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ABC MADRID 14-06-1987 página 68
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ABC MADRID 14-06-1987 página 68

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC, pág. 68 DERECHO DOMINGO 14- 6- 87 Dudosa constitucionalidad del proyecto de ley de Arbitraje de Derecho Privado El Gobierno pretende con él afrontar la crisis de la Justicia El proyecto de ley de Arbitraje de Derecho Privado elaborado por el Gobierno es dudosamente constitucional, en opinión del colectivo judicial Foro, que se pregunta en qué queda el derecho constitucional a obtener tutela judicial a través de los jueces, o de qué sirven en estos procesos privados las medidas orientadas a dotar de transparencia económica a ia actuación de los Tribunales, cuando no se prevé ningún control sobre el funcionamiento de estos servicios. A nadie se oculta la crisis profunda que atraviesa la Administración de Justicia, y con toda su crudeza ha sido denunciada por la Asociación Profesional de la Magistratura en su reciente IV Congreso, que se traduce en una crisis también de credibilidad y de confianza por parte de los ciudadanos en sus jueces y Tribunales. Un análisis, aunque fuera somero, de las causas generadoras de la situación crítica de la Justicia excedería con mucho del objeto de estas notas, reducidas a constatar una recentísima manifestación externa de la crisis, que es posible advertir con la aparición de la iniciativa del Gobierno tendente a fomentar la institución de los arbitrajes de Derecho Privado, como alternativa que se brinda a los posibles litigantes en asuntos privados disponibles, para sustituir la actuación del órgano estatal encargado constitucionalmente de la Administración de Justicia, por arbitros- jueces privados surgidos de la voluntaria designación de las partes. Los términos en que el proyecto de ley aparece redactado implican que el Gobierno se propone ceder en bloque el ejercicio de funciones jurisdiccionales a personas particulares u organizaciones dedicadas con propósito empresarial a administrar justicia, cuyos usuarios serian los individuos que se sometan mediante un convenio previo a su decisión arbitral, en la creencia de que elegida esta vía y afrontando el correspondiente desembolso económico se habrán eludido los proverbiales inconvenientes que conlleva la intervención del aparato judicial del Estado, obteniendo en breve plazo una respuesta vinculante para el conflicto sometido a su conocimiento, tan eficaz y ejecutiva como si de la misma sentencia judicial se tratara. El proyecto de ley, animado del designio de favorecer extremadamente esta vía jurisdiccional paralela en mucha mayor medida que la ley de Arbitrajes de 1953, llega hasta el punto de poner a disposición de los arbitros en el curso del proceso privado toda la organización judicial financiada por el Estado para que les presten el auxilio que soliciten, no sólo para la ejecución forzosa del laudo, sino aun para la práctica de pruebas, citación de personas a adopción de medidas cautelares sometiendo a Juzgados y Tribunales, cuya intervención se trata de orillar con el convenio arbitral, a una actuación meramente subordinada y vicaria ai servicio de intereses privados. Resulta, asimismo, llamativo el que se sustraiga al conocimiento judicial, por la vía de los recursos, el contenido del laudo no cabiendo a los interesados más que cuestionar judicialmente la validez o nulidad formal de la decisión arbitral sin revisar el fondo de lo resuelto, salvo el supuesto extraordinario de ser éste contrario al orden público, sin ulteriores matizaciones de lo que deba entenderse por tal. En relación con este proyecto del Gobierno se nos ocurren varias reflexiones. La primera, sobre la proclamada gratuidad de la Justicia y de lo que de ella queda cuando los servicios arbitrales han de ser retribuidos por los usuarios en todo caso, sin que se prevea la prestación gratuita para los que no dispongan de medios económicos. ¿De qué sirven en estos procesos privados la supresión de las tasas, el control del movimiento de dinero en las oficinas judiciales y el resto de las rigurosas medidas encaminadas a dotar de transparencia económica a l a actuación de Juzgados y Tribunales, cuando ningún control externo se prevé sobre el funcionamiento de estos servicios arbitrales? ¿En qué queda, en segundo lugar, el derecho constitucional a obtener la tutela judicial a través de los Juzgados y Tribunales, cuando se articulan vías jurisdiccionales paralelas en las que puede verse implicado cualquier ciudadano que suscriba el convenio arbitral incorporado a un contrato de adhesión y que ni siquiera en la alzada podrá recurrir a los órganos de la jurisdicción estatal? ¿Cómo va a exigirse, en tercer lugar, de los jueces y Tribunales en contra de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Constitución la prestación del auxilio requerido, cuando su actuación no está en estos casos encaminada a la salvaguarda o garantía de algún derecho, sino a colaborar activamente en el desarrollo de un negocio jurídico privado, dirigido precisamente a la exclusión de jueces y Tribunales? ¿También, por último, esta justicia arbitral emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, como se proclama en el artículo 117.1 de la Constitución? La crisis de la Justicia más bien debería animar al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial, a aquél en cuanto que se reserva para sí la dotación de los medios, y a éste en cuanto titular del Gobierno Judicial, a disponer las medidas para despegarse de la situación actual, ofreciendo a los ciudadanos una Justicia de mayor calidad que colme la demanda social de esta indelegable función del Estado, en vez de batirse en retirada dando por perdida la batalla y recrear remedios alternativos de dudosa constitucionalidad, sólo al alcance de una parte de los ciudadanos, precisamente de aquellos que dispongan de los medios económicos necesarios para contratar los servicios arbitrales privados. FORO (Colectivo Judicial) En el estrado RAFAEL MENDIZABAL ALLENDE Tras un período de congelación en su categoría de presidente de Sala del Tribunal Supremo, ha sido nombrado titular de la Tercera Rafael Mendizábal Allende. Llega a este cargo después de cesar como presidente de la Audiencia Nacional, por una decisión gubernativa que provocó fuertes reacciones y un clamoroso homenaje de juristas de toda España. Cubre la vacante, por jubilación, de otro prestigioso magistrado: Francisco Pera Verdaguer, junto al cual actuó últimamente en la misma Sala. Si polémico fue aquel cese, por sus motivos, indiscutibles son sus méritos para desempeñar aquella presidencia y la que ahora se le confía. Magistrado de lo Contencioso- Administrativo, es una autoridad reconocida en la materia. Al reponérsele en su categoría, corona por segunda vez una carrera fulgurante, cuyas más altas cotas alcanzó en plena juventud. Jueces para la Democracia edita una revista Madrid. A. M. La Asociación Jueces para la Democracia ha sacado a la calle el primer número de la publicación que lleva su nombre, completado con la denominación Información y Debate Su periodicidad no está fijada todavía, pero se quiere que, inicialmente, salga al menos cada cuatro o cinco meses. Su contenido, en torno siempre al mundo del Derecho y lo judicial, abarca temas de interés puntual analizados desde las distintas perspectivas de orden político, social y legislativo, presentados en forma de artículos, comentarios y trabajos de cierta seriedad. Este primer número se abre con un par de páginas dedicadas a la presentación de la revista, en donde se dan las razones de su nacimiento y se resaltan motivaciones como ser ...un esfuerzo de comunicación, orientado a propiciar la transformación del aparato judicial... fijándose de forma prioritaria favorecer y estimular la libre circulación y el intercambio de ideas más fluido que sea posible Los ejemplares han sido distribuidos gratuitamente a los asociados e instituciones, pero se tiene la intención de que el interés por la revista permita su venta, para de este modo mejorar las condiciones de diseño y calidad de presentación, a la vez que se aumenta la frecuencia de la publicación. La dirección corre a cargo de Perfecto Andrés Ibáñez,

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