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ABC MADRID 18-01-1987 página 61
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  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 18- 1- 87- DERECHO -ABC, pág. 61 Reclamación de cuotas a propietarios morosos Permítanme, estimados lectores, que dé preferencia, en este mi primer artículo de esta sección a la problemática que plantea a las comunidades de propietarios la falta de pago por los morosos de sus respectivas cuotas, porque, según heñios podido constatar, y nos gustaría que ello fuera ratificado por quienes me lean, constituye la causa principal de su mal funcionamiento, hasta constituir una verdadera pesadilla para quienes la dirigen y la representan, o han de administrarlas. Es cierto que la ley de Propiedad horizontal vigente prevé, de forma clara y rotunda, que cada propietario viene obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización Añadiendo también que al pago de estos gastos producidos durante el último año y la parte vencida de la anualidad corriente estará afecto al piso o local, cualquiera que fuere su propietario actual y el título de su adquisición, hasta el extremo de ser este crédito a favor de la comunidad preferente a cualquier otro. Y asimismo es cierto que en otro de los preceptos de la misma ley- e l ya famoso artículo 2 0 regula la forma en que ha de ser cumplimentada dicha obligación. La práctica, sin embargo, pone de manifiesto, no sólo que la referida afección resulta insuficiente, por lo que debiera ser ampliada hasta cubrir lo adecuado, por lo. menos durante cinco años, sino, y sobre todo, que es preciso proceder con urgencia a la modificación del citado articuló. Lo que, por otra parte, no requiere otra cosa que el ministro de Justicia tome la iniciativa y proceda a encargar la redacción del correspondiente anteproyecto de ley. Estamos seguros que todas las comunidades de propietarios sin excepción que existen en España, y que se cuentan por millares, se lo agradecerán, como se lo agradecerán también los profesionales que, directa o indirectamente, vienen sufriendo las consecuencias de la defectuosa e insuficiente reguación actual, por no hablar de los jueces y Tribunales que han de soportar los innumerables pleitos que se promueven y han de resolver. La reforma que propugnamos ha de ir encaminada, en primer lugar, a agilizar las reclamaciones, evitando que los morosos puedan eludir el pago o dificultar el cobro (piénsese en los extranjeros no residentes en España, por ejemplo) so pretexto de no haber llegado a su conocimiento el acuerdo de la Junta, ó la notificación, en su caso; en segundo término, a evitar gastos superfluos, eliminando la exigencia del requerimiento previo que se exige actualmente, salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos; en tercer lugar, a cargar sobre los morosos los gastos que se produzcan y los intereses adecuados, imponiéndolo así en la sentencia, y, finalmente, a asegurar el cobro de la cantidad adeudada desde el momento mismo de la iniciación de la vía judicial, lo que puede lograrse perfectamente a la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios aprobatoria de la liquidación de la deuda, expedida por el secretario, la consideración de título ejecutivo a los efectos del embargo preventivo, con la posibilidad, además, de poder ampliarse la demanda durante el proceso a las nuevas cuotas que hubieren vencido. Estas medidas a adoptar no constituyen ninguna novedad, porque basta examinar la legislación dictada sobre propiedad horizontal en la mayoría de los países extranjeros e incluso los trabajos legislativos que sirvieron de precedente en 1960 a la vigente ley para advertirlo. Consideramos tan imperiosa la reforma que nos atreveríamos a terminar estas líneas proponiendo incluso la fórmula si estuviera fuera de lugar atendida la índole de este trabajo. FUENTES UOJO En el estrado MM V. FUENTES LQJO Juan V. Fuentes Lojo es magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, a la que accedió por el turno de juristas de prestigio. Ha sido juez comarcal y municipal, ocupando destinos en Barcelona durante nueve años. Posteriormente pasó a ejercer como abogado, especializándose en Urbanismo y Derecho Civil, en sus facetas de Propiedad Horizontal, Arrendamientos Urbanos y demás temas inmobiliarios. Fue durante doce años profesor ayudante de cátedra de Derecho Procesal en la Facultad de Barcelona y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de esta ciudad. Formó parte de diversas comisiones para el estudio de la ley de Arrendamientos Urbanos y del anteproyecto de ley sobre urbanizaciones privadas. Ha publicado numerosas obras, entre las que destacan Suma de Arrendamientos Urbanos Suma de la Propiedad por apartamentos y Legislación Urbanística de Cataluña Igualmente, ha intervenido en numerosos cursillos sobre su especialidad, organizados en distintas ciudades españolas. FABRICANTE DE BLUSAS LIQUIDA RESTOS DE MUESTRARIO Horario, 10 a 2 y 5 a 8 SAN QUINTÍN, 10 (esquina a Bailen) CHALETS en COLMENAREJO EL HERRÉN GRANDE A 2 KMS. DE GALAPAGAR 5 0 0 0 0 0 LLAVES CHALETS 3 ALTURAS. 4 DORMITORIOS. TRASTERO. GARAJE 2 PLAZAS. COCINA AMUEBLADA. PISCINA MISCASA 221- 11- 10 SUBASTA FINCA EN MADRID Calle Mira el Sol, 22. Día 10 febrero, 10,30 horas. Juzgado 1. a Instancia núm. 6. Madrid. 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