Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 14-09-1982 página 3
ABC MADRID 14-09-1982 página 3
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 14-09-1982 página 3

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página3
Más información

Descripción

EDITADO PRENSA SOCIEDAD M A D R POR ESPAÑOLA, ANÓNIMA I D FUNDADO EN 1905 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA A B C es independiente en su línea de pensamiento y no acepta necesariamente como suyas las ideas vertidas en los artículos firmados N un artículo anterior nos referíamos a la Justicia como concepto ideal, como sentimiento colectivo, perteneciente al mundo de la ética; y también a la necesidad de reflexionar sobre los sistemas, los medios o las formas de convertirla en realidad- -en alguna medida- en el orden de las relaciones humanas; es decir, considerada como instrumento para el logro del bien común en toda sociedad civilizada. Es obvio que la Justicia no puede realizarse si no es dentro de un cierto orden formal. La civilización posindustrial sería imposible si se prescindiese de reglamentos y ordenanzas- -tráfico, sanidad, equilibrio ecológico, etcétera- en los que la Justicia constituye tan sólo una meta global. La realización de la Justicia se produce escalonadamente: primero se parte de unos principios generales y normas morales superiores que, luego, se traducen en normas jurídicas positivas- -ley, costumbre- sin perder su carácter de normas abstractas, válidas para situaciones y relaciones típicas. Descendiendo a la realidad cotidiana, esas normas abstractas han de aplicarse a situaciones y relaciones humanas concretas. Esa aplicación ordinariamente se verifica de un modo espontáneo cuando no existe conflicto en la inteligencia de la norma ni en la voluntariedad de su cumplimiento, pero otras veces no ocurre así: la interpretación de las normas y negocios jurídicos, la resistencia de personas, interesadas, originan, entonces, la aplicación reflexiva del Derecho y, así sobreviene la realización de la Justicia como poder, la actividad del Poder judicial y la colaboración de los juristas. La función de los titulares del Poder judicial, jueces y magistrados, se ejerce en dos vertientes: la comprobación de los hechos y la declaración del Derecho. Lo primero- -no puede decirse que esa función sea ajena a la Justicia, objetivamente considerada- -para obtener la verdad y la certeza de los hechos, para lo que se ponen en juego una serie de garantías que tutelan al ciudadano en sus derechos humanos, pero que han de proteger también a la sociedad. (Es difícil lograr una ponderada combinación de esos dos órdenes de garantías, pero en su establecimiento se ha de recordar que la Justicia no sólo atiende a intereses individuales- -derechos humanos- sino también a intereses sociales: relaciones interpersonales y con la comunidad) La otra vertiente de la función que ejerce el Poder judicial es la de declarar el Derecho en casos singulares; y si las leyes estuvieran redactadas siempre en términos inequívocos y recogiesen la totalidad de los supuestos imaginables que la realidad puede ofrecer, no seria tan ardua como lo es la tarea encomendada a jueces y magistrados, pues la labor jurisprudencial adquiere un volumen e importancia grandes, acrecentados por la complicación de la actividad administrativa. El intervencionismo estatal en la vida de la sociedad, por causas que el más puro liberalismo no puede ignorar, produce una inflación legislativa de difícil asunción, no sólo por los ciudadanos en general, sino también por los propios profesionales de la Justicia. Con mucha frecuencia los servidores del Poder judicial tienen, para declarar el Derecho, que interpretar y suplir oscuridades y MARTES 14- 9- 82 ABC Es evidente que, junto a su necesidad, de ttftfCr v i UCi IdOlLSI I JU 1 TUIVSCI ot? UC? 9 Jf tSI fUCl I Cfi REDACCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TALLERES: SERRANO, 61 MADRID E 1 DE LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA vacíos de la legislación. Son muchas las teorías que se han formulado y que pretenden alumbrar al jurista en el inextricable laberinto de la exégesis y de la integración de las fuentes legales; desde la creación del Derecho libre por el juez, la teoría de los precedentes -tan cara a la concepción anglosajona de la Justicia- la observancia de los principales inspiradores de la ley o que tuvo presentes el legislador mens legis mens legislatoris la adaptación de la norma a la situación social y económica- -jurisprudencia de conceptos- -y otras varias doctrinas cuya exposición, por somera que fuese, sería impropia de este lugar, que si aportan estimables elementos para aquella labor jurisdiccional, también traen riesgos de inseguridad y de desvinculación de la primacía de Ta Ley y pudiendo derivar a la arbitrariedad. ocasiones resultados inconvenientes, difíciles de