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ABC MADRID 08-11-1980 página 14
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ABC MADRID 08-11-1980 página 14

  • EdiciónABC, MADRID
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2 ABC OPINIÓN SA 8 ADO 8- U- 80 desdeñable y toda colaboración a la mejora del proyecto es, en principio, valiosa. En este sentido hay que aceptar como útil instrumento de trabajo el documento Los delitos económicos en la legislación de los países occidentales y el informe La reforma del Derecho Penal económico español recientemente publicados por el Instituto de Estudios Económicos y que han sido elaborados por los penalistas y profesores universitarios José María Stampa Braun y Enrique Bacigalupo. A juicio del profesor Stampa, el texto propuesto para el título V m del Código incorpora tipos penales propios de una economía preindustrial y, sin embargo, omite cualquier referencia a supuestos tan actuales como puede ser la punibilidad de los delitos de computación informática o la sanción por abuso del crédito, especialmente en su modalidad de cheque con garantía bancaria y tarjetas de crédito especial o eurocheques. Por otra parte, los autores del proyecto no han contado con una previa investigación sobre la dimensión real de la criminalidad económica en España y sobre sus formas más características. A la luz de estas argumentaciones sé considera oportuna la reconsideración por el actual Gobierno del texto remitido al Congreso hace ya diez meses y su reelaboración sin precipitaciones y con participación activa de expertos que representen a los intereses de las distintas partes afectadas por el citado título VIII: empresarios, centrales sindicales, partidos políticos, además de penalistas, mercantilistas y administrati vistas. DIRECTOR: Guillermo LüCA DE TENA DIRECTOR ADJLTSTO: ABC Miguel TORRES GIL DEL REAL SUBDIRECTORES: Santiago ARBOS BAIXESTE Francisco GIMÉNEZ ALEMÁN TELEFONOS: 225 17 1O y 273 94 08 Redacción y Taller Publicidad: 225 19 63 Administración: 225 50 2 0 Suscripciones: 226 20 8O y 225 19 59 Apartado 43 Editor: PRENSA ESPAÑOLA, S. A. La improcedente coalición La posibilidad de los Gobiernos de coalición, formados por el partido que tiene mayoría parlamentaria y el partido o los partidos que representan la oposición, no es contraria a la democracia. En circunstancias de excepcional gravedad nacional se han formado, en democracias acreditadas y ejemplares, Gobiernos de esta naturaleza. Pero ¿se justifica así, con este planteamiento, ahora, en España, un Gobierno de coalición? Creemos que no, sin prejuicio alguno y sólo por consideraciones que están en la mente de todos. Al menos, de todos los dispuestos a recordar acontecimientos muy recientes de la política española. Estamos, ante todo y todavía, asimilando las consecuencias, nada positivas por cierto, de una política de consenso entre el partido en el Poder, UCD, y el partido mayoritario de la oposición, PSOE. Por esta política de consenso resultaría extraordinariamente injusto y evidentemente incierto cargar sobre las solas espaldas de ÜCD el conjunto de los errores y de las ineficacias que nos han conducido a la situación actual. Ni en materia económica, ni en cuanto concierne al orden público, ni en la tremenda confusión del sistema de las autonomías, ni en otros gravísimos asuntos que se refieren a la organización del Estado y de la sociedad españoles, queda exento de muy notorias y auténticas responsabilidades el PSOE. ¿Qué remediaría entonces ese Gobierno de coalición, que algunos preconizan, si se traduciría en dar parte del poder ejecutivo al socialismo, cuando tantos motivos existen para pensar que lo peor o lo más negativo de la política de los Gobiernos de UCD han sido precisamente sus concesiones- -por consenso o por impregnación -al socialismo? ¿No habría que temer ahora, con un Gobierno de coalición, que se agraven aún más los problemas? Por- otra parte, aunque la interpretación del compromiso que cada partido adquiere con sus propios electores pueda hacerse con mucha laxitud- -salvo que cínicamente se niegue tal compromiso- no será fácil explicar cómo en un Gobierno de coalición servirán los ministros socialistas al socialismo que desean sus bases electorales y cómo los del crentrismo democrático responderán adecuadamente al sentido político no socialista, no de izquierdas, de los votos que les han servido para alcanzar el Poder. Forzoso es reiterar aquí que nada beneficia a la política española la ambigüedad