde figuran las obligaciones de información y colaboración que toda persona natural o jurídica, pública o privada estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, admitiendo la posibilidad de que lo fuera con carácter general o de los requerimientos individualizados de los órganos competentes de la Administración Tributaria, sin que haya ninguna alusión o referencia clara a que puede desarrollarse reglamentariamente, por lo que también se reduce el ámbito de aplicación de este precepto y eso admitiendo que el incumplimiento de estos deberes de información o colaboración signifiquen una infracción simple que en este momento es de resultado. Es necesaria una tipicidad cerrada. H Queda claramente establecido que el articulo 25.1 de nuestra Constitución, en virtud del principio de seguridad en los ámbito sancionadores impide la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras, pues al tener como imperiosa exigencia la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes a las segundas, el rango normativo necesario de dichas normas es de ley formal, por lo que este cúmulo de disposiciones sancionadoras, que en materia tributaria se han dictado últimamente (moficación de la ley General Tributaria introducida por la ley 10 1985, de 26 de abril, y el real decreto 2631 85, de 18 de diciembre, sobre Procedimiento para Sancionar las Infracciones Tributarias) sólo podrán aplicarse desde su entrada en vigor, o sea, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado teniendo también en cuenta las fechas de inserción de erratas o modificaciones, o incluso de nueva redacción, como ha ocurrido con la publicación de) Reglamento de Inspección de 25 de abril de 1986. H EI artículo 78, apartado 2, de la ley General Tributaria es el precepto que tiene que servir dé fundamento y configuración de las infracciones simples H MAR MENOR DÚPLEX ADOSADOS ENTRADA: Usted decide; resto: hasta 20 años LE LLEVAMOS A VERLOS (los fines de semana) MAS INFORMACIÓN: TELF. 279 91 76 RESIDENCIAL PRIMAVERA Capitán Haya, 56- 6 C. -MADRID S EI principio de reserva de ley o de legalidad entendido en esta acepción por la sentencia en su versión tributaria, habría que conectarlo con los artículos 77 y 78 de la ley General Tributaria, No obstante, el artículo 83 de la ley General Tributaria sí que puede considerarse aplicable directamente, porque en los números 2 al 6, ambos inclusibe, se contiene una tipificación de infracciones y el establecimiento de unas multas, e incluso los criterios para su aplicación. En este sentido, es como debe entenderse pertinente el artículo 12 del decreto de 18 de diciembre de 1985, pero teniendo en cuenta que en el número 2 hay una extensión de las figuras de infracción que no está previsto en la ley General Tributaria, que tampoco autoriza su desarrollo reglamentario. Narciso AMOROS RICA JR

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