ABC MADRID 07-01-1987 página 55
- EdiciónABC, MADRID
- Página55
- Fecha de publicación07/01/1987
- ID0001580616
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MIÉRCOLES 7- 1- 87 f ECONOMÍA A B C 55 Prescriben inspecciones del Impuesto sobre la Renta correspondiente a 1981 Las declaraciones hasta 1984 podrían estar discriminadas Madrid. S. E. L. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta correspondientes a 1981 no podrán ser inspeccionadas por Hacienda desde el 31 de diciembre, al tener que aplicárseles la anterior legislación tributaria, según una resolución del Tribunal Administrativo de Madrid. Sin embargo, hay distintas interpretaciones sobre la posibilidad de que este hecho afecte a todos los contribuyentes, y no sólo a una parte, quienes no hicieron la declaración. Esta situación ha vuelto a salir a la opinión pública tras la publicación en la revista Carta Tributaria de una resolución del Tribunal Económico- Administrativo Provincial de Madrid en la que reconoce que el plazo de prescripción (momento a partir del cual la Administración no puede investigar) de las deudas con Hacienda se debe computar entre 1981 y 1984 a partir de la fecha en que se devenga el impuesto y no a partir del momento en que se realiza la declaración. Es en 1985 cuando se establece en la reforma de la ley General Tributaria que la prescripción de una deuda se debe contabilizar a partir del momento en que finaliza el plazo de declaración. El problema se planteaba hasta ahora con dos leyes, la ley General Tributaria y la ley General Presupuestaria. La primera, de 1963, reformada en algunos de sus artículos en 1985, y la segunda, de 1985, y con los impuestos pagados entre 1981 y 1984, ya que a partir de este año es cuando empieza a entrar en vigor la reforma de la ley General Tributaria. La ley General Tributaria de 1963 establecía que el plazo de prescripción de las deudas tributarias es de cinco años a partir del día del devengo, es decir, aquel en que se debe el impuesto. Sin embargo, la ley Presupuestaria de 1977 dice por su parte que no será desde el momento del devengo, sino desde el día en que el derecho a acogerse al plazo se puede ejercitar, lo que en la práctica significa desde el final del plazo. Esta última es la idea que empieza a aplicar Hacienda a partir de 1981 y con la que amenaza a los contribuyentes. Sin embargo, el Tribunal EconómicoAdministrativo Provincial de Madrid en su resolución contradice a Hacienda. Según este Tribunal, la ley que se debe aplicar para conocer la prescripción de las deudas tributarias con Hacienda no es la Presupuestaria, sino la antigua General Presupuestaria, que es la que establece el cómputo a partir de la fecha del devengo. noce la resolución del Tribunal en 1985 se aprueba la reforma de algunos artículos y se establece inequívocamente que a partir de ese momento todas las prescripciones deben contabilizarse desde el día en que finalice el plazo reglamentado para presentar la correspondiente declaración. La resolución del Tribunal Económico no se refiere en concreto a un caso del pago en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero la similitud de ambos casos hace que se pueda trasladar. Prescripciones Una interpretación de la resolución del Tribunal de Madrid considera que todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta de 1981 ha prescrito el 31 de diciembre del año pasado, al cumplirse el plazo de cinco años, ya que es esa fecha en la que finaliza el momento del devengo (momento en el que se debe el impuesto) Sin embargo, hay quien interpreta que sólo es aplicable a aquellos que no hubieran hecho su declaración de la renta, y por Ingeniería de Sistemas Electrónicos, S. A. (ISESA) Ingeniería de Sistemas Electrónicos, S. A. (ISESA) convoca a Junta universal extraordinaria, en su domiciJio social de avenida de Valladolid, 81, para el día 23 de enero, a las dieciocho treinta, en primera convocatoria, y en segunda, si procediera, para el día 26 de enero, a la misma hora. ORDEN DEL DÍA 1. Ampliación de capital. 2. Incorporación de nuevos socios. 3. Ruegos y preguntas. 