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ABC MADRID 07-04-1987 página 27
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ABC MADRID 07-04-1987 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
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MARTES 7- 4- 87 NACIONAL ABC 27 El Gobierno podrá incautar los equipos de emisoras clandestinas de TV privada La producción extranjera puede llegar al 87 por 100 el primer año Madrid. Gonzalo López Alba El Gobierno podrá proceder legafmente al cierre inmediato de las emisoras clandestinas de televisión y a la incautación de equipos y aparatos utilizados en la emisión, según prevé el proyecto de ley sobre Televisión Privada. La producción extranjera podrá cubrir hasta el 87 por 100 de la programación en el primer año de funcionamiento de las concesiones, ya que sólo se exigirá alcanzar un 13 por 100 de producción nacional. El artículo 31 del proyecto de ley, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ABC, prevé que la autoridad gubernativa podrá cerrar e incautar todo el material utilizado tanto para las emisiones televisivas realizadas sin previa concesión administrativa como a las realizadas cuando dicha concesión se encuentre suspendida o se hubiese extinguido. El texto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, que ayer fue remitido a las Cortes, concede un plazo de dos años a las sociedades que obtengan una concesión en el primer concurso público convocado tras la entrada en vigor de la ley para alcanzar los porcentajes del 40 por 100 de producción nacional y del 10 por 100 de producción propia que se exigirán. Durante el primer año bastará con cubrir una tercera parte de tales porcentajes (13 por 100 de producción nacional y 3 por 100 de producción propia) lo que en la práctica supone que las emisiones podrían realizarse con una producción extranjera de hasta el 87 por ciento. Durante e segundo año de la concesión se exigirá cubrir las dos terceras partes de esos porcentajes (27 y 7 por 100) según la disposición transitoria primera. Las concesiones de TV privada estarán sometidas a las modificaciones técnicas que, durante su vigencia, pudieran acordarse mediante la correspondiente reforma del Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, según establece el artículo 6. Fuentes gubernamentales y del Grupo Parlamentario Socialista ratificaron a ABC la disposición del Ejecutivo a negociar con los grupos parlamentarios de la oposición el contenido del proyecto de ley, de la misma forma que cualquier otro proyecto de ley Entre los aspectos no negociables están la filosofía que inspira el proyecto de evitar las situaciones contrarias a la libre competencia o que puedan implicar la existeftcia de oligopolios o el abuso de una posición dominante argumentación que figura en la exposición de motivos del proyecto de ley, y en la que se justifican las cautelas introducidas en el texto para acceder a las concesiones. Tampoco el número de tres concesiones fijado en el proyecto de ley parece negociable. La decisión de autorizar tres concesiones se ha adoptado considerando conjuntamente cálculos de viabilidad económica para las empresas concesionarias, exigencias o limitaciones técnicas hoy existentes y et interés del público por una programación diversificada El apartado dos del artículo 8 establece que ei Gobierno adjudicará las concesiones en favor de las ofertas más ventajosas para el interés público, valorando prioritariamente las garantías ofrecidas por los concurrentes a fin de salvaguardar Ja pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como la necesidad de diversificación de los agentes informativos y el objetivo de evitar tanto los abusos de posición dominante como las prácticas restrictivas de la libre competencia Por otra parte, se insiste en que se trata de un proyecto que quiere estar abierto a futuros cambios o innovaciones tecnológicas La correspondiente concesión y las sociedades concesionarias deberán inscribirse en un Registro Especial que se crea al efecto. Estas sociedades, según el artículo 22, estarán obligadas a dar cuenta al organismo autónomo para la televisión privada de los resultados de las auditorías externas a las que habrán de someterse anualmente. El Gobierno se reserva, en la segunda disposición adicional, la capacidad de actualizar la cuantía del capital social mínimo exigido para tomar parte en el concurso público- mH millones- así como de las multas previstas- d e hasta 15 millones- en función del índice del coste de la vida. Obligación de difundir gratis los comunicados oficiales Madrid. G. L. A. El proyecto de ley sobre televisión privada establece en su artículo 14 que las sociedades concesionarias estarán obligadas a difundir gratuitamente y con indicación de su origen los comunicados y declaraciones que en cualquier momento el Gobierno estime necesarios en razón a su interés público El artículo 15 indica que serán de aplicación a las emisoras objeto de concesión las normas relativas a la utilización de los medios de comunicación de titularidad pública durante las campañas electorales que se establecen en la la ley orgánica del Régimen Electoral General Este artículo es el único del proyecto de ley que tendrá rango de ley orgánica, según establece expresamente la disposición adiciona) primera. El texto remitido por el Gobierno a las Cortes está estructurado en 31 artículos, dos disposiciones adicionales y dos transitorias, además de una exposición de motivos. La disposición adicional segunda autoriza al Gobierno, en su apartado primero, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, entre los que figura el plan técnico nacional que será aprobado. La publicidad referida al consumo de alcohol, tabaco y cualquier otra sustancia nociva para la salud, en tanto no se regule con carácter general, estará sometida a las normas vigentes para RTVE. Nos interesa LA GASTRONOMÍA GALLEGA A SU SERVICIO CARRETERA DE LA CORUÑA, KM. 10,500 Tel. 207 01 73 Si usted tiene o cree tener porcelana china, consúltenos, quizás podamos darle una grata sorpresa. Valoramos y compramos todo tipo S: de: porcelana china. 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