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ABC MADRID 07-01-1983 página 80
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ABC MADRID 07-01-1983 página 80

  • EdiciónABC, MADRID
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CRLEliDnRIO DEL COI. TRIBUVEI 1 TE I Durante et mes de ENERO le interesa recordar especialmente: PAGO DE IMPUESTOS LIQUIDACIONES- Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de Diciembre de 1982 pueden abonarse sin recargo hasta el día 10 de Enero. Pasada esta fecha y hasta el día 25 de Enero se abonará un recargo del 5 por 100. -Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y 31 de Diciembre de 1982 pueden abonarse sin recargo hasta el día 25 de Enero. Pasada esta fecha y hasta el día 10 de Febrero se abonará un recargo del 5 por 100. -EXCEPCIÓN. -Estos plazos no se aplican a las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Aduanas, las cuales se abonarán en los plazos que señalen sus respectivas notificaciones. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES (A) El día 25 de Enero termina el plazo para la presentación de las correspondientes a los siguientes Impuestos: que tributen en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta, por las ventas realizadas durante el 4 o trimestre de 1982. Los Empresarios individuales que tributen por estimación objetiva singular, cuyas actividades estén sujetas al Impuesto sobre el Lujo, declararán el importe de las operaciones realizadas durante el 2 o semestre de 1982. IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL PETRÓLEO. SUS DERIVADOS Y SIMILARES- Declaración a presentar en la Delegación de Hacienda correspondiente, por las Agencias Comerciales de CAMPSA, de las cuotas recaudadas por este impuesto durante el 4 o trimestre de 1982. día 31 de Enero termina el plazo para la presentación de las correspondientes al siguiente Tributo: ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES- -Licencia Fiscal. -Declaración de metros cuadrados correspondientes a pisos o inmuebles vendidos, en el 4 o trimestre de 1982. IMPUESTO SOBRE LA RENTA a) Estimación directa- Retenciones 4 trimestre 1982 Declaración de las cuotas retenidas a cuenta de este Impuesto correspondiente al periodo indicado. (j EI día 10 de Febrero termina el plazo para presentar las Están obligados a presentar esta declaración las Sociedades y demás correspondientes a los siguientes Impuestos: Entidades y los Empresarios individuales, Profesionales y Artistas IMPUESTO SOBRE LA RENTA que estén sometidos al régimen de estimación directa, por las retribuciones que hayan abonado como rendimientos del trabajo a) Estimación directa personal, de actividades profesionales o artísticas y del capital- Pago fraccionado 4 o trimestre 1982 mobiliario, acompañando el resumen anual de perceptores. Declaración a presentar por Empresarios individuales. Profesionales y b) Estimación objetiva singular Artistas sometidos al régimen de estimación directa, correspondiente al- Retenciones 2 o semestre 1982 periodo indicado. Declaración de las cuotas retenidas a cuenta de este Impuesto b) Estimación objetiva singular correspondientes al periodo indicado. -Pago fraccionado 2 o semestre 1982 Están obligados a presentar esta declaración los Empresarios Declaración a presentar por Empresarios individuales. Profesionales y Artistas sometidos ai régimen de estimación objetiva singular, individuales. Profesionales y Artistas que estén sometidos al régimen correspondiente al periodo indicado. de estimación objetiva singular, por las retribuciones que hayan c) Retenciones 1982 (Resúmenes anuales mecanizados) abonado como rendimientos del trabajo personal y de actividades- Hasta el día 10 de Febrero se podrá presentar el Resumen anual de profesionales o artísticas, acompañando el resumen anual de retenciones por rendimiento del trabajo personal y del capital mobiliario, perceptores. cuando se presente en SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR 0 RJ 3 ENA 00 R, e ingresar, al mismo tiempo, el importe de la última IMPUESTO SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS declaración de retenciones del año 1982. -Declaración a formular por las Sociedades y Empresarios individuales que tributen en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta, por IMPUESTOS ESPECIALES al SOBRE ALCOHOLES ETÍLICOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS los siguientes periodos: -Declaración correspondiente a las operaciones realizadas durante el Año 1982. Si el total importe de lo ingresado en 1981 ha sido igual o 4 o trimestre de 1982. inferior a 50.000 Ptas. b) SOBRE EL PETRÓLEO, SUS DERIVADOS Y SIMILARES Segundo semestre de 1982. Si el total ingresado en 1981 fue superior- Los sujetos pasivos de este Impuesto, cuando esta condición recaiga a 50.000 Ptas. sin exceder de 100.000 Ptas. en cualquier persona natural o jurídica distinta de CAMPSA, Cuarto trimestre de 1982. Si la cantidad ingresada en 1981 ha sido presentarán la declaración correspondiente al 4 o trimestre de 1982 superior a 100.000 Ptas. en la Agencia. Comercial de CAMPSA que les corresponda. -Los Empresarios individuales que tributen por estimación objetiva- Declaración a presentar por todos los sujetos pasivos, comprensiva singular, cuyas actividades estén sometidas al impuesto de Tráfico de de los productos vendidos o entregados que no deban satisfacer el Empresas, declararán el importe de las operaciones realizadas durante Impuesto, agrupados por epígrafes según las distintas exenciones a el 2 o semestre de 1982, cualquiera que fuera la cuantía de lo ingresado aplicar. Esta declaración se presentará en la Administración de en 1981 por el Impuesto de Tráfico de Empresas. Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente. c) SOBRE BEBIDAS REFRESCANTES- Declaración correspondiente a las operaciones realizadas durante el IMPUESTO SOBRE EL LUJO 4 o trimestre de 1982. -Declaración a presentar por las Sociedades y Empresarios individuales CONSULTE CUALQUIER DUDA EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE SU DELEGACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA

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