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ABC MADRID 03-05-1987 página 55
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ABC MADRID 03-05-1987 página 55

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 3- 5- 87 DERECHO A B C 55 Justicia e información: La trampa de considerarlos servicios públicos Aceptar este concepto, un peligro para el sistema de libertades Quienes han elegido la profesión del Derecho están condenados al permanente sobresalto y al constante temor del desfase. Cuando pensaban que podían confiar en conocer el catálogo de fuentes, un eminente jurista de los que en la actualidad asumen altas responsabilidades políticas vino a liberarles de su inconsciente ignorancia: no sabían que entre aquéllas debía estar- y no estaba- el sentir colectivo mayoritario Ahora, las más recientes informaciones ponen de manifiesto que la ignorancia de muchos juristas era aún mayor de lo que inicialmente se había sospechado: también desconocían el curioso concepto de servicio público que una novedosa doctrina venía acuñando. Véanse, a título de autorizados ejemplos, la declaración pragmática de los actuales miembros del Consejo General de) Poder Judicial, el discurso de toma de posesión del nuevo presidente de la Audiencia Territorial de Madrid o la reciente convocatoria, patrocinada por el Ministerio del señor Ledesma, de unas jomadas de estudio sobre el servicio público de la Justicia Son expresas desautorizaciones del criterio de que la Administración de Justicia no puede ser considerada como un servicio más sino que es una función esencial del Estado que define constitucionalmente que el primer Consejo General del Poder Judicial mantenía. Esta, que podríamos denominar doctrina progresista del servicio público ha sufrido un severo golpe de castigo: el presidente del Tribunal Constitucional acaba de negar estar entre los defensores de esa doctrina. No obstante, no cabe la menor duda de que, a pesar de tan onerosa baja, aquella doctrina, nacida como eficaz instrumento de un premeditado proyecto de transformación de la Justicia, subsiste. No hay que olvidar que el control de la información constituye, para el poder político, una volición no menos intensa que la dominación de la Justicia; y resulta, desde ese punto de vista, comprensible que! a prestación de servicio público- forma de administrar que, como función paralela a la de gobernar, corresponde al poder ejecutivo- sea paulatinamente inflada por quienes han asumido la misión de fagocitar cuanto obstáculo institucional, o puramente social, pueda estorbar a la plenitud del poder que sirven. Al margen de algunas sutilezas doctrinales, tan razonablemente claro parecía, hasta ahora, el concepto jurídico de servicio público, que llamaría la atención el silencio de la abogacía ante aquella insaciable voracidad política si no bastara en buena medida para explicarlo la afirmación que recientemente hacía en estas mismas páginas un ilustre abogado: Nada cabe esperar de la abogacía cuando desde su cúspide se maniobra tenazmente para convertir a los Colegios en archivos de interesadas claudicaciones ante quienes en cada momento ejercen el poder político pero más inexplicable es el silencio de quienes, en frase de un célebre tratadista, deben ser ajenos a los transitorios objetivos de la acción del poder político los propios jueces; y más lamentable la inconsciente colaboración de algunos de ellos, que se congratulan al creer que prestan, según dicen. un servicio público Sería un serio peligro para el sistema de libertades, y para la estabilidad del Estado de derecho, que en esa misma dinámica de aceptación de una terminología absurda entraran también los periodistas, porque emprenderían, entonces, un alarmante camino: el mismo que conduce de la palabra a la idea, de los términos al concepto, de la expresión vulgar y no documentada de servicio público a su verdadera noción técnico- jurídica. A diferencia de la Administración de Justicia, que constituye una función fundamentalmente jurídica e implica el ejercicio de autoridad y del poder estatal de jurisdicción, la activ i d a d i n f o r m a t i v a t i e n e un c a r á c t e r estrictamente técnico, y, en tal sentido, coincide con la naturaleza, también técnica, de las funciones atribuidas a la Administración del Estado; de ahí que el poder ejecutivo bien podría asumir dicha función si no fuera porque el propio ordenamiento constitucional lo impide al garantizar el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión Precisadas así, con brevedad, las notas definidoras de la Justicia y de la información, conviene recordar que, por contraste, e servicio público constituye una actividad regulada y desarrollada, o al menos controlada, por su titular, el poder político ejecutivo, y que entre sus caracteres se cuentan los que siguen: a) Es una facultad discrecional de la Administración: él ciudadano carece de un verdadero derecho a la efectiva prestación del servicio; ¿carece de efectivo derecho a- la Justicia y a la información? El concepto de servicio público presupone una actividad controlada por el poder político b) Incluso una vez concertado el servicio, el ciudadano tiene sólo un derecho relativo en tanto que la Administración dispone del ius variandi puede ésta modificar en todo momento la forma de prestación por razones, de interés público discrecionalmente valora- das por ella misma; ¿alcanzará esta facultad a la forma de impartir justicia y de distribuir información? c) El servicio público puede ser delegado o cedido a empresas privadas; ¿a semejanza del sistema penitenciario propugnado en Francia, y allí ya descartado, cederá nuestro poder político la Administración de Justicia a los despachos profesionales que le inspiren su mayor confianza? ¿Se repartirá la activé dad informativa entre las empresas que el poder político estime más merecedoras de ello? ¿No superaría eso toda ley de Prensa imaginable? ¿Y no mejoraría los resultados de la ley de Arbitrajes que se nos depara? d) El servicio público es una prestación susceptible de constituir materia de contrato; ¿será la citada ley de Arbitraje toda una premonición? ¿Tendremos que contratar con una determinada entidad la Justicia y la información? e) El funcionamiento de los servicios públicos debe ser controlado por la jurisdicción contencioso- administrativa; ¿será ésta también un servicio público ¿Controlará este servicio público a los demás servicios públicos? ¿Incluso a la Prensa y a los otros órdenes jurisdiccionales? He aquí de qué manera, ante este galimatías, despeja nuestras dudas el Consejo General del Poder Judicial en su declaración programática ya citada: dice que acepta y parte de la configuración de la Administración de Justicia como servicio público en el sentido funcional del concepto Nos quedamos con las ganas de conocer el sentido funcional del concepto Por eso no deja de ser chusco que ahora, de acuerdo con las nuevas teorías, el condenado a veinte años y un día, el ejecutado hasta el límite de lo embargable o el declarado en quiebra fraudulenta resulten ser beneficiarios del servicio público de la Justicia ¿Será que lo entiende así el sentir social mayorita. rió Si ciertos juristas de reconocido prestigio- muchos de ellos aspirantes, sin opositar, a la judicatura del cuarto tumo- al referirse a la Justicia y a la información, partieran de algún concreto concepto de servicio público, nosotros, que ni buceando en las conclusiones de las aludidas jornadas ministeriales lo hemos encontrado, desde nuestra humilde ignorancia rogaríamos encarecidamente que alguien lo explicara. Quizá consigamos entenderlo. Para ello sabemos que deberemos hacer un especial esfuerzo, porque, de la mano de ios nuevos doctrinarios, es inconmensurable el progreso que las ciencias jurídicas están alcanzando. FORO ¡ÚLTIMOS DÍAS! ¡Remate final! ¡Todas las telas con un 50 por 100 de descuento! ¡Las más grandes rebajas! NUEVO Montera, 30 MADRID

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