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ABC MADRID 12-01-1987 página 36
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ABC MADRID 12-01-1987 página 36

  • EdiciónABC, MADRID
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36 A B C ABC Agobio fiscal LUNES 12- 1- 87 El legislador cree que vivir conforme a la ley tiene mayor coste fiscal Posiciones encontradas en el tratamiento de la familia Pocos aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ofrecen tan encontradas posiciones como las relativas al tratamiento de la unidad familiar. Parece oportuno exponer algunas reflexiones que sirvan para aislar las cuestiones que suelen involucrarse con perjuicio del propio debate planteado. Además, el régimen tributario de la unidad familiar acaso sea el mejor supuesto para discernir los factores jurídicos y económicos que siempre están presentes en los impuestos. La primera reflexión ha de referirse a la acumulación de rentas de los miembros de la unidad familiar para someter la suma al impuesto antes citado. Como todos saben, la integración de las rentas de la unidad familiar es consecuencia del principio de capacidad económica que debe regir en todos los impuestos, y aún más en el que nos ocupa. La reducción de costes y gastos que se logra mediante la vida bajo el mismo techo determina una mayor renta disponible en la unidad familiar y, por consiguiente, una mayor capacidad económica o una mayor capacidad de gasto, por lo que la doctrina y la equidad se inclinan en favor de la acumulación de las rentas de quienes mediante la convivencia generan tales reducciones de gastos o costes. La acumulación de las rentas en el seno de la unidad familiar es, por tanto, una medida de naturaleza estrictamente económica. Se acumulan las rentas por la aludida economía de escala y en la economía de escala tiene su fundamento o su razón de ser. Ahora bien, el legislador tributario cuando establece la acumulación de las rentas de la unidad familiar, acude a la familia para delimitar el ámbito o el alcance de la acumulación. ¿Y con qué familia opera? Pues con la única familia que existe en una sociedad constituida u organizada conforme a principios de orden natural. He aquí una solución legal que pretende aunar lo económico (la economía de escala y lo jurídico (la familia admitida por la ley) Pero como la vida en común no siempre está amparada por el ordenamiento jurídico vigente (civil y administrativo) se advierte, y con razón, que dándose el mismo elemento económico (la economía de escala no se produce la acumulación de rentas a efectos tributarios cuando la convivencia es extrafamiliar. Naturalmente, esta irrefutable apreciación lleva a otra conclusión: que el impuesto discrimina en contra de la familia, si es que no se afirma que persigue a la familia o destruye a la familia. ¿Qué hacer, entonces? ¿Renuncia el legis- lador a la legalidad constituida y legaliza -a efectos tributarios- las situaciones de hecho con las apuntadas consecuencias tributarias? ¿O prescinde de las innegables economías de escala que se obtienen en las uniones legales y en las uniones de hecho, sean éstas mixtas o no? Expuestas quedan las alternativas y una u otra tiene que elegir el impuesto. No obstante, hay que rechazar la acumulación tributaria de las rentas en los casos que quedan descritos, antes que entrar! a ley a tan deleznable función como la de legalizar todos los comportamientos humanos cualquiera que sea su grado de conformidad con los principios que vienen conduciendo la evolución de los países alineados en los frentes de la Cultura. Resta, desde luego, una solución intermedia, cual es la de atenuar la progresivtdad del impuesto en los supuestos de acumulación de rentas de los miembros de la unidad familiar, dado que la tarifa tributaria ha sido construida para una renta individual y se aplica a la renta familiar, esto es, a la suma de las rentas de los cónyuges cuando menos. Pero este remedio no elimina a las consecuencias cuantitativas de la acumulación de las rentas, pues sólo las atenúa. Para que no se produzcan es preciso ir a la tributación separada, pues cualquier otra medida o mecanismo de corrección siempre desencadenará los argumentos contrarios a la acumulación de las rentas en cuanto se estima que castiga a la familia Buena prueba de ello es que la bienintencionada reforma de esta materia por la ley de 27 de diciembre de 1985- l a llamada fórmula polinómica o variable- sólo censuras ha merecido, a pesar de atenuar la incidencia de la progresividad impositiva por la acumulación de determinados rendimientos de los cónyuges. No hay, pues, alternativa para el legislador si no se admite que el vivir conforme a la ley tiene algún coste tributario. César ALBIÑANA GARCÍA- QUINTANA INSTITUTO DE PROGRAMAS MASTER PARA POSTGRÁDUADOS. CONVOCATORIA FEBRERO- 1987 Masíer en GERENCIA DE EMPRESAS (M. B. A) Grupos de mañana, 5 s! 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P l a z a s limitadas) I N F O R M A C I Ó N Dirección d e c u r s o s dei Instituto de E m p r e s a María d e M o l i n a 13 y 152 8 0 0 6 M A D R I D- T e l f s j (91) 2 6 2 81 0 0 9 6 0 0- 41 J 6 5 1 1 94

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