soslayar. Para evitar males mayores de arbitrariedad, de incerteza, se establece un sistema de garantías que vinculan la voluntad de los jueces y que, en la mayor parte de los casos, salvan la Justicia sustantiva. Es el formalismo preciso, el rito, el sistema de plazos y fórmulas, la prueba tasada, etcétera; el positivismo jurídico que reacciona contra el conceptualismo y contra la jurisprudencia de conceptos, porque piensa que entre ellos acaba perdiéndose la realidad de los problemas planteados, y aun la misma norma de la que se extraen aquellos conceptos. El positivismo se detiene, sin más- -se atiene- -a la norma positiva, sin elevarse, partiendo de ella, a ideas o conceptos, por entender que es algo de lo que se había hecho un uso abusivo, exagerado. Sólo quiere aplicar la ley del Estado. Tal cual es, en sus propios términos. Lo que si no ex cluye la interpretación de la norma jurídica, sí excluye su integración con otros elementos ajenos a la ley positiva. En ese orden de cosas el filósofo jurista Kelsen, al encontrar el Derecho demasiado contaminado con factores extraños, quiere purificarlo, independizarlo de otras ciencias, y con esa preocupación elabora, con mucho rigor lógico y terminológico, la teoría pura del Derecho, creando la llamada Escuela de Viena. El Derecho no tiene para él otro contenido que su propia estructura formal; la norma siempre encuentra su fundamento en otra norma superior, hasta llegar a la última; la norma suprema, vértice del sistema. Como con tantas otras cosas humanas ocurre, esa actitud es arma de dos filos, pues lo que garantiza puede en ocasiones entorpecer y hasta desviar. Es grave responsabilidad de legisladores y jueces la de eludir, o sortear, el fetichismo formalista, el culteranismo jurídico, evitando que la deformación profesional llegue a sacrificar- -por un respeto casi religioso- -la sustancia de la Justicia a la fórmula que precisamente se había dado para defenderla. Además, como ha manifestado el señor Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo, la legislación procesal formalista es proclive a la ineficacia. Él gusto profesional del juez y de los hombres de leyes debe ser el de la Justicia y no el del rito por el rito ni la formalidad por la formalidad. No es admisible que el fetichismo de la ley sea un obstáculo para la realización de la Justicia. El orden jurídico no puede agotarse ni encerrarse todo en la ley, y hay que buscar en ocasiones, a través de la misma, de los principios generales, la esencia de la Justicia. Se debe evitar que el sistema de la vinculación absoluta del juzgador a la leyr o a exigencias de la seguridad jurídica, pueda, en algún caso, conducir a situaciones injustas. Si un sistema de garantías contra la arbitrariedad es- -repitamos- -humanamente indispensable, un culto finalista de la formalidad procesal o jurídica es una aberración tan peligrosa como la arbitrariedad misma; y un hombre normal no podrá entender nunca que una exigencia adjetiva, procesal, pueda servir de amparo a una demanda injusta o de obstáculo a un interés legítimo y, sin embargo, ello es posible que ocurra siempre que el cultismo formalista ceda el puesto de preferencia- -por deformación, por pereza o por temor- -al espíritu de justicia en el ánimo del juzgador. Contra el sistema positivista se levanta en ocasiones la realidad: la Ley envejece, tiene lagunas e insuficiencias, ¿cómo proceder entonces? No se va a llamar todos los días al legislador ni se puede esperar siempre a que dicte normas de actualización cuyos trabajos preparatorios son muy laboriosos. En situaciones tales se habrá de abandonar necesariamente el sistema positivista para acudir a criterios de interpretación, de referencias metajurídicas, como ya se establece en el Código Civil español reformado, poniendo el sentido propio de las palabras de las normas en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos y con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Mas todos les sistemas o criterios serán en vano sí no es una realidad- -que no lo es casi nunca- la independencia del Poder judicial que, con tanta frecuencia, la política proclama con palabras y escarnece con hechos. Parafraseando a Montesquieu en su gran libro Del espíritu de las leyes se puede decir que si el poder de juzgar se mezclara con el legislativo, el poder del juez sería arbitrario sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, y si se interfiere en el Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Sin un orden justo nunca será posible un orden político estable. Reservemos para otro artículo la situación en España de la Justicia y sus problemas. Ramón SERRANO SUÑER ABC 3 l ata f m. i V GRES RUSTICO NATURAL Distribución WM pazy cía, si. pavimentos y revestimientos cerámicos- a. sainz de baranda, 61- madrid- 9 rodrigues san pedro, 5- madhd 15

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.