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ABC MADRID 07-03-1987 página 42
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ABC MADRID 07-03-1987 página 42

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC, pág. 42 TRIBUNA ABIERTA SÁBADO 7- 3- 87 E los estudios técnicos realizados resulta incuestionable que el terrorismo organizado, que crece y se alimenta por vías sumamente oscuras y complicadas, necesita también de la publicidad de sus hechos, aunque ésta se produzca en actos de reprobación o de condena. Porque sus efectos, en distinta forma, afectan a la moral de los integrantes de la banda, a las personas proclives a afiliarse a ella y a sus simpatizantes; a un gran número de ciudadanos que sufren el acoso pecuniario de ETA; y, por último, a la civilidad en general, frente a la cual se trata de crear el mito de su fuerza e imbatibilidad, atemorizándola- coacción ambiental- para que no colabore con las autoridades y aun para que éstas y los ciudadanos sean proclives a las acciones de ETA, facilitándoles caminos de rosas y no de espinas, como en este caso ha ocurrido con la Audiencia de Pamplona. D RECHAZO TOTAL DEL TERRORISMO Por eso, a mi juicio, no fue una decisión acertada el abrir a Esnaola la tribuna del prestigioso Club Siglo XXI; ni tampoco considero un hecho honroso que se haya permitido a Yoldi, presunto integrante de una banda de asesinos, que consumase la maniobra de elevarse a la respetable categoría de aspirante a lendakari del sano pueblo vasco, para que pudiera alborotar el Parlamento y hacer a sus anchas la cínica apología del terrorismo ETA. Si nuestras autoridades, hombres públicos y ciudadanos destacados tienen la oportunidad de cambiar impresiones con sus colegas europeos, podrán inmediatamente comprobar cómo a éstos les resulta inconcebible lo ocurrido en los dos casos a que se refiere este artículo. Ahora bien, si analizamos detenidamente su producción y desarrollo, podremos comprobar que estas situaciones se han podido producir no sólo por un factor con que ETA cuenta y llama la estupidez burguesa sino también por razones más profundas que debemos señalar, singularmente, en orden a la presencia de Yoldi en el Parlamento vasco. El señor González debe ser totalmente creído. Su reacción inmediata y la de su partido es evidente, y debemos reconocer que ha sido mucho más viva que la de los partidos de la oposición. Pero, después de realizar esta afirmación justiciera, cabe preguntarse ¿Qué ha fallado ante una voluntad política tan clara? Y entonces nos permitimos revelar que este artículo no obedece a un mero desahogo de su autor, sino que contiene la aspiración de que sirva de utilidad para corregir los graves defectos estructurales que se han puesto de manifiesto. Veámoslos: a) La lucha antiterrorista debe ser un todo. Sus rectores máximos tienen el deber de ver más allá de sus propias narices. El catedrático señor González Pérez nos ha dicho que Yoldi no era elegible. Lo que sí que resulta claro es que se debió haber hecho todo lo posible para que el día 26 de febrero Yoldi fuera ya un reo, si realmente lo es. ¿Se ha hecho todo lo posible? Parece que no. b) La actuación de los jueces de Pamplona no parece ser digna de loa. Es un hecho, ya desgraciadamente axiomático, que la Justicia, salvo islotes aislados, no funciona. El ciudadano honrado que acude a éste o a otro Tribunal necesita meses y aun años para que Si esto es o no aplicable a tos magistrados de la Audiencia de Pamplona, debería dePor Juan PALAO MENOR cidirse en su día en el procedimiento adecuasu proceso ante las Audiencias se vea y falle. do. Ahora me basta como jurista el apuntar Los profesionales de la Justicia conocemos el este grave vicio que se puede haber cometicalvario que supone, aun tratándose de ac- do en la resolución dictada por la Audiencia tuaciones de gravedad y urgencia, obtener en de Pamplona, siempre que los supuestos de varios días y hasta en varias semanas el que hecho en que nos apoyamos coincidan con la se provea la petición o que se entregue el realidad reflejada en autos. despacho de cumplimiento al buen ciudadano Por otra parte, debo señalar que, aunque que demanda justicia. Por eso produce cuan- hubiera existido el vacío jurisdiccional de que to menos sonrojo, observar la perentoriedad y habla el presidente, el iter legal no podía la urgencia con la que se ha actuado con los ser otro que el de declinar la jurisdicción- no valedores procesales de Yoldi. inhibirse- a favor de la Audiencia de Bilbao. No puedo hablar por conocimiento propio. Sólo en el caso de que la Audiencia de BilTengo que ceñirme a las referencias de Pren- bao hubiera también declinado su jurisdicción existiría el supuesto vacío, que no se llena o sa. De ellas entresaco: resuelve