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ABC MADRID 09-02-1987 página 38
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ABC MADRID 09-02-1987 página 38

  • EdiciónABC, MADRID
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38 A B C t ABC LUNES 9- 2- 87 Herencia: Nuevo ataque a la familia Encuesta José Luis Lampreave, catedrático J. L. Lacruz Berdejo, catedrático de Derecho Civil: Novedades de Hacienda Pública: positivas y maltrato a la familia Ignora la realidad 1) Es elogiable la decisión de renovar el antiguo impuesto. Ya es hora. 2) Es elogiable, técnicamente, por su adecuación al contexto internacional, quitar el viejo principio de nacionalidad y establecer la jurisdicción sobre el principio de residencia (o domicilio) del beneficiario. 3) No es admisible mantener el llamado criterio tradicional del valor real. Si la Administración no está de acuerdo, como parece, con los criterios establecidos en el actual Impuesto sobre el Patrimonio, debería intentar su modificación legal. De hecho, ya tenemos casi tantos criterios de valoración como tributos. 4) En sentido contrario, no es admisible trasplantar aquí las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el ajuar doméstico. Da la impresión de que se ignora la realidad. 5) No es admisible determinar la cuota en función del patrimonio actual del beneficiario. Con una mala interpretación del principio de capacidad económica se instaura, junto al Impuesto de Sucesiones, un adicional y extraordinario impuesto sobre el patrimonio del beneficiario (ya gravado por el Impuesto Patrimonial Ordinario) Tampoco se respeta el principio de igualdad entre quienes reciben por herencia idénticas cantidades e idéntica relación con el causante; ni respecto aquellos que perciben otros incrementos patrimoniales no sujetos a sucesiones, salvo que las tarifas del IRPF también hagan referencia al patrimonio del beneficiario. 6) Parece que se opta por un impuesto beligerante que encenderá más pasiones ideológicas que discusiones técnicas. Hubiera encajado mejor hace ochenta años. La realidad actual del impuesto en países afines y semejantes viene expresada por la importancia de su efectiva recaudación (entre el 0,2 por 100 de Noruega y el 2 por 100 en Francia, del total impuestos) Es difícil percatarse del alcance de un proyecto legal en una primera ojeada. Como civilista, veo que falta en él, en conjunto, el trato de favor que merece la familia nuclear, lo que llamamos familia en sentido estricto, como correspondencia a la función que cumple en la sociedad, y que no por tópica es menos cierta. Pues si bien es verdad que en los tramos más bajos del patrimonio hereditario disminuyen levemente los tipos entre parientes más próximos, en cambio aumentan en cuanto se trata de cantidades algo más elevadas. A esto ha de unirse la supresión del trato de favor al seguro de vida, práctica muy extendida entre las familias. También la multiplicación del tipo impositivo en función del patrimonio preexistente del heredero puede ser nociva para las fortunas familiares, que merecen alguna consideración específica dada su contribución a la formación e instalación de las generaciones ulteriores. Sin duda, el proyecto contiene, asimismo, novedades positivas, pero en el concreto aspecto familiar, el saldo no es brillante. Jaime Basanta, abogado del Estado: Contiene la cláusula del hyo pródigo En primer lugar resulta llamativa la introducción en las tarifas de un tercer factor de progresividad. Los herederos (o donatarios) tributarán atendiendo no sólo a su parentesco con el causante (o donante) y a la cuantía de lo recibido, factores tradicionales a lo largo de la vida de este impuesto, sino también a su patrimonio preexistente, de suerte que paguen más quienes tengan un patrimonio considerable que aquellos otros que, por una razón u otra, carezcan de él. Es la llamada cláusula del hijo pródigo La segunda novedad a reseñar es la proyección del valor comprobado de los bienes heredados o donados en el Impuesto sobre el Patrimonio del interesado. Con ello en lugar de servir el Impuesto de Patrimonio como módulo valorativo para sucesiones y donaciones, son los valores de este impuesto los que van a parar a aquel. Por último, la pretendida simplificación del impuesto se queda en un mero propósito, ya que el nuevo sistema de tarifas es algo complejo y además se prevé la generalización de la autoliquidación en materia tan poco proclive a los no técnicos como ésta. Cierre Guía Telefónica. El próximo día 10 de marzo quedará cerrado el original de la Guía Telefónica de Madrid Capital y Pozuelo de Alarcón (Sección Alfabética) A efectos de publicidad, se aplicarán las tarifas correspondientes a la Clasificación Especial, asignada a esta publicación. Antes de la citada fecha, los interesados pueden comunicar las modificaciones que deseen, mediante carta certificada, dirigida a TELEFÓNICA. Sr. Director de Madrid. Sección Ser icio de Abonados. O Ríos Rosas, 24. Planta 6. a 2 SG 03 MADRÍD. Antonio Fernández- Golfín, notario: Figura híbrida que aumentará la inseguridad jurídica El proyecto supone un cambio importantísimo en la filosofía del impuesto al transformarlo en algo complementario del de la Renta. No obstante, lo que parece un temor a una pérdida de recaudación impide llevar esa complementariedad a sus últimas consecuencias, dando lugar a una figura híbrida que, no obstante, sus aspectos positivos, planteará problemas de gestión y aumentará la inseguridad jurídica del contribuyente. La utilización de criterios de valoración distintos de los previstos para el Impuesto sobre el Patrimonio del que dice ser complementario; las presunciones en contra del contribuyente de integración de la herencia por un sistema de valores, no sólo de bienes; la deslegalización que supone dejar a desarrollos reglamentarios aspectos sustanciales de la Ley; la atribución a las leyes de presupuesto de la facultad de modificar tipos, recargos, etcétera; la timidez con que se fijan los mínimos exentos; el carácter disuasorio que supondrá en muchos casos la superposición de impuestos sobre la misma herencia; la ausencia de garantías para el contribuyente de que va a gozar de una gestión ágil y próxima del impuesto; el agobiante deber de colaboración y la responsabilidad subsidiaria del impuesto que la Ley impone a personas ajenas al mismo, son otros tantos aspectos perturbadores de la seguridad jurídica que podrán ser fácilmente corregidos. J. L. Pérez de Ayala, catedrático de Economía Política; Viola la Constitución española El proyecto de ley rompe con la política fiscal favorable a la conservación del patrimonio familiar entre padres e hijos (iniciada en la ley 48 85, con la suspensión parcial de la liamada Plus- Valía del Muerto Además, discrimina contra los herederos por razones de la edad, lo que resulta dudoso constitucionalmente. Por otra parte, cuanto mayor sea la edad del heredero más riesgo hay de que las tarifas del proyecto de ley resulten confiscatorías, si superan el valor descontado o actual- e n el momento de la herencia- de rentas futuras en vida del heredero. Ello violaría el artículo 31.1 de la Constitución Española. Un texto poco justo para la familia y contrario a las propuestas de organismos internacionales, como las de la Asociación Fiscal Internacional, en su reunión de Copenhague. JU Telefónica

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