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ABC MADRID 30-03-1987 página 3
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ABC MADRID 30-03-1987 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
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EDITADO PRENSA POR ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA 30 DE MARZO DE 1987 FUNDADO EN 1905 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA S difícil vivir en libertad y en democracia sin que la Justicia alcance un alto grado de eficacia y prestigio público. Y es imposible, sin ello, que subsista el Estado de Derecho, presupuesto de nuestra Constitución, consagrado en su preámbulo y en su artículo primero. Analizar el estado de nuestra Justicia, que ya denunció el Defensor del Pueblo en su último informe ante las Cortes, es por ello necesario y revelador. Y más vale hacerlo, aunque sea negativo, porque nada hay peor para perseverar en los defectos que cerrar los ojos a la realidad. Los órganos fundamentales de la Justicia en nuestro sistema constitucional son: el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el ministerio fiscal, y, naturalmente, los jueces y magistrados; y los principios básicos son: la independencia y la sumisión únicamente al imperio de la Ley. De su prestigio y respeto depende el estado de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial ha pasado, al ser elegidos todos sus miembros por el Congreso y el Senado, a depender en su conformación del resultado político de las elecciones. La mayor parte de sus miembros ha sido elegida por el Partido Socialista, y una minoría por los otros partidos. Y aún suponiendo la máxima virtud en sus miembros, no cabe duda que esa modificación ha perjudicado su imagen de independencia. Y, como ha afirmado su presidente, señor Hernández Gil, sin la independencia no sólo habría una concentración recusable y abusiva de poderes, sino que faltaría el Poder Judicial Y con ello, añadimos nosotros, el respeto a la Constitución y la seguridad jurídica. Y la imagen del Consejo, su actuación y composición, es la que es. El Tribunal Constitucional ha variado también en su composición y refleja, asimismo, el resultado de la política. Ha sido eliminado el recurso previo de inconstitucíonalidad, con lo que leyes inconstitucionales se pueden aplicar temporalmente y, lo que es más grave, los hechos consumados pueden condicionar, en cierto sentido, las resoluciones posteriores; conra se ha vislu ya algunas veces. Su primer presidente, García Pelayo, dimitió de su cargo, y el tema Rumasa y otras resoluciones con claras divisiones de sus miembros, han producido un efecto negativo. Y su presidente actual, con motivo del sexto aniversario del Tribunal, reconoció el ABC atasco de asuntos pendientes, que retrasa su resolución a una media de treinta meses Todo ello, lamentablemente, ha repercutido en el prestigio de este Alto Tribunal, que ha dejado de ser mirado con los ojos con que se le veía hasta 1982, y ha disminuido la confianza en su independencia y eficacia. El Tribunal Supremo es, a pesar de los cambios y ciertas divergencias que han tenido su origen en los dos órganos anteriores, el que aún mantiene más intacto su prestigio. Pero es también excesiva la dilación de sus fallos. Y con frecuencia, éstos no son respetados por el Ejecutivo, hasta el punto que, en un fallo reciente, ha tenido el mismo Tribunal que recordar que la Administración no puede ignorar las resoluciones judiciales por la vía de los hechos consumados. Y ha dicho que el Gobierno tiene que cumplir sus sentencias y no puede alegar imposibilidad legal y material para no ejecutar sus resoluciones, como en el reciente caso de los márgenes de los productos farmacéuticos. El ministerio fiscal ha tenido dos fiscales del Estado desde 1982, los señores Burón y Moscoso, cuya relación con el Ejecutivo ha dado la sensación de que excedía de la que permite el artículo 124 de la Constitución. Y asuntos como el de la Banca Catalana, y unas veces sus iniciativas, y otras sus pasividades, han extendido una razonable duda sobre el grado de su independencia. Así llegamos a los niveles normales de prestación de la Justicia, los Tribunales ordinarios. En este punto hay que reconocer, primero, la capacidad y sacrificio de la inmensa mayoría de los jueces. Pero inmediatamente, y son ellos los primeros en decirlo, la insuficiencia y penuria de medios e instala- REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN TALLERES- SERRANO, 61 28006- MADRID E 1 EL ESTADO DE LA JUSTICIA LA MAYOR COLECCIÓN DE ALFOMBRAS PERSAS Y ORIENTALES Certificado de origen y garantía de cambio. Facilidades de pago. i vrrv; p Pintor ciones, el frecuente exceso de asuntos a estudiar y resolver, y como consecuencia, la lentitud y la limitada eficacia de la Justicia, que disminuye el prestigio y confianza popular que debe acompañar a la Justicia. A ello hay que añadir un deseo de influencia del Ejecutivo que se manifiesta en una indisimulada afición socialista al uso alternativo del derecho; anticipos o anuncios de resoluciones y emisión de opiniones de destacados miembros del Gobierno sobre asuntos judiciales nada acordes con el respeto a su independencia; el régimen de nombramientos, jubilaciones y traslados; el incumplimiento de resoluciones judiciales, por sí y ante sí, que si son desacertadas sólo pueden detenerse utilizando las vías procedimentales, y no por decisión de un ministro; y en el traslado, con intensa cobertura televisiva, de algunos asuntos a los Tribunales cuando se pueden así descargar de responsabilidades ante la opinión, los poderes políticos. Todo ello está contribuyendo a ir creando una imagen de la Justicia muy distinta a la que de ella se tiene en los países democráticos de Europa. Mucho de ello ha sido reconocido en la última Memoria del Consejo General enviada a las Cortes, en la que se habla de la falta de eficacia del servicio público de la Justicia el uso indebido que la Administración hace del proceso, cuando persiste en dictar resoluciones contrarias a criterios jurisprudenciales claramente establecidos o de que el acatamiento y cumplimiento de lo judicialmente resuelto se da rara vez etcétera. Este es un resumen del estado de nuestra Justicia. No es nada halagüeño. Si a ello se unen la delincuencia creciente, las difíciles relaciones con la Policía y el Ministerio del Interior, la situación de las cárceles, y la pasividad o la inadaptación de las leyes que hacen posible o dan pie a acontecimientos como el de Yoldi en el Parlamento vasco, o el reciente espectáculo del entierro de Iturbe, se ve que una grave enfermedad afecta a un pilar básico del Estado de Derecho. Querer controlar o someter también, aunque sea indirectamente, el Poder Judicial, reducir con ello su independencia, y enterrar a MonteaquieLL y con él au la división de poderes, no cabe duda que están, junto con otros hechos, en el origen de esta situación. Y, o se eliminan las causas, o se incrementarán los efectos. José Luis ALVAREZ I S l 1 Rosales. 10 V Tel. 24190 8 Í

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