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ABC MADRID 21-12-1986 página 55
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  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 21- 12- 86- DERECHO -ABC, pág. 55 Gaspar Ariño: La de Rumasa ha sido la crónica de una sentencia anunciada Pende la sospecha de politización sobre el fallo Madrid. María Peral Gaspar Ariño, catedrático de Derecho Administrativo, ha manifestado a ABC que se trataba de una sentencia inevitable. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional respecto a la sentencia sobre Rumasa es la crónica de una sentencia anunciada Para Ariño, la renovación experimentada por el Tribunal en los últimos tiempos y el relevo del ponente hacen que penda la sospecha de una mediatización del fallo y de una politización del mismo. Para Ariño se trata de la crónica de una sentencia anunciada porque a nadie en España, juristas, políticos o simples ciudadanos, le cabía en la cabeza que después de cuatro años de haberse establecido la ley de expropiación, después de estar reprivatizado casi en su totalidad el holding después de una sentencia anterior- e n la que existían muchos más fundamentos para declarar la ¡nconstitucionalidad del decreto ley- era impensable que el Tribunal Constitucional se atreviera ahora a declarar la inconstitucionalidad de la ley. mentó en que se plantea la cuestión de inconstitucionalkfad y el momento en que el Tribunal resuelve, produciéndose una renovación muy sustancial de sus miembros, entre otros, la del ponente inicial, hace que penda la sospecha de que la sentencia se ha visto mediatizada por esos nombramientos y, por tanto, por cierto grado de politización De una primera lectura del contenido de la sentencia, Ariño destaca que el Tribunal Constitucional trata de justificar que, a pesar de tratarse de una ley singular, dirigida a un solo supuesto, no se ha violado el requisito constitucional de tutela judicial En este sentido señaló que la sentencia se esfuerza en demostrar que los principios constitucionales que protegen la propiedad pública y la tutela judicial se cumplen en esa ley singular por la que se expropió Rumasa. Esa es una cuestión muy opinable, hasta ahora la doctrina había entendido que las peculiaridades del decreto- ¡ey y de la ley Expropíatenos suponían una exclusión o disminución de las garantías esenciales que la Constitución reconoce respecto al derecho de propiedad; tal como la Constitución ha sido articulada por la ley de Expropiación general el estrado EUGENIO DSAZ EIM 1 L El magistrado gallego Eugenio Díaz Eimil ha sido ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, contra los dos primeros artículos de la ley de expropiación de Rumasa. Con sesenta y un años de edad, ingresó en la carrera judicial en 1947. Tuvo varios destinos en Galicia y en 1960 fue destinado a Las Palmas de Gran Canaria como magistrado de la Audiencia. Posteriormente ocupó distintos puestos en La Coruña, Granada y Madrid, y en 1978 fue nombrado magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Es jurista de reconocido prestigio, aunque pasa por estar próximo a las tesis defendidas por el Gobierno. Renovación Para Gaspar Ariño esta sentencia tenía un pie forzado, lo que algún jurista ha denominado el poder normativo de lo fáctico, porque cuando los hechos de la vida se desarrollan de una determinada manera, lo único que pueden hacer las sentencias es ratificar la realidad o hacer una especie de brindis al sol para satisfacer a los juristas Es triste ver- agregó- que el Tribunal Constitucional tiene que actuar en ese lecho obligado ante una expropiación consumada y además reprivatizada. Ciertamente el Tribunal no está exento de culpa en los retrasos que se han producido hasta emitir el fallo, porque hubiera podido pronunciarse con anterioridad Ariño afirmó que el hecho de que hayan transcurrido más de dos años entre el mo- Existe un transfondo político en la decisión del TC Somos muchos los que hemos denunciado la politización de la Justicia en España, tanto del Consejo General del Poder Judicial como de) Tribunal Constitucional manifestó Rafael Pérez Escolar, abogado y juez en excedencia. Con todos los respetos que nos merece cualquier sentencia jurídica, que hay que estudiar más a fondo, existe un transfondo político en la resolución del Tribunal Constitucional. La politización de la Justicia y, por tanto, del Tribunal Constitucional supone una predisposición para las tesis gubernamentales. No deja de sorprender, por otra parte, que la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre Rumasa se dicte rápidamente, en ocho meses, y que la segunda se haya producido después de más de dos años desde que se planteo la cuestión de inconstitucionalidad. No cabe duda de que el tiempo favorece las tesis gubernamentales. No vamos a prejuzgar la intencionalidad del Tribunal Constitucional con esa dilación, hay que reconocer de modo explícito que ha existido buena fe. Es una sentencia muy grave desde el punto de vista jurídico, añadió Pérez Escolar, porque se rompe el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley. En este caso no ha habido posibilidad de defensa de un ciudadano determinado y ésto consagra una Indefensión que constituye un precedente jurídico peligrosísimo para la Justicia española. Comparto plenamente que el equipo jurídico que conforma de la defensa de José María Ruiz- Mateos haya decidido acudir a una instancia superior, como la del Tribunal de Estrasburgo Constitución material Cuando el artículo 33 de la Constitución- explica Ariño- se remite a lo dispuesto en las leyes, se está remitiendo, en concreto, a lo que es él Código Civil y la ley de Expropiación Forzosa, que quedan incorporados así a la Constitución material De esta forma, en opinión de este catedrático, no se puede expropiar por vía singular violando los principios esenciales contenidos en la ley general. La sentencia entiende que no se violan. Mi opinión es que la sentencia no demuestra lo que intenta demostrar El Tribunal Constitucional, poder constituyente Madrid La sentencia del Tribunal Constitucional es perfectamente congruente con la Constitución de 1978 porque fue redactada en términos tan ambiguos que en realidad permite acoger modelos de Estado totalmente distintos, tan distintos como una democracia liberal o una democracia popular afirmó a ABC el catedrático de Derecho Administrativo Jesús González Pérez. Por ello- -agregó- el Tribunal Constitucional se convierte en verdadero poder constituyente. Tras la renovación del Tribunal Constitucional no cabía duda de cual era el modelo de Estado elegido, en el cual se desconocen las mínimas garantías de respeto a la propiedad privada. En esa situación encaja una sentencia como ésta dictada por un Tribunal altamente politizado. El Tribunal Constitucional es un tribunal que no tiene de tal nada más que el nombre. 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