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ABC MADRID 31-05-1987 página 79
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  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 31- 5- 87 VIII CENTENARIO DE LAS HUELGAS A B C 79 Fidelidad que dura ochocientos años Cuando el rey Alfonso VIII de Castilla expidió el primer documento en favor de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos- hace exactamente ochocientos años- manifestó su deseo sincero de que allí residieran perpetuamente religiosas cistercienses, observando la regla de San Benito. Y así ha venido sucediendo a través de los siglos, sin la menor interrupción, a no ser un ligero lapso de tiempo en qué fueron expulsadas por los franceses, durante la invasión napoleónica, con objeto de estar más libres para arramblar con lo mejor del tesoro albergado en el cenobio por la piedad de los monarcas castellanos y la constante solicitud de las religiosas. El 1 de junio de 1187 quedaba iniciada la andadura de una de las mayores instituciones del monacato femenino de todos los tiempos, no sólo de España, sino del mundo. Justo es recordar esta efeméride, que podemos considerar fecha clave en los anales castellanos, como digno homenaje a la obra genial levanta- 1 da por la piedad de Alfonso VIII de Castilla y Leonor de Inglaterra y la fidelidad consV: tante de las religiosas, que han sabido mantenerse leales a su carisma en medio de la más variada gama de acontecimientos que se han ido sucediendo a través de las edades. Es indudable que la erección de Santa María la Real de las Huelgas constituía una novedad sorprendente dentro del marco del monaquismo femenino, y tal como fue concebida por sus egregios fundadores salía fuera de los cauces normales en que, por lo general, fueron ideadas aotraS fundaciones. Cuando el piadoso matrimonio trató en la intimidad de poner en marcha este cenobio, no se contentaron con hacer una fundación más, de tantas como surgieron en sus Estados, sino que aspiraban a fines mucho más altos. Pretendían, nada menos, hacer una réplica del Císter francés, pero en la rama femenina. El mando supremo del abad general sobre todos los monasterios de varones, su hegemonía sobre los demás abades, aquella jurisdicción sobre todas las cosas; pensaron los reyes transvasar a España todos aquellos poderes y honores, pero aplicados al elemento femenino. La pretensión aparecía, en cierto modo, utópica- dada la novedad del caso- pues ni en el Císter ni fuera de él existía ningún modelo en qué apoyarse. Lo grande fue que se salieron con la suya- contra toda esperanza- acertando a mover todos los resortes necesarios hasta lograr hacer de Santa María de las Huelgas lo nunca visto. -Un historiador cisterciense del siglo XVIII- fray Roberto Muñiz- al enjuiciar la obra genial llevada a cabo por ambos reyes, considera a las Huelgas como un emporio verdaderamente grande y de tanta majestad, que superando en ella a todos los monasterios de monjas del Císter merece el primer lugar en la historia Llega a considerarle como una auténtica monarquía femenil por los eximios privilegios de que estuvo dotado, y por las prerrogativas sin par otorgadas a sus aba. desas. Tales poderes los comparan los historiadores a los que tendría una reina, colocada al frente de un Estado, con respecto a sus vasallos. v. Las abadesas de las Huelgas nombraban, en efecto, alcaldes y merinos en todo el terriportante sin el visto bueno de la abadesa de las Huelgas. Causa mayor admiración aún que ejerciera la misma jurisdicción cuasi episcopal sobre el comendador y freires del Hospital del Rey. En más de una ocasión les hizo andar derechos y comportarse cual exigía la vocación a que habían sido llamados. Interesante es saber que los sacerdotes residentes en sus dominios necesitaban recurrir a ella como a respectivo ordinario en la obtención de licencias para confesar, predicar o ejercer cualquier otra función ministerial. Uno de los fines pretendidos por los fundadores fue crear una mansión adecuada donde la juventud femenina de la nobleza, atraída por la vía monástica, encontrara cobijo adecuado, donde no echara de menos ciertas comodidades compatibles con un estado de consagración. De aquí su afán en dotarle de bienes suficientes, con objeto de que no pasaran penuria económica y pudieran disponer, por otra parte, de servidumbre necesaria para desarrollar aquellas ocupaciones ordinarias, a su modo de ver poco adecuadas a la clase noble. En Santa María de las Huelgas ingresaron gran número de princesas. No todas fueron sobresalientes en méritos, pero hemos de reconocer que no son pocas las almas esclarecidas que, habiendo renunciado en el mundo a un porvenir lleno de atractivos, se abrazaron generosas a una vida de sacrificio. Cuenta el monasterio con un brillante catálogo de almas extraordinarias en méritos, que se han ido sucediendo en todas las épocas, muchas de las cuales bien pudieran ser candidatas al honor de los altares. Digamos, por último, que los aires de grandeza en que fue concebido y vivió nimbado durante siglos el monasterio han pasado ya a la historia. Hasta han desaparecido las rozagantes colas de sus cogullas monásticas, que les daban cierta ostentación. Desde hace poco más de medio siglo, la comunidad de Santa María la Real de las Huelgas, sin abominar de un pasado glorioso, ha suprimido todo cuanto podía oler a grandezas terrenas y se ha quedado con la mejor parte, entrando por el camino de la sencillez evangélica, en la cual perdura. El prestigio de que goza en las altas esferas de la orden es inmejorable, porque allí se vive la vida monástica en toda su integridad, sin diferencias sociales como antes, y se lleva muy metido en el alma el pensamiento paulino de que ante Dios no existe diferencia entre el esdavo y el libre, el noble y el plebeyo; todos estamos hermanados en Cristo. Fray Damián YAÑEZ NEIRA 4 í torio sometido a su jurisdicción, los cuales administraban justicia en su nombre, cuando ellas no se sentaban en el tribunal para sentenciar en las contiendas surgidas. No sólo disfrutaban de autoridad omnímoda sobre su comunidad, de más de cien monjas y otras tantas legas, sino también sobre un cabildo de clérigos al servicio del monasterio. Ejercían igualmente jurisdicción sobre una decena de monasterios, sitos en la región castellano- leonesa, dependiendo de ella el nombramiento de abadesas, el ingreso de nuevas pretendientes, la autorización para emitir los votos: en una palabra, no podían esas comunidades adoptar una resolución im-

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