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ABC MADRID 08-02-1987 página 59
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ABC MADRID 08-02-1987 página 59

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 8- 2- 87 DERECHO ¡ABCpág. 59 La querella contra Ruiz- Mateos y Pelayo, muestra de sensibilidad y celo extremos La Audiencia Nacional no encontró motivos para tramitarla El Juzgado Central de instrucción número 4 ha archivado la causa incoada por la querella interpuesta por el ministerio fiscal contra José María Ruiz- Mateos y Ramón Pelayo. Nuestra tesis se ha visto confirmada: E! ministerio público ha patrocinado una empresa nada ejemplar, ha causado un daño innecesario, no ha previsto las consecuencias de su acción y el daño causado sólo parcialmente lo repara la denegación del procesamiento. Es interesante analizar sucintamente el auto, que en nuestra opinión fija criterios razonables sobre determinados aspectos, que son frecuentemente analizados demagógicamente. Sólo estudia la resolución el delito configurado en el artículo 161 del Código Penal, que en este supuesto afecta al Tribunal Constitucional. Desechado éste, el auto resuelve no entrar en el conocimiento de los otros dos imputados en la querella por no ser el Tribunal competente. Particularmente, opinamos que su fundabilidad no era mayor que en el atinente al Tribunal Constitucional. El auto no considera atentado a la honorabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional, atribuirles una ideología política y hacer mención a una participación política desde cualquier partido. Esto es sólo decir la verdad y, afortunadamente, el juez lo ve así. Inferir de ello oscuros intentos torticeros para imputar sibilinamente una parcialidad al Tribunal no es cartesiano y sólo un celo y una sensibilidad extremos y, a decir verdad, equivocados, puede incluir estos argumentos en una querella criminal. Realmente quien hace estas deducciones, quizá por un exceso de entusiasmo, es la querella, y no el que constató públicamente aquellas realidades. Pero el auto llega más lejos y considera que predecir el resultado final de un proceso por las características e inclinaciones de los jueces no traspasa los límites de Código Penal. Y esto es también lógico, pues no supone pensar que el fallo será motivado por una decisión política, sino que la interpretación de la ley que hace el juez es acorde a sus ideas. y es un aspecto de su obligación de defender, que nunca- salvo gravedad clamorosadebe interpretarse como agresión a quien juzga. Ha de ser libre para hacerlo y, más aún, cuanto más fuerte es el contrario, en este caso, el Estado. En el estrado JUAN LATOUR BROTONS El nuevo presidente de la Sala 1 a del Tribunal Supremo accede al cargo con una apretada ejecutoria judicial y publicística. Nacido en Elche el año 1922, su curriculum puede sintetizarse en su paso como juez por La Unión (Murcia) y como magistrado por las Audiencias de Logroño, Albacete- cuya Sala de lo Civil presidió- y S e g o v i a de la que también fue presidente hasta su incorporación a la Sala 2. a del Tribunal Supremo el año 1980. Durante este tiempo se le ha encomendado numerosas veces, como juez especial, la instrucción de complejas causas, como la quiebra del Banco de Navarra. Es autor de numerosos trabajos en revistas especializadas, casi todos de índole civil, y como penalista destaca la introducción jurisprudencial de la presunción de inocencia, en la sentencia de que fue ponente, fecha 1 VI- 82. Está en posesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort y no pertenece a ninguna asociación profesional. Autoritarismo La susceptibilidad que no acepta la menor crítica y mueve el aparato del Estado contra un defensor, que está siempre sólo en la defensa de su cliente, es signo de un autoritarismo del Poder, tendencia, que, por desgracia, todos sabemos donde conduce. Esta resolución, pues, abre un camino de alegría y esperanza porque es un camino de libertad. El error del ministerio público quedará ahí, los perjuicios que ha causado su acción no son compensables, pero, al menos, es una buena lección y precedente para el futuro. No es agradable bordear el ridículo. Pedro HERNANDEZ- MORA Jornadas de estadio sobre las relaciones Justicia- Prensa Madrid El próximo día 11 darán comienzo las Primeras Jornadas de estudio sobre la Justicia y los Medios de Comunicación, que ha organizado la Asociación Profesional de la Magistratura. Durante dos días se estudiarán cuatro ponencias en sesiones de dos horas. La primera de ellas, El juez, garantía y sujeto de la libertad de información estará presidida por José Gabaldón, presidente de la APM, y será ponente José María Marín Correa, magistrado. La segunda, Las libertades de expresión y de Información en las resoluciones de los Tribunales de Justicia será presidida por el decano de la Facultad de Ciencias de la Información, Ángel Benito Jaén, y la ponencia será defendida por Teodoro González Ballesteros, catedrático de Historia y Teoría de las Libertades Públicas en. la Información. El Derecho a la Información y la función jurisdiccional centrará el estudio de la tercera ponencia, que presidirá el decano de la Facultad de Derecho de la Complutense, Gustavo Villapalos, y en la que será ponente Juan Montero Aroca, catedrático de Derecho Procesal. La última de las ponencias será Prensa y Justicia en la sociedad actual que presidirá el titular de la Asociación de la Prensa y defenderá el ex director de Ya y doctor en Derecho, Aquilino Morcillo. Hasta el momento, se han presentado veintiuna comunicaciones a las Jornadas. Sentencia política Reconoce también el Juzgado una doble función en el Tribunal Constitucional, al referirse a la afirmación de que la sentencia fue política y no jurídica manifestación, al parecer, de los querellados. Y es que el Tribunal Constitucional tiene una consideración mixta, pues su función de guardián de la Constitución y revisor de la constitucionalidad de las leyes- -textualmente en el auto- -no carece de un contenido político (interpretar la voluntad política de la nación en su norma fundamental) compatible con ta valoración jurídica de cada ley. Por último, el auto valora el derecho de defensa, que es consustancial a un Estado libre. Los límites impuestos a la libertad de expresión deben casi desaparecer cuando los ciudadanos por sí o por sus representantes intentan su defensa en un proceso público y penal o valoran las resoluciones que les afectan. Un abogado puede y debe criticar una resolución- y es sabido que su criterio será siempre subjetivo y objetivo el de) Tribunal- LICENCIADO EN MEDICINA Con formación en Oftalmología, se necesita en la zona de Madrid, para información técnica de aparatos Interesados, escribir al número 437 de Roídos Publicidad. Vergara, número 10. 08002 BARCELONA

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