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ABC MADRID 09-02-1987 página 37
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ABC MADRID 09-02-1987 página 37

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 9- 2- 87 ABC -Herencia: Nuevo ataque a la familia A B C 37 En caso de discrepancia en el valor, Hacienda podría quedarse con todo Un error superior al 50 por 100 puede ser fatal El actual proyecto de ley del Impuesto sobre Sucesiones mantiene, en lo esencial, las orientaciones del presentado el pasado año, si bien ha corregido algunas cuestiones de derecho transitorio que se criticaron por la Prensa en materia de seguros de vida y bonos de caja de Bancos industriales, aprovechando, además, la setencia del Tribunal Supremo sobre valoración de los bienes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se simplifican las tares sabrá a lo que se arriesga. Pero en otros rifas ahora existentes, bienes, el criterio de estimación en el Impuesaunque no tanto como to sobre el Patrimonio es el valor de mercapresume la exposición do, concepto éste de lo más variable. Estos de motivos, al introdubienes sin valor fijo debían estar excluidos de cir factores correctores la eventual confiscación en caso de discreen función del grado de pancia sobre su importe. parentesco y del patriComo no podía ser menos en una norma monio previo del herefiscal, el proyecto exterioriza también su obdero. Para hacernos sesión por los automóviles, continuando con una idea, y prescinel lío y las trabas para éstos. Junto al contridiendo de unas simbóbuyente, la norma declara responsables sublicass reducciones en sidiarios a determinadas personas: Bancos, la base imponible, el compañías de seguros, agentes, funcionarios. descendiente o Federico S. Pinilla Y, además, los adquirentes de vehículos que cónyuge que reciba 25 Asesor fiscal pertenezcan al causante en el momento del millones de pesetas y cuyo patrimonio previo sea inferior a 50 millones, pagará 4.650.000 fallecimiento. Sin ninguna excepción. En lo sucesivo, el comprador de un coche usado pesetas por este impuesto, lo que supone un tendrá que pedir la fe de vida de todos los tipo medio del 18 por 100. Pero, si tenía anpropietarios anteriores para asegurarse de tes un patrimonio superior a 250 millones, por que no adquiere el automóvil de un difunto. ejemplo, el tipo medio efectivo real será del 20. Si el heredero fuera un sobrino sin fortuSeguros de muerte na anterior, pagará el 25, y, si es un primo hermano o un extraño, también sin patrimonio Los seguros de vida para caso de muerte anterior, el 31. que se concierten a partir del 19 de enero de 1987, pierden las reducciones hasta ahora Para esta porción de 25 millones de herenexistentes, con lo que, de no paliarse esto de cia o donación, los tipos oscilan del 18 para algún modo, vaticinamos un futuro más que el caso más favorable, al 38 en el peor de incierto para esta institución. Recordemos ellos. Si nos fijamos en las adquisiciones superiores a los 100 millones, el tipo marginal que la viuda o los hijos que perciban una suma de 25 millones pagan 4.950.000 pesepuede variar del 40 al 81 por 100. tas de impuesto, en el mejor de los casos. En cuanto a los seguros concertados con Vivienda y ajuar anterioridad, el proyecto es muy positivo, porAl contemplar una norma fiscal es frecuen- que permite que sigan con los beneficios de te, aunque ahora ya no tanto, creer que eso la ley actual. se va a aplicar a los demás, no a uno mismo. Igualmente elogiable es el cambio de critePero detengámonos a pensar cuánto se va a rio frente al proyecto anterior sobre los bonos pagar por ese piso de 25 millones que vamos de caja de los Bancos industriales a de negoa recibir de nuestra madre o vamos a trans- cios. Los que se adquieran en el futuro no mitir a nuestro hijo... disfrutarán de ningún privilegio, pero para los El texto, unas veces intenta coordinar con de antes del 19 de enero, persistirá la exenel Impuesto sobre el Patrimonio y otras no. El ción, si se han mantenido o se mantienen ajuar, hasta ahora, se valoraba en el 3 por más de dos años en el patrimonio del adqui 100 del caudal hereditario. En lo sucesivo se rente antes del fallecimiento o de la donación. estimará como en el Impuesto sobre el PatriCon ser importante todo lo expuesto y almonio, es decir, que en la práctica se coloca- gunas cosas más- prescripción a los cinco rá en el 5. años, exclusión de las personas jurídicas que El contribuyente, al presentar la declaración tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, habrá de valorar los bienes que recibe de pérdida de las exenciones, entre ellas las de acuerdo a los criterios del Impuesto sobre el las herencias y legados en favor de las funPatrimonio. Si de la comprobación resulta daciones- lo que más nos preocupa del que se equivocó en su favor en más del 50 proyecto es la modificación que se introduce por 100, la Administración podrá adquirirlos para las transmisiones inter vivos. para sí en el precio declarado por el interesaTradicionalmente, en una compraventa o do. en cualquier otro negocio jurídico, el interesaEs cierto que algo similar existe ya, pero la do declaraba el precio. Si la Administración remisión genérica al Impuesto sobre el Patri- entendía que no coincidía con el valor de monio puede dar lugar a graves problemas. mercado, por ser éste superior, giraba su liNo habrá cuestión tratándose de inmuebles, quidación en función de él. Sin embargo, la que tienen un valor predeterminado, porque ley de 21 de junio de 1980 introdujo ciertas quien haya indicado unas cantidades inferio- modificaciones al respecto, desatendidas por la Administración, pero que, recientemente, el Tribunal Supremo ha puesto en vigor. La sentencia de 10 de marzo de 1986 ha declarado inequívocamente que la Oficina Gestora no puede aumentar el valor declarado por los interesados si es conforme a los criterios estimativos del Impuesto sobre el Patrimonio. Ventas de inmuebles Esta interpretación afecta, sobre todo, a las ventas de los inmuebles, que tienen un valor claro a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el catastral. En la actualidad, quien vende o quien compra un inmueble sabe a qué atenerse de antemano. El valor catastral podrá ser alto o bajo, pero es seguro. La cuantía de lo que ha de pagar no depende de una apreciación a veces subjetiva, sino de una cifra establecida para la Contribución Rústica o Urbana. Antes de hacer una operación conoce con certeza su coste fiscal, sin sorpresas o eventuales y costosas impugnaciones. Se tiene conocimiento previo del importe del Impuesto de Transmisiones e, indirectamente, del IRPF. El proyecto quiere volver al pasado, permitiendo la fijación de valores por criterios distintos a los del Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso decíamos que unas veces se buscaba la coordinación con este impuesto y otras no, según los intereses en juego. Con la reforma iniciada en 1977 muchos pensaron que, una vez establecido el IVA, los restantes tributos indirectos debían perder importancia. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ocuparía un segundo plano, sin relevancia recaudatoria, pasaría a ser de carácter registral, como le ocurre en la mayoría de los países de la Comunidad Europea. El proyecto lo colocará en lugar preeminente, porque sus valoraciones tendrán repercusión en otros tributos. Volverá la incertidumbre, ahora acrecentada, al haberse traspasado las competencias a las Comunidades autónomas. Los criterios estimativos, su mayor o menor rigor, podrán depender de las necesidades o de los deseos de unas u otras. Federico SÁNCHEZ PiNILLA

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