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ABC MADRID 29-01-1987 página 39
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ABC MADRID 29-01-1987 página 39

  • EdiciónABC, MADRID
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JUEVES 29- 1- 87- SANIDAD -ABC, pág. 39 El Tribunal Supremo paraliza el decreto del aborto y restablece las Comisiones de Evaluación Médica Los informes deberán realizarlos dos facultativos distintos de aquel que lo practica El decreto que regula la práctica del aborto quedó ayer definitivamente suspendido al ratificarse la Sala Tercera del Tribunal Supremo en otro auto anterior en el que señalaba dicha suspensión. A partir de ahora, las acreditaciones y las condiciones para practicar abortos volverán a estar reguladas por la orden ministeCon su decisión de ayer, el Tribunal Supremo paraliza, hasta que se entre en el fondo de la cuestión (que no será hasta dentro de varios meses) el decreto del aborto, que permitía que los abortos denominados de bajo riesgo pudiesen practicarse en centros que tuvieran tan sólo unas mínimas garantías sanitarias y sin necesidad de que una Comisión de médicos evaluase si el aborto que se iba a practicar estaba dentro de los tres supuestos de la ley. El Supremo desentimó las alegaciones del letrado del Estado y del fiscal que pedían que no se pa- Doctor Berguer: Los médicos hemos sido más respetuosos con la sociedad que el Gobierno Madrid. Miguel Ángel Martín y J. M. Fernández- Rúa rial de julio de 1985, en la que se recogían las comisiones de evaluación médica y otras garantías sanitarias, en espera de que el Tribunal dicte una sentencia definitiva, lo que podría tardar varios meses. Médicos, juristas y asociaciones contrarias al aborto han señalado a ABC su satisfacción por la decisión judicial. Ricardo Ferré, presidente de la Organización Médica Colegial, declaró ayer: Opino que la decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de desestimar los recursos de súplica, evidencia un alto sentido de la responsabilidad de este Tribunal, por el que se trata fundamentalmente de salvaguardar la salud de la embarazada en tanto se sustancia el recurso, que es la tesis defendida por la OMC. Alberto Berguer, vicepresidente de la Organización Médica Colegial, aseguró: El problema más grave es que los médicos he- ralizara por el interés general. Sin embargo, la Sala estima que no se aporta ninguna prueba en este sentido y que debe volver a aplicarse la orden ministerial de 31 de julio de 1985 y los requisitos que en ella se contemplaban y que recogemos en el recuadro adjunto. Al conocer el auto del Tribunal Supremo, promovido a instancia del recurso presentado por el catedrático Andrés de la Oliva, en nombre de Acción Familiar, numerosos médicos y juristas mostraron su satisfacción a ABC. Estas son las normas que regirán a partir de ahora Artículo 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 417 bis 1, del Código Penal, se consideran acreditados los centros o establecimientos sanitarios que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales: 1.1 Un médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal médico de enfermería y auxiliar sanitario necesario. 1.2 Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado. 1.3 Las unidades correspondientes de laboratorio de análisis, anestesia y reanimación y banco o depósito de sangre. 1.4 Las unidades e instalaciones de enfermería y hospitalización. 1.5 Y las u n i d a d e s de servicio social en el propio centro o en otro de referencia. 2. En el ámbito de cada Comunidad autónoma se publicará periódicamente la lista o relación de centros o establecimientos sanitarios públicos o privados que se consideren acreditados a estos efectos, con indicación de los servicios exclusivamente disponibles. 3. La acreditación quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos mínimos y al efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda del derecho a la vida y a la salud de la mujer. Artículo 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 417 bis, 1.3 del Código Penal, el dictamen médico sobre la presunción de graves taras físicas o psíquicas del feto habrá de emitirse por dos médicos especialistas de centros o establecimientos públicos o privados que cuenten con los medios y métodos de diagnóstico adecuados y que, con carácter orientativo, son los siguientes: a) En aquellos casos en los que el riesgo de graves taras físicas o psíquicas fetales tenga que ser estimado por criterio de probabilidad. Se consideran acreditados los centros entre cuyo personal se encuentre alguno de los especialistas referidos en el apartado 2 del siguiente artículo. b) Para el diagnóstico de malformaciones deberán disponer de las técnicas de ecografía o similares. c) Para el diagnóstico de enfermedades metabólicas deberán existir las técnicas bioquímicas apropiadas a cada caso. d) Para el diagnóstico de alteraciones cromosomáticas deberán contar con las técnicas de citogenética. e) Para el diagnóstico de posibles malformaciones de origen infeccioso deberán disponer de las técnicas analíticas precisas para cada caso. 2. Se considerarán específicamente acreditados a estos efectos los médicos especialistas encargados de dichos servicios y, en general, los médicos especialistas de Unidades de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Genética y Orientación Familiar. Artículo 3. 1. En los centros o establecimientos sanitarios a que se refiere el artículo 1. se constituirá una comisión de evaluación, con las funciones de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la ley, informar y asesorar sobre los problemas o dificultades que puedan presentarse y recoger la información y estadística con respeto siempre a la confidencialidad de los casos concretos. 2. La mencionada comisión estará integrada por: -El director médico o facultativo en quien delegue. -El director o jefe de Enfermería o persona en quien delegue. -Un médico especialista en Obstetricia y Ginecología. -Un psiquiatra o psicólogo. -Un asistente social. Los vocales serán designados de entre el personal del propio centro o de referencia por el gerente o director, que, asimismo, podrá incorporar algún otro profesional que facilite las tareas de la comisión. Artículo 4. En los centros o establecimientos a que se refiere el artículo 1. se deberá conservar la historia clínica, los dictámenes, informes y documentos en el que conste el consentimiento expreso de la mujer embarazada. Disposiciones finales Primera. En general, los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que pueden ayudarle, de las exigencias o requisitos que, en su caso, son exigibles. En su caso, indicar la fecha y el centro o establecimiento en que pueden practicarse. La no realización de la práctica del aborto habrá de ser comunicada a la interesada con carácter inmediato al objeto de que pueda, con el tiempo suficiente, acudir a otro facultativo. Segunda. Se potenciará el funcionamiento de los medios de asistencia social, la orientación familiar y la colaboración con ellos de médicos especialistas que puedan verificar las orientaciones, informaciones y dictámenes precisos en cada caso.

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