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ABC MADRID 22-03-1986 página 4
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ABC MADRID 22-03-1986 página 4

  • EdiciónABC, MADRID
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PRIMERA EMISIÓN DE CÉDULAS HIPOTECARIAS La Caja Postal anuncia la puesta en circulación de su primera emisión de cédulas hipotecarias en las siguientes condiciones: IMPORTE DE LA EMISIÓN 5.000 millones de pesetas, en títulos al portador, de 50.000 pesetas nominales cada uno. SUSCRIPCIÓN La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha señalado el día 1 de abril de 1986, como inicial para el lanzamiento de los títulos, en suscripción pública durante el plazo de 20 días a contar desde dicha fecha. Si en dicho plazo se cubriera con exceso se procederá a efectuar prorrateo de forma pública en la sede de la Entidad emisora, conforme a lo establecido en el art. 9 del R. D. 1851 1978, de 10 de julio. En caso de no suscribirse todos los títulos en dicho período proseguirá la suscripción hasta la cobertura total de la emisión. No obstante, la emisión se cerrará definitivamente el 31 de agosto de 1986. Caso de no estar totalmente suscritos en dicha fecha, quedará reducida la emisión al importe nominal suscrito hasta ese momento. INTERÉS NOMINAL 10 anual, pagadero por semestres vencidos. Con independencia de la fetíha de cierre de la emisión, los títulos suscritos dentro de los períodos que se indican percibirán el 31 de agosto de 1986, un cupón inicial por el importe siguiente: Importe bruto Período de suscripción pesetas Abril 1986 1.667 Mayo 1986 1.250 Junio 1986 833 Julio 1986 417 Agosto 1988 Los siguientes cupones comenzarán a devengarse a partir del 31 de agosto de 1986, siendo sus vencimientos los días 28 de febrero y 31 de agosto de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 28 de febrero de 1987. PRECIO DE EMISIÓN Y REEMBOLSO A la par, libre de gastos para el suscriptor. AMORTIZACIÓN Opcional para el suscriptor, bien el 31 de agosto de 1989, o el 31 de agosto de 1991; en el primer caso el tenedor deberá comunicarlo a Caja Postal en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1989. La amortización se realizará a la par, es deciral 100 de su valor nominal. GARANTÍAS El capital y los intereses estarán especialmente garantizados, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a favor de Caja Postal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la misma. RÉGIMEN FISCAL De conformidad con la legislación vigente, los suscriptores sujetos al Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán una desgravación del 15 siempre que cumplan los demás requisitos que su regulación requiere y la inversión sea por suscripción. La emisión, transmisión, cancelación y reembolso gozan de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Los rendimientos estarán sujetos a la retención a cuenta por rendimientos del capital mobiliario al tipo legal vigente en cada momento. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Ley 14 1985, de 29 de mayo. COTIZACIÓN Cotización en Bolsa: Se solicitará su admisión a cotización oficial en la Bolsa de Madrid. Se solicitará la adhesión de esta emisión al Fondo Público de Regulación del Mercado Hipotecario, en plazo no superior a tres meses desde el cierre de la emisión, por lo que, tendrá las ventajas inherentes a la cotización calificada en Bolsa. Existe un folleto informativo de la emisión a disposición del público. Madrid, 22 de marzo de 1986 El Secretario General aia Postal Con la garantía del Estado

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