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ABC MADRID 24-02-1986 página 42
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ABC MADRID 24-02-1986 página 42

  • EdiciónABC, MADRID
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42 A B C ABC Impuestos Consultorio Cuestiones breves Pregunta- ¿Cómo debe tributar una empresa cuya actividad económica consiste en la adquisición y venta de materiales de recuperación (papel usado, lana vieja, etcétera) Respuesta 1. No tendrán la condición de bienes usados a efectos del régimen especial correspondiente los residuos de procesos industriales ni los materiales de recuperación. Por tanto, la venta de papel usado, lana vieja, etcétera, no podrá tributar, en ningún caso, por el régimen especial de bienes usados. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. número 2, letra b) del real decreto 2402 1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios o profesionales, la justificación de los gastos correspondientes a adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la dondición de empresarios o profesionales deberá efectuarse mediante factura completa expedida por el propio adquirente. Por el contrario, las ventas habituales u ocasionales efectuadas por empresarios o profesionales a quienes tengan idéntica condición deberán documentarse mediante factura completa emitida por la empresa o profesional transmitente de los bienes vendidos. Pregunta- ¿Y la reparación y conservación de equipos y aparatos sanitarios, así como la venta de repuestos o recambios para los mismos aparatos? Respuesta 1. La reparación de material sanitario, incluso en los casos en que la empresa que realice dichas operaciones aporte repuestos y piezas de recambio cuyo coste exceda del veinte por ciento de la base imponible, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del doce por ciento. 2. Los servicios de conservación de equipos y aparatos sanitarios tributarán igualmente al tipo general del doce por ciento, aunque se aporten repuestos o piezas de recambio. 3. Las entregas de los citados repuestos o piezas de recambio, al no tener la consideración de material sanitario, estarán igualmente sometidas al tipo impositivo del doce por ciento. 4. Por último, los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia repercutirán el Impuesto sobre el Valor Añadido en las ventas de bienes de inversión que no gocerl de exención. No obstante, no estarán obligados a efectuar la liquidación ni el pago de las cuotas repercutidas si dichos bienes de inversión hubiesen sido utilizados exclusivamente en su actividad sometida al régimen especial. LUNES 24- 2- 86 Pregunta: -U n médico pasa consulta en su domicilio a pacientes privados y de sociedades médicas. ¿Debe de cobrar IVA? ¿Tiene que extender factura? Respuesta: -Están exenta la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas, con independencia de quien pague el servicio. En cuanto a las facturas, los médicos tienen obligación de emitirlas Pregunta: ¿Pueden efectuar deducciones en el régimen transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con sus existencias a 31 de diciembre de 1981 los empresarios dedicados exclusivamente a la actividad de taller de reparaciones de automóviles? Respuesta: -Únicamente podrán efectuar las deducciones en régimen transitorio relativo a exitencias los sujetos pasivos que realicen actividades de producción o distribución de bienes corporales o ejecuciones de obra para la construcción de dichos bienes. En consecuencia, los talleres de reparaciones de automóviles no tendrán derecho a efectuar las referidas deducciones. Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obras para la construcción parcial de un edificio destinado a viviendas? Respuesta: -L a s ejecuciones de obra, totales o parciales, directamente formalizadas con el promotor de edificios o parte de los mismos destinados fundamentalmente a viviendas tributarán al tipo reducido (6 por 100) del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por el contrario, las ejecuciones de obra concertadas con contratistas no promotores de edificios deberán tributar al tipo ordinario del 12 por 100. El mismo tipo ordinario del 12 pr 100 será de aplicación a todas las ventas de materiales de construcción, cualquiera que sea el destinatario (promotor o contratista) de las mismas. Pregunta: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por residencias para la tercera edad? Respuesta: -Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por residencias para la tercera edad cuando se efectúen por entidades de derecho público o por personas o entidades privadas de carácter social. Los referidos servicios tributarán al tipo impositivo del 6 por 100 cuando se presten por otras personas o entidades. Discrepancia de un lector minorista de Madrid Pregunta Máximo Martínez, camisero de Madrid: En A B C Económico de 10- 2- 86, y firmado por el señor Sánchez Pínula, viene un comentario sobre comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia y dice parece que les cuesta expedir facturas especificando el IVA Algunos se niegan más adelante da la fórmula- a su entender correcta- por la cual debemos guiarnos. Tengo que oponerme frontalmente a la fórmula dada por su colaborador señor Sánchez Pinilla, ya que el cociente de su operación no tiene ningún significado y el IVA que cita en su ejemplo es muy superior al real, puesto que dicho impuesto se repercute sobre el coste y no sobre ese cociente. Como comerciante en ningún momento me negaría a facilitarle al cliente factura de su compra, pero sin citar el IVA soportado, ya que si doy ese detalle estaría facilitando el coste del artículo. Respuesta Su preocupación desaparecerá leyendo el artículo de este autor que encontrará en estas mismas páginas. SEMINARIO ASPECTOS FORMALES Y ASPECTOS CONTABLES DEL IVA Ponentes: GABRIEL BARCELO RICO- AVELLO Inspector de Finanzas PABLO UGARTE MARTÍNEZ Inspector de Finanzas Subdirector general de Implantación del IVA ENRIQUE FERNANDEZ PEÑA Director de Príce Waterhouse Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad CLAUSURA: CARLOS CUBILLO VALVERDE Director del Instituto de Planificación Contable PROGRAMA: 1. Síntesis Económico Jurídico del IVA. 2. Implantación del IVA: Obligaciones formales. 3. Aspectos contables del IVA. FECHA: 5 y 6 de marzo 1986. LOCAL: HOTEL SÜKOBUILDING Salón Dorado. Padre Damián, 23. 2 S 0 S 6 MADKID HORARIO: De 16,30 a 20,30 horas. INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN: Señorita Maite Teléfonos: 232 22 65- 232 34 07 Asociación para el Progreso de la Dirección

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