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ABC MADRID 01-06-1987 página 50
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ABC MADRID 01-06-1987 página 50

  • EdiciónABC, MADRID
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50 A B C Impuestos- ABC, Caso práctico LUNES 1- 6- 87 La reforma del Impuesto sobre la Renta fue injusta y discriminatoria Las cuotas a pagar pueden llegar a ser confiscatorias La última reforma parcial del Impuesto sobre la Renta ofrece numerosas vertientes para la controversia. Una de ellas, y no la menos importante, es la discriminación que se produce en la deducción de los gastos necesarios para la obtención de los ingresos cuando las rentas proceden del trabajo personal, del capital mobiliario o del inmobiliario, según Luis Arizmendi Calafat, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales. Hace casi una década que se nos viene inculcando el deber ciudadano que tenemos todos de tributar señala Arizmendi, quien piensa que hay que aceptar este deber como beneficioso para toda la sociedad, aunque individualmente nos duela en nuestra economía, ya que reportará a la larga un beneficio para todos los españoles Este esfuerzo- añade- se nos viene pidiendo día a día, y sin entrar en la polémica de si peca o no de excesivo el aumento de presión fiscal en comparación con otros países occidentales, va calando de lleno en nuestra conciencia y debemos congratularnos por ello, pero siempre que sea justo y equitativo. Lo grave de crear este penoso deber tributario (económicamente hablando) sobre nuestra sociedad es cuando las leyes que nos obligan a ello pueden no ser justas ni equitativas. Sobre lo que es justo en materia tributaria se ha hablado y escrito mucho y hay opiniones para todo, y más si entráramos en lo que. es más justo: si la imposición directa o la indirecta. Pero la equidad, que es sinónimo de igualdad, creo que no tiene duda ni debe merecer más opiniones que aquella que a igualdad de ingresos, igualdad de tributación en la imposición directa, y a igualdad de gastos o consumo, igualdad de tributación en la imposición indirecta. Centrándonos en la imposición directa, y más concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la ley 44 1978, para determinar los rendimientos sujetos a este impuesto, clasificó los mismos en distintas secciones y artículos, según de donde provinieran dichos rendimientos; así, en la sección segunda clasifica los rendimientos del capital, y dentro de éstos, los de bienes En un sencillo ejemplo comparativo veremos esta discriminación tributaria: Consideremos que una persona física adquiere para su explotación en forma de arriendo unos inmuebles por 100 millones de pesetas y para su compra obtiene un crédito bancario por 50 millones de pesetas. Nos basaremos en los mismos ingresos y gastos de esta explotación en los dos supuestos. Superior Frutícola, S. A. Convocatoria para la reunión de Junta general ordinaria, a celebrar el día 23 de junio, miércoles, a las diecisiete horas, en primera convocatoria, y en segunda, el día 27, a las diecisiete horas, en el domicilio social, en avenida Ramón y Cajal, 79, 2. A, Madrid, de conformidad con el siguiente ORDEN DEL DÍA Primero. Aprobar, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria del ejercicio de 1986. Segundo. Nombrar los accionistas censores de cuentas para el ejercicio de 1987. Tercero. Ruegos y preguntas. Madrid, 15 de mayo de 1987. -El presidente del Consejo de Administración, Juan Manuel Muñoz Aizpuru. -R. En actividad empresarial Ingresos en el ejercicio por arreninmuebles; y en la sección tercera, tos produ 10.000.000 cidos por actividades profesionales y empre- damientos. sariales. Esta clasificación puede no ser muy Gastos deducibles Intereses del crédito 7.000.000 acertada en cuanto que la actividad desarro 1.000.000 llada por una persona física con unos inmue- Amortización inmuebles 200.000 bles (póngase el caso de la adquisición de Tributos locales y otros gastos varios pisos o locales para su explotación en Total gastos 8.200.000 arrendamiento) debería considerarse activiRendimiento neto y real 1.800.000 dad empresarial en lugar de rendimientos