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ABC MADRID 24-02-1986 página 45
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ABC MADRID 24-02-1986 página 45

  • EdiciónABC, MADRID
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LUNES 24 2 86 ABC Impuestos- A B C 45 RONTO hará diez anos que empezó la reforma fiscal española Ha transcurrido tiempo suficiente para efectuar un balance de lo realizado hasta ahora (aunque parezca mentira, la reforma aun no ha terminado) y el resultado global, aun reconociendo que se ha progresado en algunos aspectos concretos, arroja signo negativo En el debe de esta imaginaria cuenta de perdidas y ganancias de la reforma fiscal española pesan demasiado algunas cuestiones para poder evitar que el saldo final sea deudor Nos referimos a la no consideración del efecto de la inflación sobre los tnbutos, al de ficiente tratamiento de la familia, no solventado por la extraña formula polinómica que acaba de introducirse, inédita en tos sistemas comparados, al paso atrás que, en tantos aspectos relacionados con la naturaleza del gravamen ha significado la reciente ley de Reforma Parcial del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a ia precipitada elaboración tardía aprobación y pésima aplicación del impuesto sobre e) valor añadido a la falta de voluntad política para traducir en formulas fiscales efectivas tos pnncipios constitucionales de tributación, de acuerdo con 1 a capacidad económica y no confiscatoriedad, que no se compadecen con una realidad de fraude generalizado y tipos abusivos para quienes cumplan con sus obligaciones con el Fisco y, en fin a tantas otras cosas que dejamos en el tintero Es demasiado lo que no se ha conseguido para poder estar satisfechos de la labor realizada Un aspecto especialmente negativo del actual sistema fiscal español es el concerniente al tratamiento de las pequeñas y medianas empresas, que difícilmente puede ser mas desfavorable Resulta ocioso insistir en Ja fundamental importancia que Jas pymes tienen en la economía Digamos solamente que constituyen las células básicas del tejido productivo, hasta ei punto de que su suerte va inexorablemente ligada a ia evolución de 1 a inversión y del empleo globales y, en definitiva, ai rumbo de la economía nacional Mas aun, en las pymes se encuentran en estado puro valores políticos y socioeconómicos de trascendental importancia, como son la asunción individual del nesgo, Ja responsabihzacion en la toma de decisiones y el respeto a la propiedad privada, categon as todas eHas que están en la base misma del sistema de economía de mercado que ampara nuestra Constitución Dada la relevancia de estos pnnopios y su gran trascendencia económica, lo lógico sena que la Hacienda, como instrumento fundamental del Poder publico, tendiera a proteger y fomentar a las pymes, máxime cuando, por simples razones de tamaño, se encuentran en situación de desventaja con respecto a la gran empresa O, cuanto menos, debería exigirsele una estricta neutralidad, entre otras razones, por simple aplicación del principio constitucional de igualdad, vigente también en relación con las entidades empresariales, sean personas físicas o jurídicas Pero en la realidad ocurre todo lo contrario las pymes están fiscalmente discriminadas singularmente en el impuesto extraordinario sobre el P LA DISCRIMINACIÓN FISCAL CONTRA LAS PYMES rio de valoración de que se trata que, consecuentemente, puede ser introducido en el o r d e n a m i e n t o de Por Sancho DE MONCADA nuestro impuesto sopatrimonio neto y en el impuesto sobre la bre el patrimonio cuando el legislador lo considere conveniente renta de las personas físicas El polémico impuesto sobre el patrimonio Si del impuesto extraordinario sobre el patiene su talón de Aquiles, como de forma ge- trimonio pasamos al impuesto sobre la renta, neralizada reconoce la doctrina, en las alo- la discriminación fiscal contra las pymes es raciones Detengámonos en el problema de aun mas evidente La cuestión se ha agracomo valorar a efectos de este impuesto las vado con motivo de la reforma de este imacciones de las empresas Si estas están en puesto, aprobada el pasado mes de diciemla Bolsa, es decir, si tienen un mercado trans- bre, y que ha supuesto, entre otros cambios, parente y fluido, obviamente deben valorarse la supresión del régimen de transparencia fisde acjerdo con su cotización en la fecha de cal voluntaria y- l o que resulta todavía mas devengo del impuesto (nada de promedios tri- grave- la modificación de la fiscahdad de las mestrales de cotización como absurdamente plusvalías y minusvahas Centremos nuestra establece la legislación