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ABC MADRID 30-12-1986 página 24
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ABC MADRID 30-12-1986 página 24

  • EdiciónABC, MADRID
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24 7 ABC NACIONAL MARTES 30- 12- 86 Inminente jubilación forzosa de quince magistrados Madrid. Quince magistrados, entre ellos siete del Tribunal Supremo, se jubilarán forzosamente el próximo día 1 por haber cumplido la edad reglamentaria, sesenta y nueve años, según publicó ayer el BOE El presidente de la Sala Primera, Manuel González Alegre, quien ocupaba el cargo desde septiembre pasado, el de la Sala Segunda; Manuel García Miguel, que desempeñaba la presidencia desde abril pasado, y el magistrado de la Sala Sexta y presidente del Tribunal Central de Trabajo, Femando Hernández Gil, presidente del Tribunal desde junio de 1984, son tres de los afectados. Los restantes magistrados que se jubilarán con efectos desde el día 1 son: Antonio Huerta Alvarez de Lara, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; José Pérez Fernández, de la Sala Tercera; José María Gómez de la Barcena y López, de la Sala Primera; Jaime de Castro García, también de la Sala Primera; Francisco de Paula Pinero Camón, de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Sevilla; Jerónimo Bamuevo Asensi, presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; Sixto López López, presidente de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid; Ignacio Ayguavives Sala, de la Audiencia Provincial de Tarragona; Antonio Avendaño Porrua, presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid; Pascual Marín Pérez, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; Manuel Sáenz Adán, destinado en la Audiencia Territorial de Madrid, y Siró Fernández Robles, de la Sala Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Barcelona. El Supremo obliga a laAudiencia a admitir unrecurso de Ruiz- Mateos Podría dar lugar a una nueva cuestión de inconstitucionalidad Madrid. Sergio Guijarro La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado un auto que estima un recurso de apelación planteado por José María Ruiz- Mateos y obliga a la Sala Tercera de la Audiencia Territorial a admitir a trámite un recurso interpuesto por el empresario jerezano contra la denegación presunta por silencio del reconocimiento del derecho de reversión del 25 por 100 de las acciones de la entidad FICIS, que formaba parte del grupo Rumasa. El recurso planteado por Ruiz- Mateos anunciaba la cuestión de inconstitucionalidad del artículo quinto de la ley que convalidó el decreto- ley de expropiación de Rumasa, cuestión que ahora podría plantearse por el Tribunal. La empresa FICIS fue expropiada junto con el resto del grupo Rumasa y un presunto acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1984, no publicado en forma ni notificado a los afectados, autorizó la venta de las acciones representativas de su capital social a empresas del Ramón Pelayo sector privado. Ruiz- Mateos y otros presentaron un escrito al Gobernador Civil de Madrid en el que dándose por notificados del acuerdo del Consejo, solicitaban que se dictara resolución que declarara el derecho de reversión del 25 por 100 de las acciones: El Gobierno Civil no dictó ninguna resolución al respecto y el. ex presidente del holding interpuso un recurso contencioso- administrativo ante la Sala Tercera de la Audiencia de Madrid, anunciando la cuestión de inconstitucionalidad citada. Tras oír a las partes, la Audiencia, por auto de 11 de marzo de 1986, decidió no admitir a trámite el recurso apoyándose, entre otros extremos, en la existencia de fraude de ley, aunque uno de los magistrados formuló un voto reservado. Ruiz- Mateos recurrió entonces en súplica, recurso que fue igualmente desestimado. La representación legal del empresario acudió posteriormente al Tribunal Supremo, y éste ha señalado que el auto apelado, así como el que desestimó el recurso de súplica, no están ajustados a derecho y deben ser revocados, ya que los recurrentes no impugnan directamente ni el decreto ni la ley de expropiación, sino el acto administrativo denegado por silencio por el Gobierno Civil. El auto recurrido- continúa el Supremose dicta a limine, a la vista del escrito interponiendo el recurso, sin haberse siquiera reclamado el expediente administrativo, ni conocer el contenido del acuerdo del Consejo de Ministros, lo que revela que el Tribunal resuelve sobre la inadmisión con base en meras conjeturas derivadas del simple escrito de interposición, sin un verdadero conocimiento de otros hechos que tan sólo a través del proceso puede adquirir Sobre el anuncio de los recurrentes de la cuestión de incqnstitucionalidad, la Sala afirma que constituye un medio lícito que tienen, aunque corresponda exclusivamente al Tribunal plantearla En cuanto al supuesto fraude de ley, el Supremo manifiesta que al declarar el auto recurrido la inadmisión a trámite del recurso ante el simple escrito de interposición y sin conocer el alcance del acuerdo del Consejo de Ministros que fue el que lo motivó, la Audiencia está formulando un juicio sin suficientes antecedentes para ello, con lo que no se dan los requisitos previstos por el Código Civil para poder aplicarlo. Para los magistrados del Supremo, los recurrentes al interponer el recurso no hicieron más que ejercitar un derecho y el rechazo a limine de este derecho supone una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, sobre tutela efectiva. El auto apelado- señalan- está prejuzgando el alcance del decreto y la ley de expropiación, en su artículo quinto, en su aplicabilidad al acuerdo del Consejo de Ministros que se dice dictado el 5 de diciembre de 1984, sin conocer, siquiera, el contenido de este último, lo que tan sólo puede hacerse en la sentencia que se dicte. Finalmente, el Supremo declara no poder ser de aplicación al caso el artículo 62 de la ley Jurisdiccional, porque resulta evidente que no consta de modo inequívoco y manifiesto la falta de jurisdicción ni la incompetencia para declarar no haber lugar a la admisión del recurso. 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