ABC MADRID 25-02-1987 página 24
- EdiciónABC, MADRID
- Página24
- Fecha de publicación25/02/1987
- ID0001586233
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ABC, pág. 24 TRIBUNA ABIERTA MIÉRCOLES 25- 2- 87 A venta de una colección de monedas españolas, propiedad de españoles, en Suiza, ha vuelto a poner sobre el tapete la utilidad y acierto de nuestra recientísima ley de 1985, dictada, como todas las de su género, con el fin de defender y conservar el patrimonio histórico. La intención del legislador con estas leyes protectoras, no cabe duda que es la mejor: cumplir los objetivos constitucionales de promover y defender la cultura y el patrimonio histórico. Pero la gran cuestión es cómo se defiende mejor, si con una ley llena de limitaciones y sanciones, o con otra que parta de la experiencia real, de los resultados obtenidos por la legislación comparada, y que contenga estímulos y apoyos a los coleccionistas y adquirentes de esos bienes, y un tratamiento fiscal favorable a las inversiones en bienes artísticos. L Lfi UTILIDAD DE Lfl NUEVA LEY PATRIMONIO HISTÓRICO No es discutible que el legislador debe procurar la defensa y conservación de nuestro patrimonio- cultural, que hay que poner ciertas limitaciones para que no se haga de él almoneda, y que el interés de todos es que los productos culturales de nuestra comunidad y artistas se conserven básicamente en España. Pero, ¿cómo se consigue eso, con la amenaza o con el premio? Toda nuestra legislación de este siglo ha hecho hincapié en las limitaciones y sanciones, y nuestra normativa fiscal ha gravado los actos que a esos bienes se refieren. El resultado ha sido la inobservancia de esas leyes, una recauda- ción ridicula y una huida de los bienes para liberarse de esas cargas y acogerse a sistemas más liberales. Se han ocultado esos bienes con el consiguiente empobrecimiento de nuestro patrimonio. La ley de 1985, con la experiencia española y extranjera, debía haber establecido un sistema en el que primaran los estímulos sobre las sanciones, manteniendo las indispensables. Pero, a pesar de los esfuerzos que hicimos en la discusión parlamentaria, ha sido una nueva y gran ocasión perdida. La ley ha tratado de ser un poco más generosa; ha introducido medidas acertadas, como el pago de impuestos con obras de arte, una amnistía parcial para el pasado, reducciones de impuestos y algunas bonificaciones fiscales. Pero al lado de ello ha establecido una lista larguísima de limitaciones y sanciones, con multas de hasta cien millones de pesetas, etcétera, que nos tememos pesan mucho más que los estímulos. Una vez más, nos he- LOCALES NUEVO ZOCO ARGANDA propicia para excitar el deseo de vender fuera para obtener mejores precios. Por si fuera poco se han limitado las desgravaciones a las aporPor José Luis ALVAREZ taciones a Fundaciomos apartado de las soluciones que predomi- nes, que son uno de los motores del enriquenan en Europa, cuando nos debíamos acer- cimiento del patrimonio cultural, y tenemos ya car a ellas. la peor legislación de Europa para esas instiLa realidad, al año de su publicación, es tuciones, mientras, en cambio, los ministros bien clara. Esa colección de monedas, como de Cultura franceses no sólo el actual, sino el puede suceder con todos los objetos de arte anterior, el socialista Jack Lang, defienden el de pequeño tamaño, que son coleccionismo, el mecenazgo y muchos e importantes, resulta las Fundaciones, porque se han mejor venderla en el extranjero. dado cuenta que eso es lo que Todos los bienes artísticos que conviene a la promoción de la no han sido declarados acogiéncultura. dose a esa amnistía, cuyo plazo Como he dicho muchas veces, ya ha acabado, de hecho son iny repetí hasta la saciedad en el vendibles en subasta u oficialParlamento con motivo de la remente, por las consecuencias dacción de la ley de 1985, en fiscales, y se refugian en un este punto todos, sin distinción mercado paralelo y clandestino. por la posición política, coincidiLa