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ABC MADRID 18-03-1987 página 84
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ABC MADRID 18-03-1987 página 84

  • EdiciónABC, MADRID
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86 ABC GENERALES MIÉRCOLES 18- 3- 87 EDICTO El Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Madrid ha dictado el siguiente auto, que tiene carácter de firme, en el expediente de suspensión de pagos de la entidad Olivero Domenico Hispania, S. A. que tramita con el número 994 85: AUTO. En Madrid a 14 de enero de 1987. HECHOS 1. Con fecha 16 de diciembre de 1986 se celebró la Junta de acreedores en la suspensión de pagos instada ante este Juzgado por la entidad Olivero Domenico Hispania, S. A. en cuya Junta se acordó el siguiente convenio: PRIMERO. La entidad mercantil Olivero Domenico Hispania, S. A. reconoce expresamente adeudar a sus acreedores la totalidad de sus créditos que figuran en el expediente dé suspensión de pagos. SEGUNDO. Para el pago de los respectivos créditos que se adeudan a los acreedores, la entidad suspensa pone a disposición de los mismos la totalidad de su activo y que figura reflejado en el dictamen remitido por la intervención judicial. TERCERO. Para el cobro de los créditos que se adeudan a los acreedores se procederá al nombramiento de una Comisión en el acto de la Junta de acreedores para someter a la aprobación del presente convenio, que actuará, en su constitución y funcionamiento, en base a las siguientes reglas: A) CONSTITUCIÓN: La Comisión de acreedores estará debidamente formada por tres miembros, que serán designados en el acto de la celebración de la Junta convocada para la pertinente aprobación del presente convenio. B) FUNCIONAMIENTO: La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes por lo menos, y con carácter extraordinario, cuando lo soliciten dos cualesquiera de sus miembros. La Comisión nombrada designará en su seno un presidente, que en caso de ausencia o imposibilidad sería sustituido por el miembro que acredite mayor suma. Para que la Comisión pueda quedar válidamente constituida en sesión será necesaria la asistencia de, por lo menos, dos cualesquiera de sus miembros componentes, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente. C) FACULTADES: Corresponderá a la Comisión de acreedores el proceder a la liquidación del activo de la Sociedad para que, con su producto, deducción hecha de los gastos de conservación, administración y enajenación, proceder al pago de los créditos proporcionalmente a su capital, sin devengo de interés alguno, y en el supuesto de que quedara remanente, éste se entregará a la entidad suspensa. CUARTO. La entidad suspensa otorgará dentro del término de quince días, a contar de la fecha en que gane firmeza el. auto aprobatorio del convenio, poderes notariales a favor de los miembros de la Comisión de acreedores, para que, conjuntamente, dos cualesquiera de sus miembros componentes puedan llevar a efecto cuanto sea necesario en orden a la función y facultades que a la indicada Comisión se Je encomienda, manteniendo la írrevocabilidad de tales poderes mientras y durante el tiempo en que la indicada continúe su cometido. QUINTO. Para el mejor y más efectivo cumplimiento del presente convenio, la Comisión, como mandataria de la entidad suspensa y de los propios acreedores, tendrá las amplias facultades para realizar pagos y cobros; satisfacer con los primeros fondos de que se disponga al pago dé las costas causadas en el expediente de suspensión de pagos; pagar a continuación el importe ae ios créditos preferentes y con independencia de la clasificación del crédito en la lista definitiva, formada por la intervención judicial, y terminar con el pago de los comunes restantes, a prorrata de sus créditos y a medida de las necesidades que se vayan produciendo. SEXTO. También dispondrá la Comisión de acreedores de modificar en más o en menos el importe del crédito que figura reconocido en la Jista definitiva formada por la intervención judicial, en el supuesto de que se le facilite por parte del indicado documentación fehaciente que acredite tal modificación de cuantía del crédito reconocido. SÉPTIMO. También dispondrá la Comisión de acreed- qres de las más amplias facultades para firmar cuantos documentos públicos o privados fueren, menester; representar a la entidad suspensa dentro y fuera de juicio, otorgando a los indicados fines poderes generales para pleitos y, en general, ejecutar, mandar cumplir o interpretar los términos del presente convenio. OCTAVO. La Comisión de acreedores y sus miembros no tendrán más. responsabilidades que las derivadas de sus actos en el ejercicio de sus funciones, sin que nada les afecte ni responsabilice cualquier acción que corresponda tanto a la entidad suspensa como a sus legales, representantes. NOVENO. Para su dedicación y trabajo, los miembros de la Comisión de acreedores p e r c i b i r á n e n t r e t o d o s e l l o s el 5 por 100 del valpr que se obtenga de la realización del activo. DÉCIMO. Como consecuencia de todo lo anteriormente establecido, la entidad suspensa no podrá gravar ni enajenar ninguno de los bienes que, en virtud del presente convenio, se cedan a los acreedores, salvó autorización expresa y por escrito de la Comisión de acreedores, la cual y hasta que los los acreedores perciban el total, del precio de tales enajenaciones en beneficio de los mismos. Madrid a 4 de noviembre de 1986. Aprobándose por unanimidad el mismo, así como por unanimidad de los asistentes igualmente, nombrar como Comisión de acreedores a Manufacturas Aranzábal, S. A. Koolar, S. A. