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ABC MADRID 11-03-1987 página 53
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  • EdiciónABC, MADRID
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MIÉRCOLES 11- 3- 87 INSTRUCCIÓN VATICANA SOBRE PROBLEMAS DE BIOÉTICA A B C 53 II. -Intervenciones sobre la procreación humana Por procreación artificial o fecundación artificial se entienden aquí los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la. unión sexual del varón con la mujer. La presente instrucción trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación ¡n vitro y de la inseminación artificial mediante transferencia a las vías genitales de la mujer del esperma previamente recogido. Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulus, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente embriones sobrantes se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado. La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es- significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarzase han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la f ¡vet (fecundación in vitro y transferencia del embrión) la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva asi, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre- la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical. Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro La presente instrucción considerará en primer lugar los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga (II, 1- 3) y sucesivamente los relacionados con la fecundación artificial homologa (II, 4- 6) Antes de formular el juicio ético sobre cada una de ellas se considerarán los principios y los valores que determinan la evaluación moral de cada procedimiento. Un diagnóstico prenatal que atestigua una malformación no debe equivaler a una sentencia de muerte procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el poder del Creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad. La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. El hijo tiene derecho a ser. concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana. Los padres hallan en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca; el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna. A causa de la vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil. La vitalidad y el equilibrio de la sociedad exige que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio. La tradición de la Iglesia y la reflexión ancomún de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad, opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestación y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social. Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador. El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera constituyen motivaciones comprensibles, pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, -ni que sea respetuosa de los derechos de los hijos y. de los esposos. 3. ¿Es moralmente lícita la maternidad sustitutiva No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana. La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, -en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen. La masturbación mediante la que se logra el esperma es una disociación del acto conyugal La congelación de embriones es una ofensa al respeto debido a los seres humanos tropológlca reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable. 2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio? A través de la fivet y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro. El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad. La fecundación artificial heteróloga lesiona ios derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar Ja maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación -V B) Fecundación artificial homologa Una vez declarada inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos pregunta cómo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación artificial homologa: fivet e inseminación artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente una cuestión de principio. 4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista moral? A) La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador Efectivamente. El acto conyugal, por su íntima estructura, al asociar al esposo y a la esposa con un vínculo estrechísimo, los hace también ¡dóneos para engendrar una nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza del matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad responsables. Si se observan las bases estructuras esenciales, es decir, de unión y de procreación, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y conserva su or- A) Fecundación artificial heteróloga ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio? Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable para con quien ha de nacer la procreación que es fruto det matrimonio. La generación humana posee de hecho características específicas en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la

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