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ABC MADRID 09-02-1987 página 36
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  • EdiciónABC, MADRID
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36 ABC ABC Herencia: Nuevo ataque a la familia LUNES 9- 2- 87 El Gobierno hurta al Pleno del Congreso el debate sobre la ley de Sucesiones La Comisión de Hacienda tendrá competencia plena El Gobierno ha remitido a las Cortes el proyecto de ley de sucesiones y donaciones. El texto ha sido publicado por el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados hace unos días, y el pasado fin de semana el Instituto de Estudios Económicos ha presentado un informe en que el abogado del Estado José Ramón Recuero Astray analiza y critica el proyecto legislativo. Este es un resumen- de sus argumentaciones fundamentales. Para completar la reforma fiscal española es absolutamente necesaria una nueva ley que regule el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo estructure adecuadamente y lo coordine con el resto del sistema. En este sentido, puede decirse que el proyecto presentado por el Gobierno pretende acertadamente llenar esa importante laguna. Por ello, por la importancia (social más que recaudatoria) del Impuesto, y porque hasta el 1 de enero de 1988 no entrará en vigor (como dice el propio proyecto) no se comprende muy bien cuál es la razón de que la tramitación parlamentaria vaya a hacerse por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena es decir, sin trámite de deliberación y votación final en el Pleno. El proyecto califica correctamente al Impuesto como subjetivo y directo, con el carácter de complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma que grava las herencias (las hijuelas o adquisiciones individuales de cada heredero y no el caudal relicto o total de la masa de bienes dejada por el difunto) las donaciones, los seguros de vida (cuando el contratante no es el beneficiario) y, en general, cualquier transmisión lucrativa o gratuita. Todos estos actos no tributan por el IRPF. las importantes exenciones y bonificaciones de que actualmente disfrutan. El proyecto incorpora una tarifa que tiene en cuenta, además de la cuantía de lo adquirido y el parentesco con el causante, el patrimonio previo del adquirente, de forma que aumenta la cuota cuando aquél se eleva. Esto supone un auténtico recargo que grava no la herencia, sino el patrimonio, y que se superpone a todos los demás impuestos patrimoniales: al que contempla la plusvalía del fallecido, al municipal sobre los terrenos y, en definitiva, al propio Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Además, esta novedad aumenta la presión fiscal indirecta, al tener que comprobarse el patrimonio previo de cada uno de los herederos. Por todo ello, se propone suprimir la variable del patrimonio previo. nibles se valoren más acordes que en la actualidad con los precios de mercado. De todo ello se desprende que para parientes cercanos, precisamente los más necesitados de beneficio fiscal, el impuesto aumentará considerablemente su presión, lo que hace pensar en que la reforma persigue claros fines recaudatorios. Por el contrario, por regla general las tarifas se rebajan sobre las actuales para parientes más lejanos, si bien el tipo marginal máximo sigue siendo muy elevado, pues puede llegar nada menos que a un 81,6 por 100, lo que puede incluso hacerlo confiscatorio cuando la diferencia de valor de lo transmitido en- tre el día del fallecimiento y el día del pago sea importante (como puede ocurrir, por ejemplo, en una herencia que consista en valores cotizados en Bolsa) Los más próximos pagarán más Desprotección de las empresas El proyecto de ley no recoge con la necesaria amplitud el beneficio, casi común en Derecho comparado, a favor de las pequeñas explotaciones familiares comerciales, industriales o agrarias. Solamente establece un aplazamiento de pago de cuotas (que recuerda a los de la Segundad Social) a todas luces insuficiente. Sería muy conveniente un beneficio para aquellas explotaciones, bonificándolas cuando fueran llevadas personalmente por el transmitente, lo que, además de atender a un supuesto subjetivamente necesitado, fomentaría la inversión en pequeñas y medianas empresas. Hay argumentos teóricos y prácticos que abonan un trato excepcional para las herencias y donaciones entre parientes que se encuentran dentro de la misma unidad familiar, de manera que, de no gozar de exención, tengan importantes bonificacines: no hay verdadero transvase de renta (así, en el IRPF no hay gasto ni ingreso) y, socialmente, suelen provocar las situaciones más necesitadas. A pesar de todo ello, el proyecto presentaUna novedad importante radica en excluir del Impuesto a las personas jurídicas, cuyas do por el Gobierno aumenta el gravamen adquisiciones gratuitas tributarán en el futuro para los parientes más próximos (descen- según el proyecto- dentro del Impuesto so- dientes y cónyuges) en relación a las actuabre las Sociedades. Esta disgregación por ra- les tarifas. Para diez millones de pesetas o zón del perceptor y no del tipo de adquisición más, las nuevas tarifas son superiores siemno tiene una clara justificación (nada dice al pre a las antiguas (computando incluso los respecto la exposición de motivos) y supone, recargos que ahora se suprimen) y aun para de hecho, aumentar la tarifa para las adquisi- cifras inferiores las tarifas también se elevan ciones de las sociedades inferiores a veinti- en cuanto crece el patrimonio previo del adcinco millones de pesetas, mientras que para quirente. las superiores disminuye con respecto a las A lo anterior debe unirse el dato de que personas físicas, con los posibles problemas esas herencias son las más frecuentes; el de que ello podrá plantear de elusión fiscal, a que los seguros- como se ha dicho- se través de transmisiones con persona inter- acumulan a la herencia; el de que los mínipuesta. mos exentos aumentan, pero cuando hay seguros de vida de hecho disminuyen, al suprimirse los beneficios que aquéllos tenían; el Donaciones y seguros de vida de que se amplía de tres a cinco años el plaEs francamente positiva la corrección de la zo para la acumulación de donaciones; y el actual situación, totalmente provisional, de de que es muy probable que las bases impoimposición sobre las donaciones, que ya no solamente tributarán por la misma tarifa que las herencias, sino que se les aplicará ínteE N BARCELONA gramente el régimen de éstas. Menos afortunada es la regulación prevista para los seguHOTEL DANTE ros de vida, pues- ello supone un cambio raA su servicio durante su estancia en nuestra d i c a l- se agregará su base a la de la ciudad. Condiciones especiales para empresas herencia, con lo que aumentará notoriamente 01 Mallorca, 181. 08036 Barcelona su imposición (por la progresividad de la tariTeléfono 323 22 54. Télex 52.588. DANTE fa) y, además, se suprimen prácticamente Estimación directa de las bases Las bases imponibles se determinarán por estimación directa, siendo previsible, como se ha dicho, que los valores aumenten respecto a los actuales. Por ello, sería conveniente la conservación, con una conveniente regulación y las debidas garantías, de la tasación pericial contradictoria, que es beneficiosa tanto para el contribuyente como para la Administración; y sería aconsejable también, contra el criterio del proyecto, que fuera posible la demostración de que el ajuar doméstico (que, dicho sea de paso, también se aumenta) o no existe o es inferior a la cuantía presumida por la ley. Llama, por último, la atención la regulación que se proyecta del derecho de adquisición por la Administración (incautación) cuando se oculta parte del valor de lo transmitido, pues se suprimen importantes garantías de la actual ley, como son el requisito de la intencionalidad, el plazo para ejercer ese derecho o el pago por indemnización.

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