Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 23-10-1986 página 45
ABC MADRID 23-10-1986 página 45
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 23-10-1986 página 45

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página45
Más información

Descripción

JUEVES 23- 10- 86- SANIDAD -ABC, póg. 45 En Cataluña se podrán compatibilizar dos puestos que no sobrepasen las 60 horas ABC ha tenido acceso al auto íntegro del Tribunal Constitucional Madrid. Miguel Ángel Martín Las incompatibilidades a los médicos y al personal sanitario comenzarán a aplicarse en Cataluña de forma diferente y con criterios mucho más amplios y flexibles que en el resto de España, tras el auto del Tribunal Constitucional, del que ayer informó ABC, en el que autoriza la aplicación de algunos artículos del decreto de Incompatibilidades que aprobó la Generalidad y que quedaron en suspenso al presentar recurso de inconstitucionalidad ei Gobierno central. Ei auto del Tribunal Constitucional, al que ayer tuvo acceso íntegro este periódico, no entra en el tema de fondo sobre la posible constitucionalidad del decreto de la Generalidad, pero levanta la suspensión de varios artículos, considerados como muy polémicos y que flexibüizan la aplicación de las incompatibilidades en la sanidad de Cataluña. aplicación del presente decreto podrá compatibilizar su actividad asistencial cumplidas las exigencias establecidas en la ley 53 84 con el desarrollo de un puesto de trabajo público de carácter docente en los supuestos y condiciones siguientes: Con una plaza de catedrático o profesor titular de la Universidad ó de catedrático de Escuela Universitaria, cuando los dos puestos de trabajo estén reglamentariamente determinados como de prestación a tiempo parcial. 3. Con una plaza de profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior. El decreto de Incompatibilidades de la Generalidad no implica un modelo de asistencia sanitaria menos riguroso Artículo 8. Sin perjuicio de lo expuesto en ios artículos anteriores, el personal que realice actividades sanitarias en centros hospitalarios de la Seguridad Social en régimen de jornada ordinaria podrá desarrollar además, previa la obtención de la correspondiente autorización de compatibilidad, una actividad sanitaria de carácter privado, salvo que perciba complemento de dedicación exclusiva o cualquier otro de carácter similar. Artículo 9. Sólo se podrán compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público sanitario si concurren los siguientes requisitos: a) Que no se produzca coincidencia de horario entre ambos puestos de trabajo. b) Que no fueran incompatibles el 1 de enero de 1983. c) Que ambos se vengan desarrollando en régimen de prestación a tiempo parcial. Artículo 10. En tanto no se establezca la regulación de los Hospitales Clínicos Universitarios se entenderá a los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades que la actividad lectiva de los catedráticos y profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de Enfermería y su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la Universidad, o concertados con ésta, constituyen un único puesto de trabajo en la esfera docente. Por último, la disposición adicional primera también entrará en vigor. Aquí es donde estriba la gran diferencia, al entender con un número de horas distintas la jornada parcial, que es una de las claves del decreto que en su día fue favorablemente acogido por un gran número de médicos de Cataluña. Dice textualmente: El personal a que se refiere la disposición transitoria tercera de la ley de Incompatibilidades adscrito a los equipos de Atención Primaria podrá compatibilizar el ejercicio de su plaza con otro puesto de trabajo en el sector público sanitario de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno de este decreto, siempre que la suma de las dedicaciones correspondientes a ambas no sobrepasen en su conjunto las sesenta horas semanales. Laporte y los colegios catalanes A raíz de la ley de Incompatibilidades, el consejero de Sanidad de la Generalidad, José Laporte, y los Colegios de Médicos de Cataluña y otras instituciones sanitarias de prestigio, como la Unión de Hospitales de Cataluña y el Sindicato Médico de Cataluña, afiliado a la CESM, iniciaron el estudio conjunto de un decreto que flexibilizara en Cataluña el rigor de la ley de Incompatibilidades. El consejero Laporte, tras algunas protestas y venciendo presiones del Ministerio de Sanidad, logró sacar adelante el decreto consensuado. Inmediatamente, el Gobierno central pidió al Tribunal Constitucional la paralización de estos artículos, a lo que se procedió, quedando en suspenso los artículos 4 (apartado 2 y 3) 8, 9, 10, 11 y la disposición adicional primera. El quid de la cuestión El Tribunal Constitucional en sus fundamentos jurídicos señala ahora: Sin prejuzgar la solución que en su día este Tribunal adopte en cuanto al fondo del conflicto promovido por el Gobierno, puede convenirse en que las diferencias alegadas entre el decreto de la Generalidad y la ley de Incompatibilidades, de existir, no parecen de entidad tal como para entender como hace el abogado del Estado, que el restablecimiento ahora de la vigencia temporal de los preceptos impugnados y su posible anulación, más tarde, por sentencia de este Tribunal, podría implicar cambios esenciales en el diseño de la Administración Sanitaria catalana. Por la misma razón, tampoco es de presumir que el restablecimiento de la vigencia del decreto lleve a la implantación en Cataluña de un modelo de asistencia sanitaria menos efectivo y riguroso que en el resto del territorio español. En consecuencia, no se aprecia que el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados pueda originar en este momento perjuicios que serían de imposible o difícil reparación en el supuesto de que se declarase posteriormente la nulidad pedida por la representación del Estado. Centro Cultural de la Villa de Madrid Días 23 al 31 de octubre, 1986 Exposición ideas para una ordenación del recinto de la Exposición Universal, Sevilla 1992 Con la colaboración de: Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Club 92, S. A. Ayuntamiento de Madrid. Hoy se entregarán los premios de la Sociedad Española de Cardiología Madrid El Banco de Santander y la Sociedad de Cardiología han organizado un simposio internacional que tendrá lugar hoy en Madrid, en el que intervendrán el doctor García- Cosío Mir y el subsecretario del Ministerio de Sani- dad y Consumo, Carlos Hernández Gil. En esta reunión de trabajo, en la que colaboran varios laboratorios farmacéuticos, se entregarán los premios y becas de investigación y formación convocadas por la Sociedad Española de Cardiología con el apoyo de la empresa privada, y dictará una conferencia e profesor británico Shillingford, sobre la financiación de la investigación cardiológica en el Reino Unido. Los casos que se permiten en Cataluña Los artículos impugnados y que ahora tendrán vigencia son los siguientes: Artículo 4: El personal sometido al ámbito de

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.