española) Si no coti- atención en este ultimo punto zan en Bolsa, como es el caso de las pymes Sin entrar en el enmarañado nuevo sistema lo que procede es encontrar algún criterio de valoración que sea lo mas parecido al de de calculo de la tributación de las plusvalías y mercado No sirve, a estos efectos, el valor minusvalias baste con recordar al lector que contable, toda vez que, en una situación de la ley de Reforma Parcial del Impuesto Sobre estancamiento con inflación, y dado que las la Renta de las Personas Físicas a la que leyes de presupuestos han autorizado perió- nos venimos refiriendo dispone, en la nueva dicamente la regulanzacion del valor de los redacción que da al articulo 20 de la ley reactivos empresariales, el valor contable ten- guladora del tributo, que en el caso de enajederá a ser notoriamente superior al de mer- nación de valores mobiliarios que no se coticado cen en Bolsa se entenderá por valor de enajenación el importe real efectivamente satisfeAsi, en las empresas que cotizan en la Bolsa de Madrid no hay corro en el que la co- cho, siempre que supere el mayor de los dos tización de las acciones supere al valor con- valores siguientes el teórico resultante del ultable de las mismas y, en algunos sectores, timo balance aprobado (es decir, el valor concomo el eléctrico, la relación entre la cotiza- table) o el que resulte de capitalizar al tipo ción y el valor contable no llega siquiera a ser del 8 por 100 el promedio de los beneficios de uno a tres Suponer que esta relación es de los tres ejercicios sociales cerrados con en las pymes de uno a uno, como decreta sin anterioridad a la fecha del devengo del imposibilidad alguna de prueba en contrario la puesto normativa reguladora del impuesto sobre el Con esta nueva redacción, el accionista de patrimonio en España, es, sencillamente, una la pequeña y mediana empresa que enajene arbitrariedad sus acciones se encontrara, en la mayoría de Para soslayar el problema caben distintas los casos, con una variación patrimonial fiscal formulas, que van desde corregir a la baja el supenor a la que realmente ha obtenido (mas valor contable mediante un coeficiente reduc- plusvalía o menos minusvaha) o, dicho de tor obtenido a partir de la (lo que no significa otra manera, no tributara de acuerdo con su idéntico a la) relación entre la cotización y el capacidad económica, como establece la valor contable que arroje el correspondiente Constitución, sino sobre un valor mas alto, sector en la Bolsa, hasta combinar el criterio puramente ficticio No deja de resultar sordel valor contable con el de capitalización de prendente por un lado, que el criterio del valos rendimientos de la empresa, practica lor de mercado- que es el soporte básico del usual en los sistemas comparados, y que modelo económico establecido por el articulo goza del favor de la doctrina formula de 38 de la Constitución- solo se tenga en Stuttgart La ley de Presupuestos para cuenta en lo que beneficia a la Hacienda Pu 1981 propuso aplicar este ultimo criterio a blica (es decir, cuando es superior al valor nuestra legislación, con carácter complemen- contable) por otro, que el cnteno de capitalitario, pero el procedimiento fue declarado in- zación de los beneficios que se introduce con constitucional por razones puramente forma- ocasión de la reforma solo juegue cuando sules, que se podrían haber salvado introdu- pere al valor contable y no, como en la fórciendo la medida en cualquier ley distinta de mula de Stuttgart antes recordada, para la de Presupuestos, si realmente hubiese ha- atemperar la excesiva magnitud de este ultimo FISCI pecunia sancta y, por tanto, la Habido voluntad política de hacerlo cienda siempre gana En efecto lo que la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1981 declaro Evidentemente, en materia de tributación fue que la fórmula introducida por la citada de las pymes nuestra Hacienda no sólo no se ley de Presupuestos no era una mera adecuación circunstancial sino una verdadera acerca al buen camino, sino que cada vez se modificación que exigía, de acuerdo con el aleja mas de el Que duda cabe que este articulo 134 7 de la Constitución, que una ley trato fiscal discriminatorio contra las empresustantiva (la de Presupuestos no lo es) pre- sas que no cotizan en Bolsa, que son la inviese tal modificación Pero nada dijo, sal- mensa mayoría de empresa del país, está invada esta cuestión formal, en contra del crite- cidiendo negativamente en la falta de inversión, escasa innovación tecnológica y destrucción de empleo que sufre nuestra econo Instituto de Estudios Económicos mía

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