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ABC MADRID 12-01-1987 página 33
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ABC MADRID 12-01-1987 página 33

  • EdiciónABC, MADRID
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12 enero ABC Núm. 218 1987 1 tratamiento fiscal a la familia sigue siendo discriminado! pese a las últimas modificaciones El matrimonio en el que trabajan los dos cónyuges soporta mayor nivel de impuestos Madrid. S. E. L. Uno de los problemas básicos a la hora de juzgar la racionalidad de los sistemas fiscales y la equidad con la que debe tratar a todos los contribuyentes es el de la elección de la unidad familiar como base de la imposición directa. Los diferentes sistemas fiscales no los han resuelto de manera satisfactoria. Hoy la elección de la familia como unidad contribuyente introduce una compleja problemática de equidad en el trato fiscal a otorgar a los diferentes miembros de la sociedad según el estado civil en que se encuentren. Así, hay que preocuparse, en primer término, por la posible discriminación creada entre personas solteras y casadas. Esa preocupación se amplía cuando la mujer casada trabaja fuera del hogar, hecho bastante frecuente en la actualidad, y que puede ser animado o desincentivado eficazmente por la vía fiscal; en este caso la discriminación de la familia frente a las personas solteras habrá de evitarse, cuidando igualmente el trato frente al matrimonio en que uno de los cónyuges permanece en el hogar. Otro aspecto problemático de la elección de la familia como unidad contribuyente es proporcionar una auténtica igualdad de los sexos ante la legislación fiscal, así como garantizar el derecho a la intimidad de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto en relación con los ingresos que obtiene como sobre sus decisiones de ahorrar o consumir. Según una reciente publicación del Instituto de Estudios Económicos, hoy existe una coincidencia bastante general en considerar a la familia como la unidad contribuyente por excelencia en la imposición sobre las rentas patrimoniales y sobre las variaciones del valor del patrimonio, especialmente en los impuestos que gravan la tenencia del patrimonio y su transmisión hereditaria y gratuita. Así, pues, donde se produce el enfrentamiento de opiniones es en el tratamiento tributario de las rentas del trabajo personal, en el ámbito de la imposición sobre la renta de las personas físicas. Una vez que se ha optado por la familia como unidad contribuyente, existen cuatro procedimientos para modificar el alcance de la deuda tributaria que pesará sobre ella: la promediación de la base imponible, la aplicación de tipos impositivos distintos según la circunstancia familiar, la desgravación de la base imponible y las deducciones de la cuota. Excepto las escalas de tarifas distintas, todos los demás son utilizados en la práctica fiscal de los países del área de la OCDE. incluso de forma simultánea en algunos casos. La tendencia manifestada a lo largo de la década de los setenta en el tratamiento de las rentas de trabajo, dentro de la imposición sobre la renta de las persoñas físicas, se orienta a considerar a los individuos como unidad contribuyente, y no al matrimonio o a la familia. Así, son varios los países de la OCDE que han modificado su legislación en este sentido. En general, puede afirmarse que el derecho fiscal comparado otorga un trato de favor al matrimonio respecto a las personas solteras de un mismo nivel de renta, y no penaliza comparativamente a la mujer casada que trabaja fuera del hogar. En cuanto a la decisión de contraer matrimonio, la fiscalidad es generalmente neutra en otros países en el caso de que los dos cónyuges trabajen antes y después del mismo, y se produce un considerable ahorro de impuestos cuan- La reciente aplicación de la fórmula polinómica de deducción es irrelevante Gran parte de los argumentos a favor de la familia como unidad contribuyente tienen su origen en los principios económicos de la capacidad de pago y las economías de escala. Pero olvidan que la función de la familia en la sociedad ha sufrido importantes modificaciones que deben traducirse en profundos cambios en el tratamiento fiscal que recibe por parte del Estado. do es sólo uno de ellos el que obtiene la renta. En nuestro país, como única fórmula correctora del problema de la acumulación de rentas, se ha escogido la vía de deducir de la cuota unas cantidades fijas, excepto en el caso de la deducción general, que se hace depender del número de miembros de la familia que aportan ciertas rentas superiores a una determinada cuantía. La reciente modificación de la fórmula polinómica para los matrimonios en los que ambos cónyuges trabajan es irrelevante, pues en ningún caso la deducción variable podrá superar las 300.000 después de considerar como base imponible de la unidad familiar la suma de las rentas de marido y mujer. El sistema español resulta censurable por un doble motivo: por situarse de espaldas a las tendencias internacionales y, sobre todo, por los resultados que alcanza sobre la figura del matrimonio. En cuanto a los resultados del sistema español, puede hablarse de una discriminación contra la familia en relación a las personas solteras y la insuficiencia de deducciones en el caso de que los dos cónyuges trabajen. También se registra una discriminación entre unidades familiares del mismo nivel de renta y en la que en una de ellas los dos miembros de la pareja trabajan fuera del hogar. Erí definitiva, el sistema español de la familia como unidad contribuyente resulta bastante imperfecto en su formulación actual. Cabría mejorarlo, y para ello bastaría con aplicar cualquiera de las técnicas existentes al efecto, que irían desde admitir la declaración individual hasta implantar alguna regla de promediación de la renta o mayores desgravaciones de la base imponible. SUMARIO Agobio fiscal: Todos los miembros de la familia responden solidariamente ante el fisco Mientras la renta familiar crece un 40 por 100, casi se duplican los impuestos El legislador cree que vivir conforme a la Ley tiene mayor coste fiscal El invierno demográfico español Impuestos: La condonación de sanciones no es inconstitucional Ahorro Inversión: Wall Street, lanzada El nuevo síndico de Madrid potenciará la organización de la Bolsa Informática Empresa gestión Coyuntura Acotación.

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