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ABC MADRID 11-08-1983 página 16
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ABC MADRID 11-08-1983 página 16

  • EdiciónABC, MADRID
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16 ABC NACIONAL La LOAPA, anticonstitucional- JUEVES 11- 8- 83 Los Estatutos de autonomía, por encima de cualquier ley armonizadora Texto de la sentencia del Tribunal Constitucional Madrid El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucionales la práctica totalidad del título primero de la LOAPA, y otros artículos del proyecto de ley, por sobrepasar los límites de la potestad legislativa del Estado según un comunicado resumen de la sentencia, facilitado a los medios informativos. Respecto a las cuestiones de ámbito general planteadas por los recurrentes- -carácter orgánico y armonizador de la ley- el Tribunal Constiticional ha estimado que el proyecto LOAPA no puede promulgarse como ley orgánica ni como ley armonizadora. Sobre los límites de la postestad legislativa del Estado, la sentencia señala que el legislador estatal no puede incidir, con carácter general, en el sistema de delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas sin una expresa visión constitucional estatutaria. Tampoco puede dictar normas que incidan en el sistema constitucional de distribución de competencias para integrar supuestas lagunas existentes en la Constitución Además, no puede incidir indirectamente en la delimitación- de competencias mediante la interpretación de los criterios que sirven de base a la misma Siguiendo con la cuestión de los límites de la potestad legislativa del Estado, la sentencia reconoce que las Cortes Generales, como titulares de la potestad legislativa del Estado (artículo 66 de la Constitución) pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello. Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirma la existencia de límites a dicha potestad, derivados de la propia Constitución, no pudiendo en ningún caso el legislador colocarse en el mismo plano que el Poder constituyente y realizar actos propios de éste, salvo en el caso de que la propia Constitución le atribuya alguna función en este sentido Tres son los límites- -anteriormente expuestos- -a la potestad legislativa de las Cortes Generales, en virtud del artículo 9.1 de la Constitución, vinculantes para todos los poderes públicos. Por lo que se refiere al carácter orgánico del proyecto LOAPA, el Tribunal reconoce el referido carácter de varios artículos del proyecto, si bien considera que no constituyen el núcleo fundamental de la ley, por lo que el proyecto en su conjunto no responde a la reserva constitucional de ley orgánica (artículo 81.1 de la Constitución) En cuanto a la dimensión armonizadora del proyecto, el Tribunal ha dado una respuesta negativa a dicho carácter, debido a que el artículo 150.3 de la Constitución, que autoriza al Estado a dictar leyes para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades autónomas, sólo es aplicable a aquellos supuestos en que el legislador estatal no disponga de otros cauces constitucionales para el ejercicio de su potestad legislativa o éstos no sean suficientes para garantizar la armonía exigida por el interés general Texto íntegro del fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido: 1. Estimar parcialmente los recursos acumulados 311, 313, 314, 315 y 316 82, y, en su virtud, declarar: a) Que el proyecto de ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) no puede promulgarse como ley orgánica, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico segundo. b) Que el proyecto LOAPA no puede promulgarse como ley armonizadora, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico tercero. c) Que son inconstitucionales los artículos 1. 2. 3. 4. 5.1, 2 y 3; 7.1 y 2 (párrafo segundo) 9. 10. 22. c) 23. 24.2, 34.1 y 37.2, así como los incisos contenidos en los artículos 32.2 a) y 37.1 en función de la implantación real de la misma artículo 32.2 a) y de conformidad con lo que disponga la legislación prevista en el artículo 149.1.18 de la misma, y la que, en su desarrollo, puedan dictar las Comunidades autónomas (artículo 37.1) por vulnerar los preceptos constitucionales en los términos fijados en los correspondientes fundamentos jurídicos de esta sentencia. 2. Desestimar los recursos en todo lo demás. El texto de la sentencia ocupa 210 folios y no contiene ningún voto particular, como se rumoreaba días atrás. Dictamen técnico Vamos más allá del Estado federal Madrid La LOAPA quiso introducir el principio de la primacía del Estado sobre las Comunidades autónomas. Era un deseo lógico, razonable; pero el camino elegido era, también, claramente anticonstitucional. La sentencia no ha hecho más que reconocer la realidad, que no es otra que la que recoge la Constitución: las autonomías tienen competencias exclusivas en las que prevalece su derecho sobre el del Estado. Gaspar Ariño Ortiz, catedrático de Derecho constitucional, interpreta así la sentencia sobre la LOAPA. En su opinión, España va más allá de un Estado federal. En los Estados federales existe el principio de que el Derecho del Estado común prevalece siempre sobre el de los estados que lo componen. En nuestro país, con la Constitución en la mano, hay competencias exclusivas de los Gobiernos autónomos. Es una realidad clara que, nos guste o no, debemos aceptar. Se impone una reforma contitucional, pero no basta con una ley como la LOAPA para llevar a cabo esa reforma. El profesor Ariño entiende que la LOAPA pretendía una mutación constitucional que el Tribunal no podía aceptar. El error viene de las primeras Cortes, las constituyentes. En algunos aspectos la Constitución es el fruto de la debilidad política, del temor de quienes la redactaron. Debían haber dejado claramente establecido el principio de la supremacía del Estado sobre las Comunidades, que es lo que ocurre en todos los países de régimen federal. Luego tratan de reformar la Constitución con una ley- -la LOAPA- -que quiere ser armonizadora y orgánica y que, en realidad, no pretende más que borrar de un plumazo las competencias que se habían atribuido a las Comunidades. Está claro que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Si quieren reformar la Constitución deben buscar una vía legal, que las hay. Fraga: La Constitución se aplica o se reforma La Coruña. Efe El líder de la oposición, Manuel Fraga, aseguró hoy que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOAPA respalda la posición tomada en su día por el Grupo Popular en relación con este asunto. Manuel Fraga explicó que su partido en las Cortes anteriores se abstuvo en la votación sobre el texto de la LOAPA por entender- -dijo- que la Constitución no se interpreta por la ley, sino que se aplica o se reforma El líder aliancista no quiso profundizar sobre la sentencia hasta estudiar a fondo las razones por las que se declararán nulos catorce artículos del texto inicial D Peces- Barba: La Ley no puede aparecer en. el Boletín Oficial del Estado con artículos en blanco, es preciso un reajuste técnico que se llevará a cabo sin modificar la voluntad del Tribunal Constitucional ni la del Congreso. Acato la sentencia del Tribunal Constitucional. Confusión constitucional Gaspar Ariño plantea la siguiente pregunta: ¿Qué Derecho prevalece cuando se enfrentan en un conflicto el Estado y una cualquiera de las Comunidades autónomas? Nuestra Constitución no lo aclara, ya que habla de competencias exclusivas La primacía del Estado es lo que la LOAPA quiso introducir, razonablemente, pero también, anticonstitucionalmente. Al menos, mientras sigan en vigor los artículos 149.3 y 150.3 de nuestra Carta Magna.

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