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ABC MADRID 23-02-1986 página 19
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ABC MADRID 23-02-1986 página 19

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 23- 2- 86- OPINIÓN -ABC, pág. 19 L presidente del Tribunal Constitucional cesa en sus funciones, dejando dos importantes fallos pendientes, cuya resolución puede tener consecuencias incalculables para el futuro. Uno de ellos afecta además a la composición misma del T r i b u n a l pues pone en cuestión la eonstitucionalidad del procedimiento que se ha aplicado para su renovación. La opinión más responsable y sensata levantó hace tiempo la voz para llamar la atención sobre la delicada situación que se iba a generar al renovar el Tribunal antes de resolver el conflicto de competencias planteado por el Consejo General del Poder Judicial contra la decisión de las Cortes de elegir los doce miembros de la Judicatura que deben formar parte del Consejo. Renovado el Consejo con esos doce miembros cuestionados, se produce ahora la elección, por parte de éste, de dos miembros del Tribunal. Con ello, la duda sobre la constitucionalidad de aquél se traslada a éste. Resulta, así, que el Tribunal renovado, al decidir acerca de la constitucionalidad de la ley que regula la composición del Consejo, tiene también que decidir, implícitamente, sobre la constitucionalidad de la elección de dos de sus miembros. Estos quedan de este modo en la equívoca condición de ser a la vez juez y parte. En cualquier Tribunal de Justicia esta situación sería motivo de abstención del magistrado sin esperar a que se le recuse Como es sabido, el interés, directo o indirecto en el pleito es causa de abstención o de recusación. Pero esto resulta más problemático en el Tribunal Constitucional que en los Tribunales ordinarios, ya que aquél, en los asuntos de máxima trascendencia- y es necesario destacar la extraordinaria importancia que para el futuro de la Justicia tiene el de su ley Orgánica- debería actuar con sus doce miembros. Esto es lo primero que el Tribunal debe plantearse: quiénes van a decidir el recurso. He aquí una de las desagradables consecuencias a que ha dado lugar el retraso del Tribunal Constitucional. Esta situación debió ser evitada. El Tribunal, que recibió el 26 de septiembre del pasado año el recurso de in- E OEZ Y PARTE c o n s t i t u c i o n a l i d a d del A huelga acordada por Grupo Popular, debió tramilos Colegios de Abogatar con la máxima urgencia dos del País Vasco tendrá esta cuestión. Tiene para seguramente fundamentos ello la facultad de ordenar la razonables pero ha generado tramitación y votación de una reacción de asombro, de los asuntos que se someten estupefacción, en los medios a su juicio de acuerdo con jurídicos nacionales. Reaclas exigencias del orden ción que, a la vista de las inconstitucional y del buen formaciones publicadas, no funcionamiento de las insti- carece precisamente de lótuciones. Precisamente esta gica. razón fue la alegada en su Los abogados del País momento por el propio Tri- Vasco dicen ir a la huelga bunal para acelerar la reso para conseguir una mejora lución del recurso contra la de la administración de Jusley que suprimía el recurso ticia Esto es, sin duda alprevio de constitucionalidad guna, un. noble e incluso de las leyes orgánicas. Así plausible propósito. Todos se nos dijo entonces y así lo cuantos intervienen en los aceptamos. procedimientos jurídicos Pero hoy debemos pregun- cuya finalidad es la realizay tar: ¿Acaso no había las mis- ción de la justicia- -por lo mas o mayores razones para tanto, los abogados- -deben apreciar en este caso la ur- procurar que las condiciogencia de la resolución? nes en las que se administra Ninguna de las salidas que sean óptimas. Pero si lo que ahora se ofrecen es buena: sucede, como parece ser, es resolver tan importante que los Juzgados carecen de cuestión con una composi- los medios materiales- -inción incompleta del Pleno, cluso de la presencia acsi, como parece exigencia le- tuante de jueces, en algunos gal, se produce la absten- casos- entonces la huelga ción de alguno de sus miem- de abogados más contribros, es mermar las garan- buirá a agravar la situación tías del fallo, especialmente que a mejorarla. El prosi consideramos la decisiva blema, claramente, es de la influencia socialista en la administración de Justicia, renovación recientemente no de los Colegios de Abogaoperada. Pero si el Tribunal dos; que p o d r í a n s i n decide con sus doce miem- huelga, seguir en su ejercibros, asistiremos al espectá- cio profesional y denunciar culo de que el supremo in- públicamente, eso sí, y por térprete de la Constitución sus vías corporativas las actúa en discordancia con el anomalías de la situación en principio de imparcialidad la que ellos y sus clientes se judicial recogido por ella y encuentran inmersos. atenta a su propia ley, que Dicen, en este punto, los dice: Los magistrados del abogados haber fracasado Tribunal Constitucional en sus gestiones con los resejercerán su función de ponsables de dotar con meacuerdo con los principios dios los Juzgados existentes de imparcialidad y dignidad en el País Vasco. Añaden, inherentes a la misma. sin embargo, con prudente L ABOGADOS EN HUELGA Presidente- Editor GUILLERMO LUCA DE TENA Director LUIS MARÍA ANSON Director de ABC de Sevilla Francisco Giménez- Alemán Subdirector: Antonio Burgos Subdirectores Darío Valcárcel, Ignacio Ramos Manuel Adrio, Rafael de Góngora ABC salvedad que no desean una politización del problema. Ahora bien, como el problema tiene, por su naturaleza, fondo político, los abogados han dicho también que no existe voluntad política para acabar con esta situación Y aquí, o desde aquí, el asunto se inscribe en evidente confusión. ¿Cómo negar la proyección política de una actitud profesional- -la huelga convocada de abogados- -cuyo motivo principal no es otro que las deficiencias de la política responsable de dotar de medios suficientes a la administración de Justicia en el territorio de una Autonomía? -No se trata tampoco, al hilo de las informaciones, de solamente carencias materiales o económicas. Este mal es común en todo el país y es conocido de sobra. Existen, sin duda, otros graves, quizá muy graves, obstáculos e impedimentos. Nos referimos a titularidades judiciales que llevan tiempo considerable vacantes y que no se cubren. Y sería ingenuo ignorar o aparentar ignorancia sobre los motivos de seguridad personal por los cuales estas plazas judiciales en el País Vasco son notoriamente menos apetecidas que las correspondientes en cualquier otra región o Autonomía española. La tensión política, que también por este lado el asunto se impregna de política, influye evidentemente. Tanto como influye en la parte de elección voluntaria que exista para desempeñar en el País Vasco las funciones policiales que son auxilio permanente de la administración de Justicia. Sobre esta realidad, la Abogacía del País Vaso- y toda la Abogacía española- debería reflexionar. Jefes de Redacción: J. Amado (Documentación y Archivo) J. F. Oorrego (Internacional) A. A. González (Mañana) J. 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