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ECONOMÍA
VIERNES 21- 11- 86
El Banco Mundial concede un Occidente, Compañía Española de Seguros, S. A. importante préstamo a Chile
Washington. Efe El directorio ejecutivo del Banco Mundial, formado por 22 miembros, aprobó ayer un controvertido préstamo de 250 millones de dólares, para apoyar los planes de recuperación y restructuración económica de Chile. El Banco, que emitió un comunicado en el que se anunciaba la concesión del crédito, calificó de extraordinaria la evolución económica lograda por Chile en el primer semestre de este año y lo justificó con datos estadísticos sobre el crecimiento. Las representaciones de Estados Unidos, Canadá, Francia, Austria, España y Holanda se abstuvieron en la votación, mientras que las de Italia y Dinamarca votaron en contra. Los 250 millones de dólares respaldarán, según el comunicado, el segundo tramo del programa de ajuste estructural que abarca la industria y Banca chilenas. En octubre del año pasado, el Banco Mundial otorgó una cantidad similar a Chile con idénticos propósitos. Estados Unidos, que dispone del 29 por 100 del voto, resolvió abstenerse, como una forma de oposición al préstamo y muestra de su preocupación sobre la situación de los derechos humanos en Chile, dijo el Robert Keating, director ejecutivo del directorio del Banco. Keating manifestó que la postura no elude el reconociente del excelente manejo económico chileno Nosotros debemos oponernos a este préstamo con la abstención agregó, y aseguró que el criterio refleja la opinión del Congreso y del Senado norteamericanos. Bul! Dentro del marco del proyecto Etna, la SNCF- Red Nacional de los Ferrocarriles Franceses- -ha pedido a Bull un ordenador para equipar el futuro centro de La Mulatiere, en Lyon.
(Hoy Occidente Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.
(Sociedad absorbente)
Compañía Occidental de Capitalización, S. A.
(Sociedad absorbida) SEGUNDO ANUNCIO DE FUSIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 134 de la misma y con la ley 83 1968, de 5 de diciembre, se hace público que las Juntas generales de OCCIDENTE, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S. A. y COMPAÑÍA OCCIDENT A L DE C A P I T A L I Z A C I Ó N S. A celebradas el día 30 de abril de 1985, con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la antes citada ley de SOCIEDADES ANÓNIMAS, acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas entidades, mediante la absorción de COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE CAPITA-
de fin de Año
DESTINODÍAS PESETAS
TÚNEZ
Salida 29 Diciembre
8 49.175 125.450 13 166.850 168.225
CUBA
Salida 28 Diciembre
THAILANDIA
Salida 29 Diciembre
La CEE subvencionará los pesqueros de menos de nueve metros
Gijón. Manuel Robles La gestora de la Organización de Productores de Pescado de Asturias acudió al Congreso celebrado en Valencia de la Organización Europea, integrada por asociaciones de este tipo, y consiguió la aprobación de una propuesta para que la Comunidad Económica Europea levante el veto que impide dar subvención a los propietarios de embarcaciones pesqueras de menos de nueve metros de eslora. El 80 por 100 de la flota asturiana está compuesta por embarcaciones de este tipo, en las que faenan la mayor parte de los pescadores de esta región. Su entrada en funcionamiento supondrá la desaparición de las Cofradías como órganos representativos de los trabajores, con lo que se cumplirá un paso más del acoplamiento del sector a la legislación de la Comunidad Económica Europea, que exige la creación de estas organizaciones. Al Congreso de la Asociación Europea de Organizaciones de Pescadores (AEOP) asistieron delegaciones de los países de la Comunidad y representaciones de las gestoras de diferentes Comunidades autónomas de España.
MIAMI- 0 RLAND 0
Salida 30 Diciembre Circuitos en autopullman por PARÍS, LONDRES, ÍTAUA, TIERRA SANTA u
CERÁMICA JAPONESA
Gran Vía, 12. Velázquez, 68.
LIZACION, S. A. por OCCIDENTE COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S. A. con la consiguiente disolución de la primera, aprobando los respectivos balances de fusión, cerrados el día anterior al de la celebración de las Juntas. La fusión se acordó para dar cumplimiento a lo establecido en la ley 33 1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y al amparo de lo establecido en su disposición transitoria quinta. La operación se efectúa sin aumento de capital alguno, como consecuencia de poseer la Sociedad absorbente la totalidad de las acciones de la absorbida. Los indicados acuerdos se tomaron con las condiciones suspensivas de la concesión por el Ministerio de Economía y Hacienda de los beneficios tributarios que concede la ley 76 1980, de 26 de d i c i e m b r e y el r e a l d e c r e t o 2.182 1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación y desarrollo de aquélla y de la autorización exigida en el artículo 28.2 de la citada ley de Ordenación del Seguro Privado. Cumplidas las dos condiciones suspensivas, al haber sido otorgada esta última autorización y haber concedido el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante orden de 21 de octubre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 siguiente los beneficios tributarios solicitados, con observancia de las prescripciones legales, el entero patrimonio de COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE CAPITALIZACIÓN, S. A. que quedará disuelta, sin apertura de periodo de liquidación, se aportará en bloque a OCCIDENTE, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S. A. a título universal, haciéndose cargo ésta de todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. En relación con lo dispuesto en los artículos 144, siguientes y concordantes de la ley de Sociedades Anónimas, se comunica que por darse en las Sociedades que se fusionan los requisitos exigidos en la ya citada ley 83 1968, es aplicable al ejercicio de los derechos regulados en aquellos preceptos de la ley de Anónimas, el plazo y demás circunstancias expresadas en la repetida ley 83 1968. Las Juntas generales extraordinarias de una y otra entidad han facultado expresamente a los respectivos Consejos de Administración para que puedan aplicar, en su caso, lo dispuesto en el número 3 del artículo único de esta última ley, acordando, si conviente lo estimaren, el fraccionamiento del reembolso de las acciones de los socios que pudieran tener derecho a separarse y lo ejercitaran en tres anualidades, como máximo, de igual cuantía, v cada una y con abono del interés legal correspondiente a las cantidades pendientes de pago. Las Juntas generales han autorizado igualmente a sus Consejos de Administración, en los más amplios términos, para que, sin limitación alguna, procedan a formalizar los acuerdos adoptados en las mencionadas Juntas, realizando y otorgando cuantos actos y negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la total ejecución de dichos acuerdos, pudiendo aclarar, completar o subsanar las circunstancias, omisiones o defectos que se opongan a la efectividad de todo lo acordado, y otorgar, por medio de la persona que designen para ello, las escrituras públicas correspondientes y en especial la de fusión por absorción y formular y aprobar, en su caso, el balance final cerrado el día anterior al del ptorgamiento de la escritura y todo ello hasta que la misma quede inscrita en el Registro Mercantil y demás Registros públicos que proceda. Saht Cugat del Valles a 12 de noviembre de 1986. Por delegación de los Consejos de Administración, -R
Del 15 de Noviembre al 5 de Diciembre