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, los cuales aceptan tal cargo. Se aprueba por unanimidad la modificación al convenio de la cláusula, segunda, en el sentido de hacer constar que en caso de que se localizaran bienes muebles, inmuebles o derechos no incluidos en el dictamen de la intervención, pasen los mismos a engrosar el activo del suspenso. 2. Han transcurrido los ocho días sin q ue se haya hecho oposición en lo acordad o en la Junta. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley de 26 de julio de 1922, procede aprobar dicho convenio. Vistos los demás preceptos de general aplicación, su señoría acuerda: Se aprueba el convenio celebrado por los acreedores de la entidad suspensa Olivero Domenico Hispania, S. A. en la Junta ante este Juzgado celebrada el día 16 de diciembre de 1986, mandando a los interesados estar y pasar por él, y líbrensen los correspondientes mandamientos a los Registros Mercantil y de la Propiedad y dése a este acuerdo la pubh cidad que se acordó dar en el proveído inicial de este expediente. Así lo acuerda y firma la ilustrísima señora doña Lourdes Ruiz de Gordejuela López, magistrada- juez de Primera Instancia del Juzgado número 12 de los de esta capital. Y para su publicación en el diario ABC de esta capital, expido el presente en Madrid, a 25 de febrero de 1987- V. B. La magistrada- juez. El secretario. DOÑA PILAR MURIEL FERNANDEZPACHECO, magistrado- juez de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial. Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 563 84, se siguen autos de juicio ejecutivo a instancia del procurador señor González Pinto, en nombre y representación de don José Perdomo Gutiérrez, contra José Algibes Muñoz, sobre cobro de cantidad, y en dicho procedimiento, por resolución de esta fecha, he acordado sacar a pública subasta por primera vez, término de veinte días y precio de su valoración, el bien inmueble embargado al demandado y que al final del presente se expresa, bajo las siguientes condiciones: No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo de la subasta. Para tomar parte en la misma deberán los licitadores consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento público destinado al efecto una cantidad igual, al menos, al 10 por 100 del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. Para el acto del remate se ha señalado el día 7 de mayo, a las diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta capital, calle Ruiz de Padrón, 3, primero. Se hace constar que no se han suplido los títulos de propiedad de las fincas y que la certificación de cargas se encuentra uñida a los autos y de manifiesto en la Secre taría de este Juzgado, donde podrá ser examinada por quien desee tomar parte en la subasta y que el precio del remate no servirá para extinguir las hipotecas o cargas anteriores, las cuales quedarán subsistentes. Para el supuesto de que quedase desierta la primera subasta, se señala para la segunda el próximo día 18 de junio, a las diez horas, y precio de su valoración con la rebaja del 25 por 100. Para el caso de que quedase desierta la segunda subasta, se señala para la segunda, digo tercera, el próximo día 29 de julio, a las diez horas, sin sujeción a tipo. La finca de qué se trata és la siguiente: Urbana. Vivienda situada en la planta séptima del edificio sito en la avenida Reyes Católicos, esquina a escalera peatonal que enlaza la citada avenida con la calle Tomé Cano, de Santa Cruz de Tenerife, edificio denominado María Cristina. Dicha vivienda tiene su entrada por el portal número 1 del paseo Peatonal, y también desde la avenida de Reyes Católicos, por rampa de garaje, pasillo común y escalera del portal número 1. La vivienda consta de cuatro dormitorios, estar- comedor, dos baños, pasillo de acceso a las diferentes piezas, cocina, dos terrazas cubiertas situadas al Norte y Sur, y balcón al Este. Mide 167 metros cuadrados. Linda al Norte con vuelo sobre jardín del edificio, al Sur con vuelo sobre pasillo del edificio y caja de escalera, al Este con vuelo de jardín y al Oeste con otra vivienda del edificio de la planta séptima. Plaza de garaje y cuarto trastero en la planta de sótano del edificio antes descrito y que son anexos a la vivienda descrita anteriormente. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital a nombre de doña María Teresa Perdomo Rodríguez, habiéndola adquirido el demandado don José Algibes Muñoz, por documento privado de fecha 4 de diciembre de 1981, finca número 55.791, folio 5, libro 846, inscripción primera. Valorada en 6.500.000 pesetas. Dado en Santa Cruz de Tenerife a 17 de febrero de 1987. -El secretario (ilegible) EDICTO

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