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ABC MADRID 16-03-1987 página 44
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ABC MADRID 16-03-1987 página 44

  • EdiciónABC, MADRID
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44 ABC ABC Impuestos LUNES 16- 3- 87 Las devoluciones de rústica y urbana podrían llevar el abono de intereses Distintas interpretaciones de la sentencia del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional, por fin, ya se ha pronunciado sobre la libertad- usada y abusada- de los Ayuntamientos para fijar los tipos de gravamen de rústica y urbana, declarándola contraria a la Constitución, como se esperaba, si bien no en la forma en que se esperaba, porque la sentencia se presta a diversas interpretaciones. El aumento de las contribuciones territoriales (rústica y urbana) puede realizarse tanto incrementando las bases como subiendo los tipos, al obtenerse la cuota de la aplicación de éstos sobre aquéllas. De esta forma, ios Ayuntamientos han venido disponiendo de dos claras opciones para incrementar sus ingresos tributarios, y bien es verdad que han sabido utilizarlas, en ocasiones incluso aumentando a la vez bases y tipos en urbana. El tema de los aumentos de bases, mediante la revisión al alza de los valores catastrales, en más de un Municipio está pendiente de los Tribunales (Audiencia Nacional, Audiencias Territoriales y Tribunales EconómicoAdministrativos) Y algún día se resolverá. Pero lo que ahora nos interesa, lo que ahora ha resuelto el Tribunal Constitucional no es cuestión de bases, sino de tipos. Entidades Locales mecanismos de coordinación que eviten los riesgos inherentes a la existencia de cuatro niveles de Hacienda (estatal, autonómico, provincial y local) Regulación por ley Pero del principio de legalidad, que es el que ha acabado con esta libertad municipal, nada se hablaba, siendo así que era el más directamente afectado por la ley 24 1983. Dicho principio, en definitiva, lo que pregona es la regulación por ley de los elementos esen- PaCurso Superior El origen del litigio El origen de todo este litigio Administración- administrados data de principios del verano de 1983, al presentarse por el Gobierno el proyecto de ley de saneamiento y regulación de las Haciendas locales, al que dediqué precisamente mi primer artículo en estas páginas del ABC, publicado el 1- 8- 1983. Atendía preferentemente el proyecto y la ley definitiva al principio de autonomía municipal, entendiendo el Gobierno que, si los Ayuntamientos pasaban a ser autónomos, especialmente en lo concerniente a su financiación, ya no le plantearían más problemas y dejarían de pedir soluciones a sus endémicos déficit presupuestarios. El arma que la ley 24 1983 puso en manos de los Ayuntamientos resultaba en principio perfecta a los fines perseguidos: recargo del IRPF y libertad de tipos en rústica y urbana. Y bien pronto comenzaron a producirse los efectos. Dejando al margen el recargo del IRPF, ya declarado inconstitucional en diciembre de 1985, cabe señalar que, según información cerrada en marzo de 1984 (a los tres meses de la entrada en vigor de (a nueva ley) 925 Ayuntamientos habían modificado el tipo de urbana y 663 el de rústica, destacando el 100 por 100 de rústica, establecido en varios Municipios, y el 400 por 100 del Ayuntamiento de Marinaleda. El riesgo que podría correrse no escapó a la atención del Gobierno, que, al contestar a una pregunta del diputado Modesto Fraile, vino a señalar que, a la vista de los resultados que se desprenden de los acuerdos municipales, deberán tomarse las medidas necesarias para el cumplimiento de los principios constitucionales de autonomía municipal, suficiencia de recursos y no confiscación y que es propósito del Gobierno asegurar en la futura ley de Financiación de XA FUNCIÓN DEL TESORERO 1 de A b r i l- 2 7 de Mayo PROGRAMA Gestión de los Activos líquidos de la empresa. Análisis de operaciones financieras: Determinación y tipología. Técnicas para la planificación y el control de la gestión de tesorería. Negociación y contratación de las operaciones financieras. Organización del departamento de Tesorería. Fechas: 1, 2,8,10, 22 y 29 de Abril 6, 8, 13, 20, 22 y 27 de Mayo Horario: 17,00 a 21,30 horas. Organizado por: INSTITUTO EMPRESA INFORMACIÓN Dirección de Cursos del Instituto de Empresa del tributo, entre los que destaca el tipo de gravamen. Y su incumplimiento es evidencie cuando, en lugar de por ley, se establece por acuerdos municipales. En la pugna, pues, entre el principio de autonomía municipal en que se inspiraba la ley 24 1983, y el principio de legalidad, sin detrimento de aquél se ha dado preferencia a éste por el Tribunal Constitucional. Y lo que ha venido a reconocer es que, sin llegar a privar a los Ayuntamientos de cualquier intervención en la ordenación de los tributos o en su exigencia, la creación de los mismos debe hacerse por ley, sin que pueda apoderarse a tales Corporaciones para configurarlosLas Corporaciones locales deben, pues, contar con tributos propios y sobre los mismos reconocerles por ley una intervención en su establecimiento o en su exigencia. Pero ello sin perjuicio de que esta autonomía tributaria no sea plena y de que no aparezca sin límites. Los acuerdos municipales no pueden, en definitiva, presentarse como sustitutivos de la ley. No obstante, y al tratarse de tributos locales, la ley puede hacer una regulación parcial de los tipos de gravamen, predisponiendo criterios o límites, para su posterior definición por cada Ayuntamiento, al que corresponderá la precisión del tipo a aplicar. Efectos retroactivos De acuerdo con las anteriores consideraciones, tomadas de la propia sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo, por contrario al principio de legalidad, el artículo 13.1 de la reiterada ley 24 1983 (que es el que facultaba la libertad municipal de tipos de gravamen) expulsándolo de nuestro ordenamiento jurídico y considerando aplicables el 20 por 100 en urbanas y el 10 por 100 en rústica, en lugar de los tipos incrementados que los Ayuntamientos hayan podido acordar. Emilio SALCEDO María de Molina. 13 y 15. Telfs. 262 81 00- 411 65 11 28006 MADRID

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