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ABC MADRID 23-03-1987 página 41
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  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 23- 3- 87 ABC Dinero más caro y más escaso- A B C 41 Aplazada la entrega de contratos de cuentas corrientes en Bancos y Cajas Los clientes de pasivo, considerados como consumidores y usuarios Normalmente, cuando se acude a una entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etcétera) para abrir una cuenta corriente, se firman una serie de impresos, de los que, en la mayor parte de los casos, el cliente no recibe copia, pese a que tales impresos integran la regulación de sus futuras relaciones con la entidad de depósito y cuyo núcleo fundamental se centra en el contrato de cuenta corriente, que constituye la operación de pasivo más cotidiana de entre las que realizamos en las entidades de depósito. Se pueden hacer algunas consideraciones sobre el derecho del cuentacorrentista (como consumidor) a obtener una copia del contrato de cuenta corriente que suscribe con la entidad de depósito que parten de la preocupación por los derechos de los consumidores y de los usuarios (categorías en las que todos nos encontramos) que aparece en el artículo 51 de la Constitución Española de 1978, que obliga a los poderes públicos a garantizar la seguridad y los legítimos intereses de aquéllos mediante procedimientos eficaces. utilizar o disponer de las cuentas corrientes por medio de cheques y, por otro, como la norma reguladora de las relaciones generales de las entidades de depósito con su clientela; relaciones que se insertan dentro del ámbito de los derechos del consumidor, por lo que será preciso que del contrato que se firme en las entidades de depósito, el cliente obtenga una copia. A petición del cliente El cuentacorrentista es un usuario Con posterioridad a la Constitución y desarrollándola, la ley de 19 de julio de 1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, da cumplimiento al mandato constitucional y adapta nuestra legislación a las directrices de la Comunidad Económica Europea en la materia, al dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa. Esta ley, poco conocida por el gran público y no suficientemente difundido su contenido por los medios de comunicación, considera consumidores o usuarios, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que utilizan, como destinatarios finales, servicios de quienes los producen o facilitan; ello supone que cuando una persona contrata con una entidad de depósito la apertura de una cuenta corriente, se coloca frente a la misma en la posición de Pues bien, estos postulados de carácter general los ha recogido la reciente orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1987, que, dentro del proceso de liberalización del sistema financiero, establece determinadas normas de actuación para las entidades de depósito. Entre ellas, dicha orden dispone que las entidades de depósito deberán hacer entrega, a petición de sus clientes, del correspondiente ejemplar del documento contractual relativo a su operación, suscrito por ambas partes, añadiendo que la entrega será obligatoria en las operaciones de depósito, entre las que la más típica es el contrato de cuenta corriente. Conocedor el Ministerio de Economía y Hacienda de las dificultades de índole práctico usuario, lo que le concede el derecho a obte- que esta obligación implica para las entidades de depósito, aplaza la entrada en vigor ner una copia de las condiciones o estipulade la misma a las operaciones concertadas a ciones que se apliquen a su contrato, en la partir del 1 de julio de 1987. -1 que consten con claridad y sencillez en la reAsí pues, ya lo saben los consumidores y dacción el conjunto de derechos y obligaciones de cada parte. Este es un derecho que usuarios de contrato de cuenta corriente en podemos considerar mínimo y que se une a entidades de depósito: a. partir de primeros todos los demás que integran el conjunto de de julio de 1987 tienen derecho a exigir de los derechos del consumidor ante las entida- los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito la entrega de un ejemplar, firmado des de depósito. Para el contrato de cuenta corriente tiene por apoderados de los mismos con facultades también especial incidencia la ley de 16 de bastantes, de los contratos de cuenta corrienjulio de 1985, Cambiaría y del Cheque, que te que suscriben, sin que puedan negarle su derogó (en este aspecto) al antiguo Código entrega por ninguna causa. de Comercio, y que concedió a las entidades Es más que loable la postura adoptada por de depósito el monopolio de la utilización del el Ministerio de Economía y Hacienda, que cheque como medio de pago. Pues bien, la posibilita la transparencia de las relaciones ley Cambiaría y del Cheque impuso la obliga- contractuales entre las entidades de depósito ción de la existencia de un acuerdo expreso y su clientela, determina la extensión- de la o tácito, que no es otra cosa que el contrato protección jurídica de los consumidores y de cuenta corriente, según el cual el librador usuarios al mundo financiero y permite que (el cliente) tiene derecho a disponer por me- sean conocidas por los clientes de las entidadio de cheque de sus fondos en la entidad de des de depósito, las particularidades concredepósito librada. tas del contrato de cuenta corriente que susSe centra así la cuestión en el sentido de criben. entender el contrato de cuenta corriente, por un lado como un instrumento necesario para Julián MARTÍNEZ- SIMANCAS Y SÁNCHEZ En un emplazamiento excepcional PISOS DE GRAN CALIDAD en Renta Libre. Viviendas de 3 y 4 dormitorios y garaje. Desde 11.000.000 Ptas. 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