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ABC MADRID 24-03-1987 página 20
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ABC MADRID 24-03-1987 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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20 A B C NACIONAL Primera moción de censura contra Felipe González MARTES 24- 3- 87 AP no podrá presentar otra moción en esta legislatura Madrid. S. de D. La normativa referente a la moción de censura se contiene fundamentalmente en los artículos 113 y 114 de la Constitución y en varios artículos del reglamento del Congreso de los Diputados. Según el artículo 113 de la Constitución: El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Conforme al artículo 114, si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará presidente del Gobierno Aclaran estos conceptos los artículos 175 y 176 del Reglamento del Congreso. Según este último, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos. Señala el artículo 177 que el debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, quien expondrá el programa político del Gobierno que pretende formar. Posteriormente intervendrán representantes de cada uno de los grupos parlamentarios que lo soliciten. Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Cuando el Congreso apruebe una moción de censura, su presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. La anterior moción de censura debilitó a Suárez y sirvió de trampolín a González Madrid. Servicio de Documentación A Felipe González no le salían entonces las cuentas, pero, lejos de arredrarse ante lo que parecía un suicidio político, retó a Adolfo Suárez. Aquella vez perdió, pero la operación de desgaste terminó dando sus frutos. Hoy por hoy, el rodillo socialista no dejará que prospere la moción de censura presentada por Alianza Popular. Sin embargo, ésta puede contribuir a que se tambaleen ios cimientos de la mayoría hoy hegemónica en el Parlamento. 21- 5- 1980. Felipe González, secretario general del PSOE, intervino en el Pleno del Congreso de los Diputados para anunciar que su partido iba a presentar una moción de censura al Gobierno. Posteriormente se presentó, por parte de 36 diputados socialistas ante la Mesa de la Cámara, un escrito en el que se proponía al señor González como candidato a la Presidencia del Gobierno como alternativa a la gestión del Gabinete Suárez. -22- 5. La Mesa de la Cámara admitió a trámite ia moción de censura y fijó el debate para el día 28 de mayo. 23- 5. El Consejo de Ministros estudió la moción de censura. 24- 5. El diputado Ramón Tamames pidió la presencia comunista en un hipotético Gobierno socialista. Manuel Fraga Iribarne declaró a los periodistas que España no estaba preparada para un gobierno socialista 26- 5. El PSOE inició sus contactos con las diferentes minorías parlamentarias con el objetivo de conseguir el máximo apoyo posible para su moción de censura. 27- 5. UCD mantuvo contactos con Coalición Democrática y con el Grupo Mixto para intentar que no prosperara la moción. 28- 5. Se inicia la sesión de las Cortes con la presentación de las razones socialistas de la moción referidas a los defectos del Gobierno Suárez. Con la misma oratoria que le ha hecho famoso, Guerra fue particularmente duro: Suárez no soporta más democracia, ia democracia no soporta más a Suárez. La réplica de Rafael Arias- Salgado, por parte de UCD, inició una larga polémica: Esta moción de censura no es seria en su significación política. 29. 5. La historia de (a moción de censura es ya la crónica de una derrota anunciada. Los portavoces de los distintos grupos parlamentarios se han decantado. No hay alternativa a Suárez. Felipe González sólo cuenta con el apoyo de los comunistas. 30. 5. Concluyó el debate con una expresa autocrítica de Adolfo Suárez, unida a la promesa de cambiar el estilo del Gobierno, y una denuncia a cargo de Felipe González en la que acusó al Gobierno de Suárez de incapacidad para suscitar la esperanza del país. Minutos después de las siete y media tuvo lugar la votación, con resultado ya previsto: 152 votos favorables a la moción de censura socialista (PSOE, PCE, PSA y los diputados del Grupo Mixto Bandrés, Sagaseta, Fernández y Pi Sunyer) 166 en contra (los de UCD únicamente) 21 abstenciones (Minoría Catalana, Coalición Democrática y el resto de loa miembros del Grupo Mixto) y 11 ausencias (PNV y Herri Batasuna, más la ausencia involuntaria de Trías Fargas) II; l

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