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ABC MADRID 02-02-1987 página 31
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ABC MADRID 02-02-1987 página 31

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 2- 2- 87 ABC 31 ¿Qué hacer con su dinero? La internacionalización permite invertir en cualquier mercado al mejor precio Puede hacerse en valores concretos o en títulos colectivos Hasta ahora la mayoría de los inversores se limitaban a seguir sus mercados locales tanto de renta fija como de renta variable. Esto era verdad tanto para los inversores particulares como para los institucionales. Pero de un tiempo a esta parte de lo que se está hablando cada vez más es de inversión global, tanto en Europa como en Japón y Estados Unidos. Muchas son las razones para esta internacionalización de las inversiones. El motivo de que se haya producido este cambio de mentalidad es, en primer lugar, el desarrollo tan extraordinario que han experimentado los medios de comunicación a nivel mundial, que ha permitido el establecimiento de tres centros financieros de primera magnitud en tres zonas horarias diferentes y sucesivas: Londres, Nueva York y Tokio. La difusión de datos económicos, antes conocidos por sólo unas minorías profesionales, es hoy de dominio público. Las fluctuaciones de los cambios han despertado la sensibilidad de los inversores, alterándoles el concepto básico de rentabilidad. Todo ello ha llevado a un proceso de comparaciones que, unido al concepto básico de diversificación del riesgo, ha alterado el panorama de inversiones posibles para el ciudadano medio. En cuanto a la forma, deberá efectuarse a través de una entidad delegada del Tesoro, básicamente Bancos. Buscar información En cuanto a mercados, se mantiene el requisito de que deberán, estos valores estar admitidos a cotización oficial en las Bolsas respectivas. Obviamente, lo que acabamos de decir es una simplificación, el decreto es más extenso, y quien desee conocerlo en más detalle lo encontrará en el Boletín Oficial del Estado del 12 de noviembre, real decreto 2374 1986, del 7 de noviembre. Las siguientes preguntas que podemos ha- libertad de elección Estos hechos coinciden con una progresiva liberalización en los diversos países en materia de inversión y control de cambio. Hoy día, cualquier ciudadano que se desenvuelva en la comunidad económica que podríamos llamar occidental siente que uno de sus derechos fundamentales es el de elegir dónde, cómo y cuándo invertir el fruto de su trabajo o rentas sin más limitaciones que las que imponga la ley respectiva, y con esto entramos ya en concreto en la situación española. Hasta muy recientemente toda persona física o jurídica estaba limitada, en cuanto a inversión extranjera, a hacerlo en aquellos instrumentos denominados en divisas, emitidos por sociedades españolas en el extranjero, o de entidades supranacionales de las cuales España formara parte; por ejemplo: Reino de España o Banco Mundial. cemos son: 1) ¿Cómo puede un inversor español informarse de las Bolsas extranjeras? 2) ¿Cómo puede seguir o verificar los resultados de esa inversión? 1) A) La información se puede obtener en cualquier agencia o representación de entidades intermediarias, brokérs o en las representaciones de entidades bancarias de los países donde se hallen las Bolsas respectivas. Por ejemplo, agentes norteamericanos para Nueva York, japoneses para Tokio, ingleses para Londres y por lo general representantes de Bancos alemanes para Francfort, Hamburgo, Munich; de Bancos suizos para Zurich; franceses, italianos, holandeses, etcétera. B) También puede obtenerse información en aquellas entidades financieras españolas que mantienen vínculos con toda serie de sociedades de inversión extranjeras o con Bancos extranjeros. 2) Una vez informado y decidido por un valor o instrumento concreto, las órdenes de compra deberán realizarse a través de una entidad delegada que será la depositante o custodio oficial de los títulos frente a la Administración. Si el proceso previo de decisión fue iniciado ya en una entidad de este tipo, basta con transmitir la orden y esta institución se encargará de todos los detalles: apertura de la cuenta, cambio de moneda, depósito de los títulos, información periódica, etcétera. El objeto de la inversión podrá ser o bien títulos valores concretos ó bien instrumentos de inversión colectiva cuyo patrimonio está constituido por valores extranjeros. Por libre y acompañado En nuestra opinión, la primera opción es para patrimonios de cierta consideración, ya que conseguir calidad y diversificación en diferentes países y monedas en cantidades que resulten rentables, la adquisición y enajenación requiere un volumen de inversión importante. En las Bolsas extranjeras las unidades de contratación son por lo general bastante mayores que en España, siendo las comisiones elevadas para órdenes pequeñas. El segundo vehículo, los fondos, tienen la ventaja de estar diversificados en sí mismos, tanto por monedas como por mercados, y tener una gestión proporcional a un coste mucho más reducido. De hecho, nosotros disponemos ya desde hace bastante tiempo de esta clase de instrumentos que hasta ahora no se han podido comercializar en España por la legislación existente antes del real decreto del 7 de noviembre. 3) En cuanto al seguimiento de la inversión: vigilancia, enajenación, nuevas adquisiciones, recomendaciones, estudios, etcétera, nos podemos remitir a lo mencionado en el apartado primero. Básicamente utilizaremos la misma fuente que la utilizada en el momento de la información previa y la realización o ejecución de la operación de compra. Esta nueva legislación y subsiguientes reglamentos son una clara muestra del sentido de liberalización y apertura de los mercados internacionales para los españoles en línea con la tendencia general de supresión de obstáculos a la inversión transnacional. Vicente BAQUERO VÁZQUEZ Nueva legislación Con la nueva legislación, y sin restringir la anterior forma de inversión, ésta se ha visto ampliada considerablemente para incluir igualmente valores de renta variable que disfruten de cotización oficial en cualquiera de los mercados reconocidos internacionalmente. La limitación prevista es este caso, en cuanto a volumen de inversión, viene dada por el patrimonio de estas personas físicas o jurídicas; se puede invertir hasta cinco de pesetas, o el 30 por 100 del valor patrimonial si éste fuere superior a los 5.000.000 de pesetas. En cuanto al período de tenencia, éste se fija en un mínimo de seis meses, dentro de los cuales se podrán adquirir o enajenar títulos, cambiar de divisa o de lugar de inversión lo que no se autoriza es su reconversión a pesetas antes de que transcurra dicho período. UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES CURSOS DE POSGRADUADOS 1986 87 Curso general del sistema tributario español. Curso especializado de tributación de personas físicas. Curso especializado de tributación de sociedades. El plazo para solicitud de inscripción será hasta el día 13 de marzo de 1987. Para cualquier información deberá dirigirse a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Teléfonos (91) 232 5944, 232 49 06. 23241 04. En horario de 9 a 14 horas. MOQUETAS- FELPUDOS ALFOMBRAS. Información: 23321 80

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