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ABC MADRID 08-06-1987 página 59
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ABC MADRID 08-06-1987 página 59

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 8- 6- 87 DERECHO Portillo para el fraude de ley A esta altura de los tiempos no puede razonablemente negarse el derecho de todo acusado a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia Así lo proclama el Convenio Europeo para la aplicación de los derechos humanos y libertades fundamentales de 1950 y así lo ratifica el artículo 24 de la Constitución de 1978. Otra cosa sería situarle en la más absoluta indefensión. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano, así como el derecho a usar esta lengua oficial. Cuando un español acusado de la comisión de un delito pruebe haber incumplido el deber de conocer el castellano- l o que presupone, asimismo, el incumplimiento del deber de recibir la enseñanza básica, tal y como establece el artículo 27.4 de la Constitución- tendrá, sin duda alguna, derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete. Pero no tiene derecho a fingir que desconoce el castellano. Si aporta pruebas falsas, el Juzgado o Tribunal deberá inmediatamente abrir nuevo sumario contra los responsables de los delitos que se hayan cometido en la fabricación, manipulación o presentación de esos engañosos acreditamentos. La sentencia del Tribunal Constitucional que ha recordado recientemente ese derecho de todo acusdo está, pues, cargada de razón. Ocurre, sin embargo, que no puede ser interpretada ni utilizada para abrir el portillo al cotidiano y masivo fraude a la ley. No estamos ya en aquellos tiempos de pastores aislados en inaccesibles montañas que apenas sabían balbucir algunas palabras, no ya del castellano sino de su lengua materna. Han desaparecido ya afortunadamente las cuadrillas de segadores que se extendían por tierras lejanas y en las que únicamente uno o dos miembros conocían algunas palabras en castellano. No hay en España reservas para pinturescos grupos étnicos que conocen únicamente su idioma e ignoran el general de la nación. De entre los cuarenta y cinco millones de españoles, no llegarán a cien los que, en la plenitud de sus facultades físicas o psíquicas, son incapaces de entender y de hablar con suficiente perfección el castellano. Resérvense los intérpretes para estos casos excepcionales. Como los sordomudos, tendrán derecho a comunicarse con el Tribunal por medio de intérprete. Pero nadie tiene derecho a hacerse pasar por sordomudo ni por desconocedor del castellano, cuando hable y oiga y entienda el idioma oficial. Y no puede seriamente hablarse de atentado al principio de igualdad por el hecho de que, siendo incuestionable el derecho de un extranjero a que el Tribunal le facilite un intérprete, se niegue tal asistencia al español. Porque para que se infrinja el principio de igualdad, es necesario tratar desigualmente situaciones iguales. Y la situación del extranjero- -que sólo tiene el deber de conocer él castellano, que es la lengua que deben usar los jueces, magistrados, fiscales y demás funcionarios de los Juzgados y Tribunales, salvo que ninguna de las partes se opusiera a que usen la lengua propia de la Comunidad autónoma en que tenga lugar el proceso, como establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Jesús GONZÁLEZ PÉREZ Catedrático de Derecho Administrativo A B C 59 Facilita la confusión Habría que conocer los términos exactos de la sentencia. Sin embargo, por lo leído en la Prensa puede decirse que esta interpretación del Tribunal Constitucional supone abrir un portillo, difícilmente controlable, para que se desvirtúe su propia finalidad, cual es la de garantizar los derechos del nacional que, por una u otra causa, no conozca en extensión la lengua oficial del Estado, que es el castellano. Y decimos difícilmente controlable porque podría darse el caso de nacionales que, conociendo la lengua oficial, por otras razones, entre ellas políticas, podrían solicitar la intervención de un intérprete, cuando éste debería hacerlo sólo cuando realmente se desconozca la lengua española oficial. En este caso, y solamente en él, el Tribunal Constitucional podría justificar su fallo para no poner en situación de indefensión al nacional con respecto al extranjero, pero será muy difícil, por no decir imposible, que este reconocimiento de un derecho no se emplee para conseguir finalidades de otro tipo, especialmente políticas. La Constitución es taxativa y rotunda a este respecto: es un deberderecho de todo español conocer el castellano, pero también, como contrapartida, el Estado tiene que poner los medios precisos para que este derecho- deber se haga efectivo. En consecuencia, más que la precisión y concreción de los términos jurídicoconstitucionales, el Alto Tribunal está facilitando la confusión de un precepto que aparece claro y terminante en nuestro primer cuerpo legal. Tomás ZAMORA Profesor de Derecho Político Causará abusos Siempre ofrece dificultades comentar un fallo de un Tribunal sin disponer del texto completo de la sentencia. No obstante, como avance de opinión considero que la sentencia del Tribunal Constitucional es congruente con nuestra Constitución al reconocer a ciudadanos españoles el derecho a la asistencia de intérprete ante los Tribunales si no conocen suficientemente la lengua oficial del Estado, es decir el castellano. Pues, si bien es cierto que el apartado 1 del a r t í c u l o 3 de la Constitución establece el deber de conocer el castellano, pueden darse circunstancias, de seguro muy minoritarias, que determinen la existencia de españoles que no lo entiendan suficientemente o les cueste expresarse en lengua castellana. En tal supuesto, de colisión entre principios o déterminaciones constitucionales, prima el principio de seguridad y el de defensa en un proceso penal que garantiza el artículo 24. Para evitar la indefensión de los que verosímilmente no conozcan el castellano, a pesar de la obligación constitucional, está justificada la asistencia excepcional del intérprete. Los problemas surgirán en la práctica y serán causa de intentos abusivos por quienes conociendo el castellano no quieran usarlo. Jueces y Tribunales encontrarán nuevos marcos de conflictos a resolver con la misma lógica con que el Tribunal Constitucional rechazó un escrito de un letrado redactado en cat a l á n En r e s u m e n un r e c u r s o de inconstitucionalidad correctamente resuelto, pero que puede dar origen a abusos o tensiones en la práctica forense. Iñigo CAVERO Profesor de Derecho Político El libro que sabe HdÉiÍÍí! PADRINOS DE GUERRA de Vicente Moratalla uBEST- SÉLLER S 7 Í? La crítica ha dicho sobre él: Padrinos de guerra: una novela que establece nuevas hipótesis sobre el terrorismo de ETA Este libro supone una verdadera acta notarial del momento en que vivimos Una novela de acción y de poder, donde Vicente Moratalla ha sabido reflejar todo el morbo de la sociedad actual Esta vez no es un inglés, ni un americano. Vicente Moratalla ha demostrado que él también, puede conquistar eí mercado del libro XX Curso para niñosy jóvenes en Inglaterra A elegir entre Newquay y clllingham schools of English. 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