con la que se comportan algunos partidos. Todos los problemas actuales incluso los que parezcan más enconados, pueden tener solución sin necesidad de formar un Gobierno de coalición. En último extremo, el apoyo parlamentario al Poder ejecutivo, aun limitado a las ocasiones más graves o excepcionales, contribuiría a la estabilidad de la democracia con indiscutible eficacia, La experiencia democrática de otros países enseña, además, que no es necesaria una mayoría parlamentaria muy acentuada para gobernar con autoridad y con acierto. Alianzas parlamentarias naturales, las que se convienen y acuerdan entre los afines, proporcionan con facilidad los pocos votos necesarios para mantener la permanencia del Poder ejecutivo sin necesidad de coaliciones gubernamentales. Tal y como aparece ahora planteada la política española, a nivel de partidos con proyección nacional, no parece que el partido gobernante necesite más recibir el presunto apoyo de una coalición que decidirse, de modo rotundo y con la máxima claridad, a definir su propia política. Una política que no pueda ser confundida, en ningún caso, con la política de los partidos que deben ser forzosamente sus adversarios si son leales a sus programas y principios. Delitos económicos Desde principios de año se encuentra en el Congreso el importante proyecto de ley orgánica del Código Penal, que modifica sustancialmente muchos de los aspectos contenidos en este Cuerpo legal e incorpora otros nacidos de la lógica evolución histórica de la sociedad española, evolución que cobró ritmo acelerado en los últimos años, de transición a una democracia moderna. Entre las innovaciones que responden al cambio social figuran las previstas en el título Vin, qué se ocupa de los delitos contra el orden socioeconómico y que es una de las más significativas novedades introducidas en el texto. No cabe duda de la dimensión y alcance que adquiere en nuestro ordenamiento legislativo la protección penal del status económico, entendido éste en sentido amplio, es decir; como proceso de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Aparecen así delitos económicos y financieros y también otros de mayor contenido social, como el delito urbanístico. Vamos a ceñir el comentario a este capítulo específico, en razón de estas circunstancias de novedad e importancia para el normal desenvolvimiento socioeconómico del país. Y no cabe olvidar el interés que ofrece a este respecto el conocimiento de la legislación comparada, de modo que la revisión se haga teniendo en cuenta la doctrina y la práctica normativa vigentes en la Comunidad Económica Europea, buscando incluso niveles mayores de perfeccionismo en aquellas cuestiones en que la legislación pueda considerarse superada por él paéo del tiempo. Ninguna aportación a está tarea es Breverías nos expone su caso, interesante por lo que pueda tener de precedente de otros análogos. En diciembre de 1979 cobró por viudedad 10.500 pesetas y por jubilación 45.345, y a pesar de haber advertido ella la duplicidad, le subieron a 12.075 pesetas la primera y a 50.886 la segunda, hasta que, notado el error, las pensiones se convirtieron en 10.500 y 49.160 pesetas, respectivamente, como debía de ser Esta segunda pensión, a partir de agosto, se redujo a 48.063 pesetas. Posteriormente, se le requirió para que reintegrara, en una sola vez, 21.140 pesetas a la Seguridad Social, indebidamente cobradas. Sin poder determinar en la oficina correspondiente si esa cantidad era o no la. adeudada, se te aclaró que en lo sucesivo cobraría 45.436 en vez de 45.435 pesetas mensuales. Agrega nuestra comunicante que como la última baja de su pensión a 45.435 pesetas se debe a tener otra por Ciases Pasivas de 24.200 pesetas, que ahora es de 27.100, resulta que en lugar de cobrar 50.886, con un aumento de 5.500, sólo ha tenido un incremento de una peseta más 2.900 se considera perjudicada en más de 2.000 pesetas. Sin entrar en el fondo del asunto, parece que salta a la vista una primera anomalía: que haya qu devolver en una vez lo que por error imputable a la Administración se percibió fraccionadamente. Debe ser la Administración quien cargue con e perjuicio de su error aun cuando la. parte contraria no se enriquezca con to indebidamente cobrado. Las cantidades deben ser transparentes, sin lugar a interpretactones. Un aumento de peseta es ridículo. Sí cabe optar por una pensión, sobre ésta debe recaer el aumento y nó sóbrete menof. Pensión errónea

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