eficacia de las normas más limos en el objetivo: cumplir lo berales de esa ley puede ser que dice nuestra Constitución: anulada, ya que la valoración de promover el acceso a la cultura, los bienes se ha puesto no en garantizar la conservación y promanos del Ministerio de Cultura, mover el enriquecimiento del pasino del de Hacienda, en el Retrimonio histórico, cultural y artísJ. L. Alvarez glamento de 1986. Prácticamentico. Pero hay que acertar en Jurista te falta todo tipo de subvenciocómo se hace eso, y la práctica nes, apoyos y créditos preferende todos los días nos dice que tes para las obras de conservación de los se logra con la colaboración de la sociedad, inmuebles artísticos de particulares. La contri- con un tratamiento fiscal generoso, que no bución urbana de esos bienes se aumenta, sólo no cuesta nada al Estado (prácticamente como si produjeren renta, cuando producen lo recaudable en este campo, en grandes núgastos, y después que desde la ley de 1933 meros, es muy poco) sino que más tarde, la han estado exentas de todo gravamen las im- experiencia demuestra que a través de Funportaciones de bienes artísticos de más de daciones y donaciones, termina revertiendo a cien años de antigüedad, el IVA elimina ese museos e instituciones abiertas al público. régimen y los grava al 12 por 100. La solución probablemente está, sobre todo Probablemente todavía no es tarde para tratándose de bienes muebles que son más rectificar. Más aun cuando ya se ha comprodifíciles de controlar, en, salvo en algunas libado que lo que mejor ha funcionado de la mitaciones indispensables para evitar la exnueva ley es la declaración de varios miles portación de obras especialmente importande obras, muchas de ellas importantes, acotes, adoptar un régimen que no sólo permita, gidas a esa amnistía fiscal y legislativa cuya sino que haga deseable para sus propietarios regulación se abrió un poco por las razones aflorar y declarar las obras de arte, sin miedo que en la discusión en la ponencia parlamena consecuencias fiscales pasadas o futuras. taria aportó la oposición. Con ello, por primera vez se abre la posibilidad de hacer un inSólo así, estableciendo su negociación y ventario y de que se conozcan públicamente régimen en condiciones semejantes a las de muchas obras que hasta ahora habían huido los demás países de Europa, de manera que de la publicidad, y se compruebe que el ciu- vender en España no suponga la seguridad dadano responde mejor al estímulo y que de obtener mucho peores precios, se evitarán éste es más eficaz que las sanciones. En lo casos como el de esta venta de monedas y demás, el resultado es muy modesto. Mien- otros semejantes, y se logrará que sea más tras en Europa y Estados Unidos se impulsa fácil proteger el patrimonio cultural, al ser la inversión en obras de arte con ventajas fis- éste público y conocido. cales importantes, aquí declarar, extinguido ese periodo de un año, supone un tratamiento fiscal grave: plusvalías a los efectos del Impuesto sobre la Renta si se vende, aumento del coste fiscal en las sucesiones, con una nueva ley en marcha que aumenta los tipos del cónyuge y los hijos y endurece las nto d alario misiones, afección de esos bienes a la llamamateria primas, t e nos MESAS DE DIRECCIÓN vamos obligados a modifida plusvalía del muerto, dudas sobre cómo 60 x 75 cm. 42.216 ptas. car la actual Tarifa d Pre 170 x 85 cm 45.970 pías. cios. ¡APROVECHE! 190 x 95 cm. 49.724 pías. se van a revisar las valoraciones de los bieHo ta 28- 2- S 7 210 x 95 cm. 53.4 S 7 ptas nes declarados. Y, como consecuencia de SILLONES DE DIRECCIÓN, ACI 42 ese tratamiento discriminatorio de nuestras Cía. San Vicente. ¡Frente estación del Norte) leyes, comparado con el de otros países, in 28008 Maürid Teletono: 242 U 76. ferioridad de los precios de las obras de arte, Fernandez ¡e ¡a Hoz. 78. (Junto Nuevos Ministerios) según se vendan en el mercado español o 28003 Madrid Telefono: 2 2 5 77. fuera de nuestras fronteras. Situación la más