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ABC MADRID 22-12-1978 página 25
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. V I E R N E S 22 DE DICIEMBRE DE 1978. PAG. 9. ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El TEHOEMiAL CONSTITUCIONAL RESQIVERA LOS ÜOiUGTOS DE COMPETtNCiAS (í 1 Luis Sánchez Aígest catedrático de Derecho Constítucional y senador por de- signación real, ha hecho las siguientes declaraciones; a preguntas formuladas por la agencia Efe sobré el Tribunal Constitucional: El Tribunal Supremo sigue siendo el supremo Tribunal en el orden civil, penal, administrativo y laboral. Se ha procurado respetar la competencia propia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. El apartado del artículo 161. que se refiere a este tema, ha tenido varias redacciones. El Senado y, después, la Comisión Mixta, han tenido una especial preocupación para que estas competencias no se confundieran. Xa fórmula final establecida en la Constitución creo que salva satisfactoriamente la competencia del Tribunal Supremo. y En ningún caso una sentencia del Tribunal Supremo puede ser recurrida. Lo que sí es posible es que una ley que sea declarada inconstitucional haya sido interpretada por la jurisprudencia, y, como es natural, al anularse en su totalidad o en parte la ley que há sido objeto de esa interpretación, perderá vigencia la interpretación realizada. Pero, incluso en este caso, la sentencia o sentencias qué se hayan podido haber pronunciado anteriormente no pierden el valor de cosa juzgada. Además, nunca el recurso de inconstitucionalidad es una vía abierta a una parte frente a una sentencia del Tribunal Supremo, ya que sólo están legitimados para interponerlo los órganos anteriormente citados. AUTONOMÍAS. ¿Qué ¡relación tiene la jurisdicción contencloso- administrativa con las autonomías? -El artículo 153 de la Constitución dice que corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa el control de la Administración autónoma y de las normas reglamentarias de las comunidades autónomas. Por otra parte, el Gobierno, de acuerdo con el artículo 161, puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones -r ¿Qué es ese juicio de amparo de que ha i ia la: Constitución? -J 5 s un recurso nacido en países hispanoamericanos, principalmente en México y Argentina, y también en Brasil (recurso de seguridad) Lo peculiar de este recurso es la legitimación de todo ciudadano cuyos derechos y libertades hayan sido violados, p que él considere que lo han sido, tanto por una disposición administrativa como por una ley. Xa Constitución española prevé también la posibilidad de que el recurso de amparo sea también interpuesto por el defensor del pueblo o por el ministerio fiscal, aunque siempre para proteger un derecho subjetivo. También existe la posibilidad de que un órgano judicial, cuando considere en algún procesó que una: norma con rango de ley, aplicable a) caso y de cuya validez dependa el: fallo, pueda ser contraría a la Consíiitución, plantee la cuestión ante el Tribunal Constitucional: pero, en este caso, es necesario que una ley regule los supuestos, la forma y los efectos, que en ningún caso serán suspensivos de eso que es más bien una consulta que un recurso. Y otro caso especial, que tampoco es un recurso, es el requerimiento que el Gobierno o cualquiera- de las Cámaras pueden hacer al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción en un tratado internacional que pueda contener estipulaciones contrarias a la Constitución. Parece que esta declaración debe ser previa a la celebración del tratado. Otra peculiaridad que distingue al recurso de amparo del recurso de ineonstitucionalidad es que en ningún caso supone una declaración de nulidad de una norma por ser contraria a la Constitución, sino la reparación del daño concreto que el particular que acude a ese recurso pueda haber sufrido. ¿Es lo mismo que el recurso de inconstitucionaUdad? -No, es distinto. Este recurso tiende a establecer si una ley o una disposición normativa con fuerza de ley. de acuerdo con la regulación del artículo 161, es contraria á la Constitución. A diferencia del juicio de amparo, supone la posibilidad de anular esa ley por ser contraria a la Constitución. Puede establecer la nulidad total o la nulidad de una parte de la ley y la declaración del Tribunal tiene valor frente a todos, sin que quepa resurso alguno contra la decisión. En la Constitución española también difiere del recurso de amparo por la legitiniación, esto es, por quien puede interponer el recurso de inconstitucionalidad: el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuento senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas. COMPETENCIAS. ¿Cómo se delimitan las competencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional? ¿Se puede modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo? -El Tribunal Constitucional es un Tribunal especial, limitado a estos dos recursos y a los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de éstas entre sí. incluso, en su caso, para resolver las impugnaciones que el Gobierno pueda realizar de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas. Es un Tribunal cuya actuación es jurídica, pero se mueve en el ámbito político de las relaciones entre los poderes o de las violaciones de derechos reconocidos en la Constitución, El senador p o r designación real señala que la Constitución española p r e v é que el recurso de amparo sea interp u e s- t o por el defensor del pueblo o por el Ministerio Fiscal. Sánchez Agesta y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. En esté supuesto basta la impugnación para suspender su eficacia, pero el propio Tribunal Constitucional debe ratificar o levantar la suspensión en el plazo de cinco meses. ¿Puede decir algo sobre el Tribunal Constitucional en otros países? El Tribunal Constitucional nació en los Estados Unidos por una interpretación hecha por los propios jueces de su función, en relación con la llamada cláusula de supremacía de la Constitución. Esta cláusula dice que la Constitución es la ley suprema del país, y cabella se han apoyado los jueces para negar efectos a las leyes que contradicen la Constitución. Hoy se ha extendido el sostenía a. muchos países. En Europa, existe en Austria. Italia y Alemania, en la modalidad que se llama precisamente sistema vienes o de Tribunal Concentrado En otros países, sobre todo en Hispanoamérica, él Tribunal ejerce únicamente la función correspondiente al juicio de amparo. Y hoy se puede decir que, en general, es una institución que se incorpora a todas las nuevas Constituciones. Así, por ejemplo, existe en la Constitución del Japón y en la de Filipinas. Francia se ha resistido a aceptarlo, aunque ha establecido algo que cumple con una función análoga, un Consejo Constitucional que no es propiamente un Tribunal ni sisrue un procedimiento judicial. SEGÚN LA AGENCIA LOGOS SUAREZ NO ATRAVIESA NINGUNA CRISIS MORAL En fuentes informadas se asegura que el presidente Suárez no demorará el anuncio de su opéion constitucional. En círculos políticos: todo el mundo da; por descartado que esa opción sería la de elecciones generales anticipadas El anuncio será probablemente antes de la fiesta de Reyes y de la celebración de la Pascua Militar, durante la cual, es habitual las Fuerzas Armadas rinden homenaje al Rey. Par otra parte, se estima que el presidente del Gobierno tiene previsto reunirse con el Comité ejecutivo de ü. C. D. antes de anunciar su decisión, y, probablemente, también con el Consejo político. Puentes próximas al presidente desmienten que el señor Suárez se encuentre atravesando en estos días una crisis moral por no ver claro la decisión constitucional que deba adoptar. Por el contrario, las mismas fuentes aseguran a Logos que el presidente está pleno de moral y Sabe perfectamente, lo que tiene que hacer y que, prácticamente, ya lo ü ae decidido. CONSTITUIDA LA DERECHA DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA Ayer por la tarde se firmó en Madrid la declaración conjunta de la nueva agrupación política Derecha Democrática Española, según han declarado a Efe fuentes cercanas a esta operación política. En la reunión de esta tards también se designará una comisión que- estará encargada, de coordinar los trabajos necesarios para la creación del partido unitario surgido de los grupos que se han unido a la operación, y que llevará el de Derecha Democrática Española. Las mismas fuentes declararon que la infraestructura- provincial del partido unitario ya está prácticamente terminada, tanto en Madrid ccmio en provincias, a través de gestoras provisionales formadas con los dirigentes arovinciales de los distintos partidos que se han unido a la operación. El día 15 de enero próximo, el partido unitario de Derecha Democrática Española será presentado oficialmente en Madrid. Se han unido a esta operación política, según las mismas fuentes, los siguientes partidos: Acción Democrática Española, de Federico Silva Muñoz; Unión Regional Andaluza, de Luis Jaúdenés; Unión Nacional Española, de Gonzalo Fernández de la Mora; Unión Demócrata Cristiana, de Jesús Barros de Lis; Partido Nacional independiente, de Artemio Benavente; la Federación de Partidos Conservadores, de Mariano Lammamie de Cleirac y Centro Popular, de Juan Pérez de Alhama. También se han- unido algunas personalidades inórtpendientes como los señores Funes Robert. Gímén- ez Arnáu y Antonio Méndez. (Más información en pág. 64.

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