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ABC MADRID 21-12-1986 página 56
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ABC MADRID 21-12-1986 página 56

  • EdiciónABC, MADRID
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56 ABC DERECHO DOMINGO 21- 12- 86 La Justicia necesaria Platón, en su diálogo La República y por la boca de Sócrates, intentaba explicar a los jóvenes atenienses, representados por Trásimaco, Glaucón y Adimanto, que la Justicia es buena por sí misma, como lo es la salud del alma. Ahora, a pesar de haber transcurrido bastante más de dos mil años, tal planteamiento sigue siendo válido y a la vez una aspiración absolutamente necesaria. No en vano lo encontraremos en nuestra Constitución cómo uno de sus principios fundamentales. Lamentablemente, en muchas ocasiones tropezamos con lo opuesto, es decir, la Justicia entendida como un simple resultado y no a la manera platónica. Simple resultado o consecuencia de una resolución emanada de un órgano judicial. Surge entonces el tópico: la justicia tarda en llegar las instituciones judiciales se eternizan en la emisión de sus resoluciones, son lentas; en suma, la Justicia no funciona Ante esta situación, ¿qué puede hacer el ciudadano? Desde su óptica nos encontramos ante una colección de derechos que se ofrecen, en no pocas ocasiones, como otro producto más de la sociedad de consumo. Estos derechos se nos exponen frecuentemente con superficialidad, a modo de espejismo, sin expresión de su más mínimo contenido, y sin informar, o mal informando sobre su ejercicio. Todo ello lleva a un vicio en el comportamiento casi habitual, al olvido de las obligaciones. En consecuencia, cuando existe un desequilibrio entre el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, el ciudadano se excede en sus propios límites invadiendo la órbita de los demás y lesionando los intereses ajenos. Volvamos a la Grecia antigua. Sócrates planteaba como mayor mal no el sufrir lá injusticia, sino hacerla. De ahí la importancia de considerar la Justicia en su profunda dimensión moral como necesidad humana y social y no como mera abstracción sentimental. Subrayamos, pues, que las instituciones y órganos del Estado encargados de velar por el cumplimiento de la Ley no sólo pueden ejercer una función represora sobre los infractores, sino que también tienen una misión, mucho más trascedente por cierto, cual es la cautelar y la preventiva. Plateada así la cuestión, los ciudadanos pueden y deben intentar la búsqueda de soluciones adecuadas a los problemas que la convivencia social depara antes de entablar acciones judiciales. En un palabra, agotar primero las vías del diálogo, del entendimiento y de la razón, ahorrándose procesos innecesarios. Para estos fines, la educación y la cultura cívicas juegan un papel primordial. Los poderes públicos, como consagra nuestra Constitución, tienen la obligación de promover ambos valores y por ello una gran labor que realizar. El buen funcionamiento de los órganos de Justicia del Estado requiere no sólo el compromiso de los mismos, sino el esfuerzo de toda la sociedad, mejorando nuestras conductas y practicando algo tan a menudo olvidado y menospreciado como es la urbanidad. Y tampoco se puede olvidar que aquellos órganos necesitan- -urgentemente- medios humanos y materiales para hacer que la Justicia, como resultado, sea más rápida y eficaz, evitándose las múltiples indefensiones y la inseguridad jurídica que en muchos casos padecen los ciudadanos. La Administración del Estado se encuentra ante un reto y una evidencia. Los poderes públicos han de tener muy en cuenta, a la hora de valorar las necesidades sociales, que la Justicia y el buen funcionamiento de los órganos encargados de velar por ella es en la actualidad la más importante y perentoria de las exigencias ciudadanas. Tal vez algunos piensen que todo lo anterior resulte utópico, pero también la utopía es necesaria si queremos mejorar el actual estado de las cosas. Con ética y profesionalidad, alejando todo tipo de intrusismo y desinformaciones que desgraciadamente, hoy y aquí, todavía producen una dolorosa inseguridad jurídica. José Antonio LIBRADO GALLEGO Libros Las Constituciones Históricas Españolas Francisco Fernández Segado Ed. Civitas. Madrid, 1986. 822 páginas La historia del constitucionalismo español es la historia de una sucesión ininterrumpida de textos constitucionales cuyo rasgo más característico es, sin duda, su superficialidad, su falta de arraigo social y, por ello mismo, su inestabilidad. España ha contado desde los inicios del pasado siglo con un total de siete Constituciones (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931) a las que habría que adicionar la Constitución nonnata de 1856, que no Hegó a entrar en vigor pese a haber sido aprobada. Y a estos textos podríamos añadir otros de pretendida- aunque no lograda- vocación constitucional, como sería el caso del Estatuto de Bayona de 1808, o de las leyes fundamentales del franquismo, y todo ello sin olvidar una ininterrumpida sucesión de proyectos constitucionales, como los de Istúriz (1836) Bravo Murillo (1852) el Federal de la I República (1873) los de la dictadura de Primo de Rivera (1929) Es precisamente el análisis jurídico de estos textos, situados en su respectivo marco histórico, lo que aborda en su obra, con verdadera minuciosidad, el profesor Fernández Segado. Una visión de conjunto de nuestra historia constitucional nos muestra cómo los constituyentes rara vez atendieron a la realidad social. Las fuerzas políticas sólo se esforzaron por incorporar a los códigos fundamentales su propio ideario, dándoles así un carácter partidista al que se debe en buen grado nuestra acentuada inestabilidad constitucional. Pese a ello, el marco de enfrentamiento entre los partidos se circunscribirá a no más de una decena de cuestiones: la soberanía, la concepción de la libertad, la cuestión religiosa, el sufragio, la composición del Senado, la Milicia nacional... Por otra parte, las Constituciones, de modo específico, a lo largo del siglo XIX, sólo excepcionalmente regirán en plenitud la vida política de la comunidad; las más de las veces, el proceso político se desarrolla al margen de la normativa constitucional. Una aportación valiosa a esta área de estudio que es la historia constitucional de España, no, por cierto, excesivamente sobrada de análisis efectuados con una perspectiva global y de conjunto. Tomás ZAMORA Derecho en ABC Esta sección está coordinada por Sergio Guijarro y se elabora con el asesoram i e n t o de los a b o g a d o s Pedro Hernández- Mora, Jesús Rayón, Jorge Trías Sagnier, Francisco Valero y el procurador de los Tribunales José Luis Ortiz- Cañavate, y la colaboración de José María Jiménez Aguirre. El nombre de SAGA significa siempre la mejor calidad de pieles de visón de escandinavia. SAGA DE ESCANDINAVjA

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