4. Aprobación del acta de la Junta si procede. Madrid, 5 de enero de 1987. -El administrador único. -R. C Desde la reforma de la ley Tributaria en 1985, la prescripción se cuenta desde que termina el plazo para la declaración de la renta tanto, la Administración ya no les puede investigar. Esta última interpretación indica que no ocurre lo mismo con quienes hayan cumplido su obligación como contribuyentes en el plazo marcado por la ley. En el caso del Impuesto sobre la Renta suele ser entre los meses de mayo y junio del siguiente año. En e! año que estamos tratando- 1 9 8 1- entre mayo y junio de 1982. Por tanto, su plazo de prescripción terminará entre mayo y junio de este año. ¿Cuál es la razón? La da la propia ley General Presupuestaria en su artículo 68 cuando dice que los plazos de prescripción se interrumpen por varias causas, una de las cuales es cualquier actuación del sujeto paísivo conducente al pago o liquidación de la deuda En este sentido, la presentación de i la declaración de la renta es una de esas j causas. i Como se ha dicho, toda esta situación no ¡ofrece dudas a partir de la reforma de la ley General Tributaria de 26 de abril de 1985, en la que ya se establece claramente que el plazo de prescriepción, que se mantiene en cinco años, deberá contarse desde el día en que finalice el plazo reglamentario para pre sentar la correspondiente declaración Es í decir, a partir de las declaraciones del Im ¡puesto sobre la Renta presentadas en 1985 sobre el ejercicio tributario de 1984 empieza j a regir el plazo desde que finaliza el plazo ¡para la presentación de impresos IRPF. -Otra duda sigue subsistiendo y es respecto al artículo 68 de la ley General Tributaria. Si cualquier actuación del sujeto pasivo interrumpe el plazo de prescripción, también lo hará el hecho de pagar en dos momentos del año. Para aquellos que se acojan a los dos plazos ¿se debe entender que se les empieza a contar a partir del momento en ue ingresan el segundo plazo, que suele ser en octubre o noviembre de cada año? Tendrá que ser Hacienda o los Tribunales quienes deban aclarar todas estas situaciones. La igualdad de los contribuyentes es uno de los aspectos que más preocupa a los especialistas en Hacienda. En su comentario a la sentencia del Tribunal EconómicoAdministrativo Provincial de Madrid, Carta Tributaria señala que de acuerdo con el Código Civil el plazo de prescripción no puede empezar a correr sino desde que termina el plazo que tiene el contribuyente para presentar la documentación o la autoliquidación, ya que durante este último plazo está claro que la Administración no puede liquidar Y esto no sólo es lógico- -añade- sino equitativo, ya que de otro modo sería de mejjor condición el contribuyente que no declara! (el plazo comienza el día del devengo) que el que declara (se interrumpe la prescripción al presentar la declaración) CyS Ediciones, S. A. Con domicilio en Madrid, Núñez de Balboa, número 120, C. I. F. A- 28 863199 Pone en conocimiento que; por Junta general extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 1986, se tomaron, entre otros acuerdos, el siguiente: Ampliar el objeto social de la Compañía a la edición de publicaciones no periódicas, libros, folletos y demás material impreso. El presidente. V. B. El secretario. -R. COTIZACIÓN HOY: ORO PURO Y tifo DIAMANTES 5 JÉ 5 Lingotes: 1.962+ IVA INVERSIÓN C I O D Krugerrand: -65.279+ IVA- Pl. de Colón, 2. Tel. 419 68 91 94. Madrid- Dos leyes La razón, según el citado Tribunal, es que la ley de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria no contiene en su disposición final el régimen de derecho transitorio en materia de prescripción es decir, no prevé cuál es la norma a aplicar mientras tanto y entonces se debe atender según los criterios de la legislación común. Por medio de una serie de mecanismos jurídicos, et Tribunal llega a la conclusión que tiene que ser la ley General Tributaria vigente entonces aquella que establece que se debe contar a partir de la fecha del devengo. La propia Hacienda se debía haber dado cuenta de esta situación ya que como reco-