del capital, como exige la ley. Pues como muy La cuota tributaria a pagar, si no bien indica la misma en su artículo 18 al defi- hubiera otras rentas, sería de: 359.280 nir los rendimientos de actividades empresa- En rendimiento de capital riales: Se considerarán rendimientos de actimobiliario vidades profesionales o empresariales aqueIngresos en el ejercicio por arrenllos que procediendo del trabajo personal y damientos 10.000.000 del capital conjuntamente o de uno solo de Gastos deducibles estos factores... Creo que de acuerdo con Intereses del crédito, pagados 7 esta definición transcrita de la propia ley no millones, deducción máxima admies razonable considerar el arrendamiento de tida por ley 48 85 800.000 inmuebles como rendimientos de capital. Amortización inmuebles 1.000.000 No obstante, estas clasificaciones de ob- Tributos locales y otros gastos 200.000 tención de rendimientos y la denominación Total gastos 2.000.000 del objeto por el que se producen no ha preocupado hasta la fecha excesivamente, ya que Rendimiento neto a tributar. 8.000.000 la ley 44 1978 era, a pesar de sus imperfec- (El rendimiento real sigue siendo... 1.800.000) ciones como toda obra humana, razonable- Cuota tributaria a pagar por este mente justa y equitativa, puesto que todos los rendimiento 2.937.080 rendimientos, cualquiera que fuera su clasifiComo se ve claramente, la cuota a pagar cación dentro de la ley, se gravaban por el es confiscatoria en exceso, pues supera en importe neto obtenido. mucho al rendimiento real obtenido. El problema surge cuando a una ley tribuDespués de analizar este breve ejemplo taria, y con el solo fin de obtener una mayor ¿Se puede considerar justa y equitativa la represión fiscal sobre un determinado impuesto forma parcial del Impuesto sobre la Renta de (IRPF) se le realiza una reforma mediante las Personas Físicas y su clasificación de otra ley, la 48 1985, de Reforma Parcial del rendimientos? O ¿deberemos reconocer que Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí- hay una auténtica discriminación tributaria, sicas. según la obtención y clasificación de estas En el preámbulo de esta ley de Reforma rentas? ¿Qué diferencia existe entre arrendar Parcial del Impuesto se nos dice, entre otras inmuebles o arrendar cualquier otro bien? cosas, que es con el fin de una justa distriLa opinión que me merece esta clasificabución de la carga fiscal y que la conside- ción de rentas obtenidas y la reforma de este ración de ciertos aspectos técnicos con impli- impuesto es, en este caso como en otros mucaciones de justicia social motivan la refor- chos que se podrían analizar, de injusta, dema Menos mal que no consideran también sigual y discriminatoria. que es más equitativa. Pues bien, con esta reforma de la ley de Luis ARIZMENDI CALAFAT Renta, que vamos a padecer a partir de la declaración a realizar en estas fechas correspondientes al ejercicio 1986, nos encontraconvoca Junta general de accionistas el día 30 mos con una discriminación total según la de junio de 1987, a las 20 horas, en su sede procedencia de las rentas obtenidas y según social, calle Hilarión Eslava, 55, 8o, númelas clasificó no muy acertadamente por sec- ro 2, bajo el siguiente ciones la ley anterior 44 1978. ORDEN DEL DÍA 1. Aprobación balance y cuentas resultados Esto se produce porque la Reforma Parcial ejercicio 1986. de la nueva ley 48 1985, en algunos rendimientos brutos tiene limitados sus gastos, 2. Ampliación capital y modificación parcial dé estatutos. como son los casos de los de capital mobilia 3. Modificación de la denominación para rio e inmobiliario, desfigurando con ello la adaptarla a la Ley de Ordenación del Serealidad del impuesto, al obligar al contriguro Privado de 4- 8- 84. buyente de estas rentas a tributar por rendi- 4. Nombramiento de cargos. mientos netos superiores a los obtenidos, no 5. Ruegos y preguntas. siguiendo la norma de ingresos menos gastos Madrid, 27 de mayo de 1987. -Presidente necesarios para su obtención, que sería lo del Consejo. -Firmado: Presidente del Consejusto y equitativo. jo. -R. Agrupación Sanitaria, S. A.

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