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ABC MADRID 04-08-1981 página 17
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ABC MADRID 04-08-1981 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
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MARTES 4- 8- 81 NACIONAL- Texto íntegro de los pactos autonómicos (I! ABC 9 Algo más de un mes separan estas imágenes. A la izquierda, los representantes de los cuatro principales partidos parlamentarios se reúnen con representantes del Gobierno, el día 24 de junio. A la derecha (el 31 de julio) el presidente del Gobierno, entre Felipe González y el profesor García de Enterría, informa a la Prensa sobre el Pacto recién suscrito (foto Efe) Acuerdos económico- financieros La LOFCA, eje del sistema económico del Estado de las autonomías Entre los documentos que forman los pactos autonómicos firmados entre el Gobierno y el PSOE figuran 59 acuerdos en materias económico- financieras que afectan a las comunidades autónomas. El texto íntegro es el siguiente: ACUERDOS POLÍTICOS EN MATERIAS ECONÓMICO- FINANCIERAS El esquema de financiación contenido en la LOFCA constituye la norma básica y es suficiente para desarrollar todos los mecanismos de financiación exigidos por el proceso de autonomías. efectuará e! nivel político- administrativo que sea competente. El criterio de intemalización de costes debe observarse en el comportamiento de las CC AA. La solidaridad entre las mismas, que garantiza la Constitución, se alcanzará, por tanto, a través de la política de redistribución que compete a la Administración Central del Estado, al igual que todas aquellas otras actuaciones que puedan afectar a la unidad de mercado ei ei territorio español. GARANTIZAR RECURSOS FINANCIEROS El sistema LOFCA, durante el período transitorio, debe satisfacer un doble requisito: Primero. Garantizar a todas las CC AA y entes preautonómicos (EP) los recursos suficientes para atender el coste de los servicios transferidos, al mínimo nive! de prestación en que venía haciéndolo el Estado durante el año anterior al de la transferencia. Segundo. Distribuir solidariamente entre las distintas CC AA y EP los nuevos servicios que se vayan creando con cargo a las nuevas inversiones. Dicho principio de solidaridd es aplicable tanto para las dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial como para las inversiones que efectúe el Estado en función de sus competencias. La identificación de los servicios transferidos a las CC AA y a los EP, así como de las funciones que éstas pasan a ejercer, deberá hacerse mediante los decretos de Transferencia o, en su caso, mediante norma expresa y específica al respecto. En todo caso, los decretos de Transferencia deberán se homogéneos en cuanto a su estructura y técnica de delimitación del servicio transferido. Al menos, deberán contener las siguientes previsiones: -Referencia a las normas constituciona. les y estatutarias en las que se ampara la transferencia de los servicios, indicando si con el decreto en cuestión se agota o queda abierta la transferencia de servicios en la materia de que se trate. -Identificación concreta de los servicios que se transfieren a la comunidad autónoma, así como de las funciones y competencias específicas que ésta pasará a ejercer. -Especificación de los servicios y de las funciones y competencias que, sobre la materia objeto de traspaso, continúa reservándose la Administración Central del Estado. -Identificación concreta y específica de aquellas funciones en que la Administración Central y la Autonómica han de concurrir, determinando la forma institucional de cooperación entre ambas Administraciones. -Relación de los medios personales y 1 a El proceso de autonomías se llevará a cabo garantizando un doble equilibrio. De una parte, el equilibrio financiero de las CC AA y, de otra, el equilibro financiero de la Administración Central del Estado. En consecuencia, cuando existan soluciones alternativas ante un mismo problema, se optará por aquella que satisfaga este doble requisito. EI mantenimiento de los equilibrios financieros exige que los costes originados por las instituciones de las CC AA (órganos de gobierno, asambleas legislativas, etcétera) deban absorberse, gradualmente, con cargo a sus propios recursos, a lo largo del período transitorio. llaveenmano CONJUNTO RESIDENCIAL B B H Las normas financieras contenidas en la LOFCA son aplicables, con carácter general, a todas las CC AA. La especificidad de los sistemas de concierto y convenio, aplicables exclusivamente a! País Vasco y Navarra, afecta solamente a las materias de orden fiscal, pero no al contenido de las demás competencias. La especificidad de Canarias, Ceuta y Melilla es, solamente, de orden tributario. La distribución de competencias debe entenderse como un proceso de reasignación de las mismas, de forma que cada servicio público sea prestado por el nivel político- administrativo económicamente más adecuado. En consecuencia, los servicios transferidos a las CC AA podrán ser gestionados tanto por éstas como por la entidad local cuyo ámbito jurisdiccional resulte más próximo al ámbito geográfico para e! cual los costes del servicio por habitante sean mínimos. En su caso, ia delegación de la gestión ¡a Raimundo Fernández Villaverde, 34- 44 facilidades t) 3- 4- 5 dormitorios control de seguridad las 24 horas a gastos de mantenimiento mínimos VISITC IOS PISOS PILOTOUTILICE NUESTRO ATASCAMIENTO todess tes tutus da 10,30 o U y s 8 íé, 3 e 19,30 ¡nefus f f I s smsltossos, t i l 2 3 4 1 7 3 2 csfar Are 1 Madrid, 2 B m. 2616563

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