ABC MADRID 22-04-1981 página 92
- EdiciónABC, MADRID
- Página92
- Fecha de publicación22/04/1981
- ID0001350898
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Deducción por adquisición de vivienda Como apoyo fiscal a la inversión realizada por el Contribuyente en la adquisición de vivienda propia, se puede deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta el 15 de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda o a su ampliación. Pero recuerde que para acogerse a este incentivo fiscal deben cumplirse estas condiciones: Ha de tratarse de vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. El 15 se aplicará a las cantidades satisfechas durante 1980 que provengan de su renta del mismo período. El valor de su patrimonio al finalizar dicho período deberá ser superior al que tuviera al comienzo del mismq por lo menos en la cuantía de lainversión realizada en la adquisición o ampliación de su vivienda. s v f v v h n j j r Í Declare enbeneficio de todos. HASTA EL K) DEJUNIO IMPUESTO SOBRE LA REIVTA