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ABC MADRID 29-01-1987 página 19
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  • EdiciónABC, MADRID
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JUEVES 29- 1- 87- NACIONAL -ABC. pág. 19 El nombramiento de lendakari deberá ser refrendado por el presidente del Gobierno El TC rechaza que lo haga el presidente del Parlamento vasco Madrid. Sergio Guijarro El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 4. 2 de la ley de Gobierno vasco, en el que se establecía que el nombramiento del lendakari debía ser refrendado por el presidente del Parlamento autónomo, y ha determinado que dicho refrendo corresponde al presidente del Gobierno central. El Ejecutivo vasco recurrió ante el Tribunal el decreto 771 84, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 de abril, por el que se nombraba lendakari a Carlos Garaicoechea. El decreto estaba firmado por el Rey Don Juan Carlos y refrendado por el presidente del Gobierno, Felipe González. El Ejecutivo vasco planteó un conflicto positivo de competencia, por entender que el decreto debía haber sido refrendado por el presidente del Parlamento autónomo, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo de la ley de Gobierno vasco, ahora declarado inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional afirma que, de acuerdo con el artículo 152.1 de la Constitución y el 33.1 del Estatuto vasco, el nombramiento del presidente de la Comunidad corresponde al Rey y que la validez del párrafo recurrido debe enjuiciarse de acuerdo con los artículos 56 y 64 de la Constitución. El primero de ellos, tras declarar que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad dispone que sus actos estarán siempre refrendados en la forma que establece el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo Por su parte, el artículo 64 señala que los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno o, en su caso, por los ministros competentes. La institución del refrendo aparece, pues, caracterizada- dice el Tribunal- en nuestra Constitución por las siguientes notas: a) Los actos del Rey deben ser siempre refrendados, con la salvedad prevista en el propio artículo 56.3. b) En ausencia de refrendo, dichos actos carecen de validez, c) El refrendo debe realizarse en la forma fijada en el artículo 64; y d) La autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del Rey. De todo ello se deduce que el nombramiento del lendakari es un acto del Rey que debe refrendarse en la forma prevista en el artículo 64. Más adelante el Tribunal afirma que el Rey lleva a cabo actos derivados de una propuesta, o una actividad anterior, de órganos muy diversos y la Constitución no impone que se determine previamente a quién corresponde la autoría efectiva de tales propuestas o actuaciones para deducir de ello quién debe refrendar cada acto del Rey. Tampoco cabe pretender, dice el Tribunal, que de las excepciones contenidas en el inciso segundo del artículo 64.1 de la Constitución pueda deducirse que en la regulación del refrendo de los actos del Rey se ha incorporado un principio de conexión del refrendo con los autores del contenido de los mismos. En realidad, afirma, de los términos de los artículos 56.3 y 64 de la Norma fundamental se deduce que se trata de excepciones tasadas. La sentencia señala que es cierto que el Monarca no interviene dentro del ámbito de las Comunidades autónomas en actos en que sí lo hace cuando del ámbito estatal se trata, pero ello no permite concluir que, en el caso de que expresamente se atribuya al Rey un acto relativo a las Comunidades autónomas, este acto del Rey no quede sujeto, como tal, a las prescripciones constitucionales. Y esto ocurre con el nombramiento de los pre- La autoinvestidura de Garaicoechea originó el conflicto Madrid. El origen del conflicto entre las Administraciones central y autonómica vasca, a propósito del nombramiento del lendakari se remonta al 14 de abril de 1984, cuando Carlos Garicoechea, entonces candidato a la presidencia del Gobierno autónomo, se autoinvestió presidente sin esperar ni a ser designado por el Rey ni a que su nombre apareciera publicado en el BOE, tal y como era preceptivo. Garaicoechea tampoco juró la Constitución, cuando debió haberlo hecho por ser el representante del Estado en una Comunidad autónoma. En los días que sucedieron a este hecho se entabló una fuerte polémica entre los partidos nacionalistas y los de ámbito estatal. El decreto de nombramiento y refrendo correspondiente del presidente del Gobierno fue aprobado posteriormente y fue entonces cuando el Gobierno regional de Vitoria planteó conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la nación, por entender que el decreto de designación del lendakari tenía que haber ido refrendado por el presidente del Parlamento vasco y no por el presidente del Gobierno del Estado, como se hizo. Como argumento para esta protesta, el Gobierno autónomo invocó el artículo 4, párrafo segundo, de la denominada ley del Gobierno vasco, aprobada en junio de 1981 por la Cámara autónoma. En esta ley se dice que el nombramiento del jefe del Ejecutivo vasco debe ser refrendado por el presidente del Parlamento de Vitoria. El Gobierno de la nación, sin embargo, entendía que el nombramiento del presidente de una Comunidad autónoma, al ser firmado por el Rey, había de ser refrendado por el presidente del Gobierno o, en su caso, por el ministro competente. En enero de 1985 el sustituto de Carlos Garaicoechea en Ajuria Enea, José Antonio Ardanza, recurrió de nuevo ante el Tribunal Constitucional. Dos años después, en plena crisis de gobierno en el País Vasco, el Tribunal Constitucional ha adoptado una decisión definitiva al contencioso desatado por Garaicoechea cuando intentó obviar los preceptos constitucionales por medio de una interpretación ampliada de las competencias autonómicas. Tomás y Valiente sidentes de las Comunidades, los cuales asumen no sólo la suprema representación de la respectiva Comunidad, sino también ¡a ordinaria del Estado en aquélla. En el refrendo por el presidente del Gobierno del real decreto por el que el Rey nombra al presidente de una Comunidad autónoma, afirma la sentencia, no debe verse una competencia del presidente del Gobierno en el ámbito propio de la Comunidad Una vez establecida constitucional y estatutariamente la exigencia de que el presidente de la Comunidad autónoma ha de ser nombrado por el Rey, dicho nombramiento, como acto del Rey, queda sometido al régimen normativo contenido en los artículos 56.3 y 64.1 de la Constitución. Por ello, resulta inconstitucional la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 4. de la ley de Gobierno vasca. La figura del día XAVIER O CALLAGHAN El titular del Juzgado número 2 de Madrid, Xavier O Callaghan, acaba de dictar una sentencia que reabre el debate sobre uno de los aspectos fundamentales del ejercicio de la profesión periodística, al haber eximido al director y a la empresa editora de un diario madrileño de la responsabilidad solidaria con respecto a las infracciones legales contenidas en un artículo de una columnista. O Callaghan confirma así su fama de ser uno de los jueces con más prestigio y solidez entre los de Madrid.

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