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ABC MADRID 12-04-1987 página 32
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ABC MADRID 12-04-1987 página 32

  • EdiciónABC, MADRID
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32 A B C TRIBUNA ABIERTA DOMINGO 12- 4- 87 criptibles; confiamos en que esta sentencia nueva no rectifique esa buena y obligada línea. Segunda, que en leyes orgánicas encon- tramos respecto al ejercicio de acciones derivadas de la violación de los derechos fundamentales (no ya de ejercicio de esos derechos, que la Constitución no somete a plazo alguno) una substancial prolongación de los plazos de prescripción ordinarios; por ejemplo, artículo 9.5 de la ley orgánica 1 1982, de 5 de mayo, cuatro años para pedir indemnización por las intromisiones ilegítimas en el honor, la intimidad y la propia imagen, que cuadruplica el plazo civil ordinario (artículo 1968, 2. del Código Civil) Precisaré que en este proceso se había invocado también la violación del derecho al honor del artista (lo que distaba de ser un título retórico, por cierto; ya hemos notado que su conciencia más profunda continuaba estando incurablemente herida- y una angustiosa búsqueda de un alivio objetivo fue, y no otra cosa, lo que buscó en su largo camino de pleitos) La tercera observación es ya de otro carácter. Ahora mismo están comenzando las Salas de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo a desenredar ia madeja de equívocos creada por los orígenes históricos del contencioso que había llevado a confundir la caducidad procesal de un plazo de días con la prescripción material del derecho ejercitado en ese proceso. La reciente sentencia de la Sala Cuarta de 22 de julio de 1986, comentada ya en varias revistas especializadas, es ejemplar a este respecto. Confiemos, cuando aún es tiempo, en que el Tribunal Constitucional, que ha dado tantas buenas lecciones de buen Derecho, no se decida ahora a entrar por ese camino equivocado; un camino que es, en realidad (y esto sería sumamente grave precisamente para los derechos fundamentales, que dejarían de ser tales) el de un vasto cementerio de derechos. Querido Pablo Serrano: tus amigos seguimos recordándote con la mayor viveza. Tu obra, felizmente presente, y el recuerdo de tu persona nos alivian y nos ayudan en la opacidad y en el sinsabor cotidianos. Y también seguimos admirando, naturalmente, además de tu arte, tu tenaz, tu infatigable, tu lúcido espíritu de justicia. E. G. E. la empresa demandada opuso su derecho de propiedad física, adquirida con el pago de la obra de arte al artista. Propiedad artística frente a propiedad física, las posiciones parecían, pues, muy claras, hecha exclusión del problema puramente procesal antes aludido del que no acertaron a salir las tres sentencias civiles producidas en 1984 y 1985. Esa exclusión del problema procesal la hace el propio Tribunal Constitucional, como ya he notado. Su sentencia reconoce, en efecto, como parecía bastante obvio, que e l derecho moral de autor es un derecho fundamental porque lo precisa el artículo 20 de la Constitución y que, por tanto, el artista tenía derecho a la vía procesal elegida, que fue la única objeción que se le había hecho por los tres Tribunales civiles, Pero esa denegación procesal reiterada la suple el propio Tribunal Constitucional decidiendo el fondo del recurso de amparo. ¡Por fin, tras más de veinticinco años, llegábamos al fondo! Las cenizas de Pablo Serrano habrán tenido que agitarse ante este primer triunfo, que venía a proclamar que se le había estado denegando justicia reiteradamente. Pero, ¡ay! ese triunfo dialéctico ha sido, en realidad, pírrico: al entrar en el fondo, el Tribunal Constitucional comete un visible traspié y, por lo que estimo un simple error (error Gommunis facit ius, decía la vieja escuela, aunque aquí no sea, felizmente, común) desestima la petición de fondo. Para justificar esta desestimación emplea dos cortísimos argumentos. El primero aparenta ser el más claro: que la cuestión había quedado consumada con la sentencia firme de 1965 y que laConstitución no puede retrotraer sus efectos a esa fecha anterior. Pero esta claridad argumental me parece falaz y está montada simplemente sobre el olvido total de lo que se pedía en la nueva demanda: que se entregasen al artista las piezas desmontadas para poder reconstruir su obra. La empresa no había negado que tales piezas o materiales estuviesen en su poder, antes