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ABC MADRID 12-06-1984 página 53
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ABC MADRID 12-06-1984 página 53

  • EdiciónABC, MADRID
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Número 19 j- 12 junio 1984 El movimiento de protesta desencadenado por las Asocia ciones de Catedráticos y, Profesores Titulares de Universidad se centra en la reivindicación del reconocimiento del carácter específico del título de doctor en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRPF) cuyo proyecto ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y se encuentra en el Senado en curso de tramitación. La Ley de Reforma Universitaria (LRU) ha reafirmado la condición de funcionarios públicos de los catedráticos y profesores titulares de Universidad y mantiene la exigencia del título de doctor para acceder a uno y otro Cuerpo. Ahora bien, el artículo 24 del proyecto de- LMRFP, que estábléde lb grüp bs de clasificación dé los distintos funcionarios dé acuerdo con la titulación exigida para su ingreso asigna al grupo A, que es el de mayor rango, los títulos de ingeniero, licenciado, -aíquitect 0 o equiva- lente No sólo en este aitfpulo 24, sirio en todo el texto del proyecto, se omite toda referencia explícita o implícita al título de doctor. Entonces nos preguntamos: ¿Cómo es posible que una ley, genéricamente inspirada en criterios de titulación para la clasificación de los funcionarios, ignore la existencia de un colectivo de funcionarios a los que otra ley aprobada en esta misma legislatura, la LRU, exige precisamente el título de doctor? Las entrevistas con los ministros Maravalt y Moscoso- e n las que los representantes de las Asociaciones del profesorado universitario han agotado pacientemente la vía del diálogo muy a pesar suyo- permiten pensar que esa incoherencia no es involuntaria. Entonces, ¿a quién pretende confundir el Ministerio de Educación y Ciencia con el télex dirigido a los rectores, dando a entender qué con la enmienda presentada en el Senado para incluir en el grupo A el título de doctor se ha reparado el error y se ha dado satisfacción a la reivindicación planteada? Desde luego tal actitud ministerial confirma nuestros temores: se pretende consolidar la incoherericia estableciendo expresamente la equiparación legar del título de doctor con los de ingeniero, licenciado y arquitecto, siendo así que no son intrínsecamente equiparables, ya que el de doctor es un grado distinto y superior a aquéllos. UNIVERSIDAD Y FUNCIÓN PUBLICA ¿Qué credibilidad puede merecer el MEC cuafldo afirma su interés por ppt 6 SHciár ¡tos estudios del tercer cicloí fqüe son los necesarios para la obtención del grado de doctorvsst sitúa dicho título en el mismíSvílível de los de ingeniero, licenciado y arquitecto? -v. r. Otro aspecto del proyecto de LMRFP que confirma esa incomprensión de la realidad universitaria es el de lai jubilación obligatoria a los seseptá y, cinco años. Sin entrar en las respetabilísimas razones de quj hes invocan los Administración. Pero nos engañaríamos si creyésemos que esos son los únicos aspectos en los que la LMRPF incide en la vida universitaria. Cuando la LRU acaba de fijar el principio de que la función pública dé la docencia y la investigación se asigna a funcionarios públicos, he aquí qué el proyecto de LMRFP faculta ál Gobierno para especificar aquellos puesto que en atención á la naturaleza de su cometido se reservan á funcionarios públicos (art. 14.1) Y nos deja aún más preo- Los catedráticos de la Universidad Politécnica y de la Complutense Miguel Oliver y Martín Ruipérez, ambos presidentes en sus respectivas Universidades de la Asociación de Catedráticos y Profesores Titulares, analizan en este artículo ras consecuencias que él proyecto de ley de la Función Pública va a tener para la Universidad. Los trastornos que se derivan dé la pretensión de derechos adquiridos, la posible inconstttucionajidad de tal medida y la injusticia que supone el dejar reducidos anticipadamente a menos de la mitad dé su retribución a quienes precisamente más se han dedicado a la Universidad, debemos señalar que tal decisión desconoce o desprecia el periodo ¡de madurez del maestro, que; precisamente ingresa en el funcionariado docente universitario con mayor edad en razón ¿de los estudios necesarios para la titulación exigida. Tal retraso en la incorporación debería traducirse en una prolongación de su vida activa. La previsión j i la figura del profesor universitario Emérito (disposición adicional séptima) cuya regulación se deja en manos del Gobrerpo, no solo supone una mera improvisación- y a que no es contemplada en la L R U- sino que- y ésto es más gravepropicia la total arbitrariedad por cuanto el proyicib dé LMRFP no define unas ba es mínimas que limiten la discrécionalidad de la equiparar el título de doctor con el de licenciado, ingeniero y arquitecto son expuestos en este análisis. Las imperfecciones técnicas de esté proyecto- s e señala ert éf texto- son evidente y la inseguridad jurídica que se derivaría de su aprobación está en contradicción flagrante con el más elemental juego democrático en un Estado de Dérecrio Icupados el que los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de a p l i c a c i ó n de esta ley (art, 14.2) de tal modo que queda abierta la puerta para que, por decisión del Gobierno, la función docente pueda atribuirse a otros funcionarios. En éste clima de inseguridad jurídica se faculta también al Gobierno para ...declarar a extinguir determinados Cuerpos y Escalas cuando: lo exija el proceso general de racionalización (art, 26.4) lo cual hace temer que un funcionario docente universitario se vea obligado a desempeñar funciones muy distantes de las que le son propias, so pretexto de una racionalización no definida en sus criterios inspiradores, sino dejada una vez más a la pura discrecionalidad del ministro de la Presidencia. Se nos podrá tildar de excesivamente desconfiados en cuanto al uso qué el Gobierno va a ha- cer de las facultades omnímodas que le concede el proyecto de LMRFP, en caso de queéste siga adelante. Pero lo cierto es que el borrador de real decreto sobre Departamentos Universitarios, con la definición de las áreas de conocimiento no deja mucho lugar a la esperanza. Pues no sólo la definición de las áreas de conocimiento dentro de las cuales los profesores universitarios entendemos tener la plena capacidad docente e investigadora reconocida por la LRU (art. 33.2) y, la posibilidad de agrupar varias áreas en un mismo Departamento significan un claró retroceso en la organización dé la enseñanza y de la investigación- cuyo progreso ha sido posible precisamente gracias a la especialización- sino que también el hecho mismo de pretender regular por decreto el funcionamiento de órganos universitarios; significa una clara injerencia en el ámbito de la autonomía universitaria y de la libertad de cátedra, que son derechos que se; originan en el propio texto constitucional (artículos 27.10 y 20.1 c) Por el contrario, se echa de menos una normativa que incluya las medidas políticoadministrativas, económicas, etc é t e r a que g a r a n t i c e n la autonomía dé la Universidad, ya que mientras no se distinga claramente entre el espacio académico y el espacio administrativo de simple gestión jamás podrá alcanzarse una autonomía efectiva. Alguien podría consolarse, ante el panorama que hemos descrito, con la eventualidad de que en aplicación de esta ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente... (art. 1.2 del proyecto LMRFP) pero resulta que ni siquiera se concreta el niveldel órgano político beneficiario de tan exorbitante facultad. Para concluir, las imperfecciones técnicas del proyecto de LMRFP son evidente y la inseguridad jurídica que se derivaría de su aprobación- -dados los márgenes ilimitados de discrecionafidad que se o t o r g a n al Gobierno- está en contradicción flagrante con el más elemental juego democrático en un Estado de Derecho. Miguel OLIVER ALEMANY y Martín S. RUIPÉREZ

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