asumiendo por sí cualquier Audiena) El jueves 19 de febrero, la Audiencia cia una jurisdicción que no tiene formalmente Nacional desestima el recurso presentado por atribuida- -la jurisdicción no es un res nuYoldi el día anterior. llius a disposición del primer ocupante- b) El 20 de febrero se reúne el Pleno de sino con el planteamiento y resolución de lo la Audiencia de Pamplona, que se declara que se conoce como conflicto de competencompetente, porque, según su presidente, cia negativa por el trámite establecido expre hay una situación de vacío que alguien tiene samente en las leyes procesales para estos que resolver; si nos hubiéramos inhibido (sic) casos. -término técnicamente mal empleado- a faPor consiguiente, en el supuesto que nos vor de la Audiencia de Bilbao, el asunto no ocupa no se ha actuado conforme a derecho, llegaba a tiempo porque la observancia de la Ley constituíaun c) La resolución de la Audiencia se debió estorbo a la finalidad que parecía perseguir la publicar y notificar al fiscal el mismo día, sá- Sala: facilitar a Yoldi su acceso al Parlamenbado 21. Y el fiscal, a primeras horas del día to. Triste es que se hubiera llegado irreme 23, lunes, presenta ya recurso de súplica, a diablemente a ello por exigencias de carácter pesar de que disponía de tres días hábiles formal, que los Tribunales se hubieran visto para hacerlo, o sea, hasta el día 25 a las forzados a respetar por imposición def princiveintitrés cincuenta y cinco de la noche, y de pio de la legalidad. Pero lo que no resulta adque, al parecer, tenía órdenes del fiscal gene- misible es que, al parecer, haya ocurrido todo ral de agotar los plazos De lo que parece lo contrario, a saber: Que la Sala ha vulnerado las normas procesales que regulan las deducirse que si el fiscal hubiera obrado cuestiones de jurisdicción y de competencia como se le había pedido y la Sala hubiera repara que Yoldi pudiera llegar a tiempo sesuelto el recurso en forma serena y diligente, gún expresión del presidente, el día 26 a arpero sin arrebatarse en quemar las horas, mar el alboroto en el Parlamento vasco y haYoldi no hubiera tenido tiempo de intervenir cer apología del terrorismo ETA, cosa que en el Parlamento vasco. hizo a conciencia y sin cortapisas, porque Pero lo más grave es que la Audiencia de también por parte del presidente del ParlaPamplona resolvió la petición a sabiendas de mento no se permitió a Yoldi usar la palabra que carecía de jurisdicción y que ésta corres- en término no permitidos en un Parlamento pondía a la Audiencia de Bilbao- conforme a europeo. las referencias de Prensa- porque el encauPor otra parte, determinar si la Audiencia sado gozaba de la condición de parlamentario vasco, y éstos deben ser juzgados por el competente viene facultada o no para conceTribunal Superior de Justicia del País Vasco der el permiso, es harina de otro costal. Pero y ante su inexistencia por la Audiencia de Bil- bueno es recordar que el juez no tiene más bao. Así lo reconoció el propio presidente en poderes, ni más atribuciones, que los que rueda de Prensa, al decir que se pretendía clara y expresamente les conceden las leyes resolver un vacío, sin perjuicio de que luego de procedimiento y las que regulan la situaen él juicio nos inhibamos en favor de la Au- ción de penados y presos preventivos y el régimen penitenciario en generaf. Mas aun en diencia de Bilbao el supuesto de que la legislación conceda poSi esta infracción se ha producido, debe deres discreccionales al juez para poder conser calificada como gravísima. Porque la le- ceder un permiso, consideramos que la disgislación, la doctrina y la jurisprudencia son creccionalidad no supone nunca arbitrariedad, totalmente acordes en que la actuación reali- y que usará mal de la discreccionalidad el zada por el juez o Tribunal que carece de ju- juez que conceda un permiso a un preso risdicción es absoluta y radicalmente nula, sin para que pueda hacer apología del terrorismo posibilidad de convalidación. Y como este en su casa, en la calle o en el Parlamento principio es de conocimiento llano de cual- vasco. Parece olvidarse que la sangre de las quier juez medianamente competente, su víctimas del terrorismo caerá siempre sobre desconocimiento y su vulneración constituye quienes de cualquier forma cooperen, alimenal juez en una situación realmente delicada ten o den beligerancia a los terroristas de que excede, a mi juicio, de la vía de la co- ETA. Un asesino sólo puede ser objeto de rrección disciplinaria normal. En nuestro Códi- aislamiento social, sobre todo cuando en lugo Penal existen figuras que penan al juez gar de arrepentirse se jacta de querer seguir que a sabiendas dicta una resolución injusta. matando.

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