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ABC MADRID 08-03-1987 página 62
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ABC MADRID 08-03-1987 página 62

  • EdiciónABC, MADRID
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62 A B C DERECHO DOMINGO 8- 3- 87 5.880 Inminentes convocatorias de oposiciones para Ministerios y Seguridad Social en los siguientes Cuerpos: -Auxiliares (3.646 plazas) Título: Graduado Escolar. Administrativos (1.082 plazas) Título: Bachiller Superior. Cuerpos de Gestión (1.152 plazas) Título: Diplomado Universitario. Los presos gozan de tutela judicial y asesoramiento de letrado Potestad sancionadora de la autoridad carcelaria La conflictividad penitenciaria da especial interés a esta sentencia del Tribunal Constitucional que otorga parcialmente amparo a un recluso de ETA. Los reclusos padecen un status singular que impide que las normas penales generales les sean aplicables. Hay situaciones restrictivas de la libertad en general que implican restricciones particulares de la libertad: si igualáramos al preso con el libre habría que conceder a aquél el derecho de elegir libremente el domicilio, por ejemplo. una condena no son privación de libertad, sino modificaciones de su detención legal. Tampoco lo son, según el Tribunal Constitucional, las consecuencias indirectas de esas sanciones. 5. En cuanto a la alegada falta de protección judicial, el Tribunal reproduce la jurisprudencia del de Estrasburgo, según el cual se admite un régimen disciplinario especial en la cárcel, por razones de seguridad y orden, régimen que compete a las autoridades de la prisión administrativas. Pero como la justicia no se detiene a la puerta de las prisiones, existe una protección, según el Convenio de Roma, cuando la sanción exceda a los problemas de pura disciplina, por su especial Antecedentes gravedad. Circunstancia que no se dio en La Junta de Régimen y Administración del este caso, puesto que la sanción no excedió Centro Penitenciario de Basauri instruyó un de su límite máximo, cuya fijación reglamenexpediente contra el recluso Joseba Aramaio, taria es ya una garantía para el justiciable. en el que se le impuso dos. saciones de ca 6. En cambio, se ha calculado la protectorce y doce días de aislamiento por sendas ción judicial al eludir la obligada aprobación faltas muy graves, y en otro expediente le por el juez de sanciones de más de catorce sancionó con siete días de aislamiento por días de duración. Para ello se aislaron diverfaltas también muy graves. La misma Junta sas infracciones en un único incidente, indenegó las peticiones de prueba solicitadas cluyendo también una separación de expepor el recluso y el juez de Vigilancia de Bil- dientes. Las autoridades penitenciarias opinabao confirmó las sanciones sin pronunciarse ron incorrectamente que ia aprobación judicial sobre las peticiones del recurso. sólo es obligada cuando por repetición de las infracciones haya de aumentarse la duración máxima hasta la mitad de su máximo, pero Sentencia del Tribunal no cuando se cumplan sucesivamente varias Constitucional sanciones inferiores a catorce días. Así impuLa Sala 1. a del Tribunal Constitucional se so un conjunto de castigos que en total supeha pronunciado sobre los derechos constitu- raron los catorce días, sin la previa aprobacionales invocados en amparo por el recluso ción del. juez de vigilancia. en los siguientes términos sintetizados: 7. El derecho pleno a ia asistencia de le 1. El recluso está sujeto a un poder pú- trado sólo existe en los procesos judiciales, blico distinto al que existe sobre el común de pero en este caso se negó también al recluso los ciudadanos. Por eso, el íus puniendi no la comunicación con letrado que le asesorará es el genérico del Estado y la propia reserva en su defensa en el procedimiento disciplinade ley pierde parte de su fundamentación rio. Por ello, también en este aspecto se inmaterial, dado el carácter en cierto modo in- fringió el artículo 24 de la Constitución. suprimible de la potestad reglamentaria. Des 8. No puede alegarse indefensión porque de luego una sanción sin base legal sería le- al recluso no se le admitiera expresarse sólo siva, pero esta base normativa existe en la en euskera. El derecho al uso de las lenguas ley general penitenciaria que se remite a su vernáculas es de aplicación progresiva, no inReglamento. mediata, pero, además, según el Convenio 2. La finalidad de reinserción social no de Roma, para tener derecho a intérprete es condiciona como derecho la posibilidad de la necesario que no se comprenda el idioma pena y no se ha demostrado que la sanción empleado por el Tribunal. Lo cual no es el impugnada no contribuya a esa finalidad. caso, puesto que el recurrente, ciudadano es 3. No es la sanción de aislamiento en sí, pañol, conoce el idioma castellano. sino la forma degradante de su aplicación lo En su virtud, se anulan los expedientes que, según la Comisión de Estrasburgo, po- sancionadores y las sanciones impuestas, de dría contravenir el artículo 3. del Convenio las que no pueden derivarse perjuicios al rede Roma, pero esas condiciones humanas, cluso en caso de posteriores sanciones. Anucontra las leyes que ya previene la legislación lación que se deriva de su privación de tutela penitenciaria española, no se han dado en judicial y asistencia de letrado, pero no de las este caso. demás presuntas infracciones de sus dere 4. Si bien la Administración no puede im- chos. En la vía adecuada podrá pedir, si huponer sanciones de privación de libertad, la biera lugar a ello, indemnización. Comisión de Estrasburgo ha declarado las medidas disciplinarias contra el que cumple ROMANO Facilísima reducción al absurdo de ciertas tesis redentoras El Tribunal Constitucional se apoya en la jurisprudencia de Estrasburgo, enriquecida por un mayor caudal de experiencias y que crea también derecho interno nuestro. Pero como la Justicia- dice la sentencia- no se para en la puerta de las prisiones, se concede el amparo allí donde se ha conculcado precisamente la protección judicial, sustrayendo la intervención del juez y del letrado. Así se potencia el artículo 24 que confiere la tutela insustituible del ciudadano al juez imparcial, sujeto a la iey y no a las encuestas. ¡GRAN ÉXITO DE NUESTROS ALUMNOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1986! Pídanos información URGENTE indicando su Título Diríjase a JURISPERICIA Jardines, 3- 28013. 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