bien lo confirmó, pero opuso a la pretensión su derecho de propiedad, simplemente. Esa oposición se produce al contestar a la demanda, en 1984, cuando la aplicación de la Constitución no parece discutible y no tiene nada de retroactiva. A este conflicto actual no se le puede oponer la sentencia de 1965, que no sólo no había resuelto nada sobre él, sino que había PABLO SERRANO Y EL DERECHO MORAL DE AUTOR excluido la tutela del derecho moral en aquel momento por la circunstancia específica de falta de norma positiva que lo amparase, lo que alteraba esencialmente el supuesto. Hay pues ahí un claro error, a mi juicio, pero más patente y grave me parece aún el segundo. En un último fundamento la sentencia constitucional se arriesga a entrar, finalmente, en el asunto tal como realmente se había planteado en el proceso, esto es, en el tema de la devolución de las piezas desmontadas de la obra. Lo hace, sin embargo, no se entiende bien por qué, a efectos dialécticos y declara lo siguiente: que si esto hubiese sido así (lo era, simplemente, y así se había planteado, sin la menor ambigüedad, y sobre la situación de hecho de la posesión y de la posibilidad de devolución las partes no discrepaban y las sentencias precedentes lo recogían) entonces la acción de Pablo Serrano había incurrido en innegable y manifiesta extemporaneidad estaba caducada. Asombro del lector de la sentencia: ¿Por qué? La sentencia nos dice que porque el recurso de amparo tiene un plazo preclusivo de veinte días para su interposición, plazo que había que contar o bien desde ía vigencia de la Constitución o, al menos, desde la fecha en que el propio Tribunal Constitucional comenzó a funcionar, 15 de julio de 1980. Hay en esta tesis errores notorios, difícilmente comprensibles desde la propia doctrina del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo, ha dicho múltiples veces dicho Tribunal, es subsidiario de las vías judiciales ordinarias, que hay que agotar antes de poder llegar a su propia jurisdicción. Ninguna duda de que aquí Pablo Serrano lo había hecho así: había ido primero al juez civil, había agotado las instancias y los recursos y, ante su falta de éxito, había acudido, dentro del plazo de veinte días desde que la sentencia del Tribunal Supremo le había sido notificada, naturalmente, al amparo ante el Tribunal Constitucional. Confundir el plazo para ir al amparo constitucional con el plazo para ejercitar la acción civil de que ese amparo es subsidiario resulta un error grueso. Estaría bueno que el plazo de ejercicio de las acciones judiciales referentes a los derechos fundamentales, de cualquier carácter, hubiesen quedado reducidos a veinte días por el hecho de haber sobrepuesto a esas acciones civiles la tutela extraordinaria del amparo constitucional; esta tutela es un plus de garantía frente a los Tribunales ordinarios, que pueden violar o desconocer los Compre su Seat, Audi o Volkswagen en Lederechos fundamentales, como precisa el arzauto del 20 al 30 de abril. Lezauto le obsetículo 44 de la ley orgánica del Tribunal quiará con un bonito regalo conmemorativo Constitucional, y no puede implicar, en modo Si usted ya es cliente de Lezauto, venga a toalguno, una reducción tan drástica de los plamar una copa con nosotros; nos agradará zos de prescripción como la que resulta de la compartir con usted unos minutos sentencia que comentamos. -Le esperamos No merecería la pena insistir en ello, por ICZAUTO ser manifiesto, pero aún añadiré tres cosas. Primera, que el propio Tribunal ha dicho muC Julián Camarilla 7 MADRID Teléis 20 d 47 40- 41- 42 chas veces que los derechos fundamentales, de acuerdo con su concepto mismo fundaP A R T I C U L A R- Madrid, en el centro, al lado de la mento del orden político y de la paz social Puerta del Sol, vendo estupendo edificio con sótano, expresión de los valores superiores del orplanta baja y cinco alturas. Preciosa fachada, 1.350 me- denamiento jurídico para usar sólo los contros cuadrados en total ceptos de la propia Constitución) son impresTeléfono 91 441 92 22 CELEBRE EL X ANIVERSARIO LEZAUTO apartamentos SIERRf? En Colmenarejo. Carretera de El Escorial desvío en Calapagar. Residencial PARQUEAZUL. 2, 3. 4 dormitorios. Ptscina- tenis- club social. 300.000 pesetas entrada. Financiación 15 años, 12 %i nterés S 411 22 33 44 MORALZARZAL PISOS ESTRENAR SIN ENTRADA 3 DORMIT. -PISCINAS- JARDINES MISCASA 521- 11- 10

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